sábado, 16 de julio de 2022

Viaje literario a las iglesias de España, tomo 1 + índices de tomos siguientes

Viaje literario 

las iglesias de España.


Le publica 

con algunas observaciones

Don Joaquín Lorenzo Villanueva

capellán de honor y predicador de S.M., 

y rector de los reales hospitales general 

y de la pasión de Madrid.

Don Joaquín Lorenzo Villanueva, capellán de honor y predicador de S.M., y rector de los reales hospitales general y de la pasión de Madrid.



Tomo 1.


Madrid: en la imprenta de Fortanet

Impresor de la Real Academia de la Historia.

Año de MDCCCCII (1902)



/ Nota del editor, Ramón Guimerá Lorente. Se actualiza en gran parte la ortografía de Villanueva, pero no los textos que copia, que dejo tal como los publicó /



Fungar vice cotis.


Es reimpresión de la edición de Madrid, de 1803.


PRÓLOGO DEL EDITOR. 


Los viajes literarios, tan justamente promovidos en nuestros días por lo mucho que contribuyen al fomento de las ciencias útiles a la sociedad, tienen una especial recomendación para los pueblos católicos, cuando se dirigen a extender el conocimiento de la disciplina eclesiástica, y a ilustrar en todo o en parte los ritos y prácticas religiosas de la santa iglesia. Loable es el ansia de los anticuarios y de los artistas por descubrir los tesoros ocultos de la antigüedad profana, que dan luz a la historia, extensión a las ciencias, modelos y estímulos a las bellas artes. Pero aún lo es más la de los fieles ilustrados, porque se publiquen los tesoros literarios de la religión, cuyos intereses son de un orden superior, y transcendentales a objetos más dignos. Notorio es que la santa iglesia en varios puntos no substanciales de su policía exterior ha experimentado, o por mejor decir, ha dispuesto según la variedad de los tiempos ciertas mudanzas y alteraciones, cuya noticia contribuye al más claro conocimiento, así de la unidad del espíritu que la anima, como de la infinita sabiduría que la gobierna.

Lo uno y lo otro resalta igualmente en los siglos sabios y celosos, que en los menos ilustrados y fervorosos, así en el rigor de la antigua disciplina, como en la condescendencia y benignidad de la presente. Porque ambas cosas proceden de un mismo espíritu, que es el de Dios, nacen de unas mismas entrañas, que es la caridad de la iglesia, y van ordenadas a un mismo fin, que es la santificación de sus miembros.

Voy diciendo esto para salir al encuentro a algunos fieles bien intencionados, que por falta de advertencia o de instrucción en estas materias, pudieran sacar tal vez escándalo de lo que se escribe para su instrucción y edificación. Están creyendo algunos que los apóstoles y sus primeros discípulos establecieron uniformemente los ritos, así de la misa, como del oficio eclesiástico, y que la diversidad que se echa de ver en los tiempos siguientes es corruptela digna de ser olvidada para que no dañe su memoria.

Dejo aparte las ventajas de la loable uniformidad que se observa ahora, que de esto no trato. Voy sólo a manifestar la equivocación de los que pretenden que esta uniformidad la hubo en el principio de la iglesia, y que con ella no se ha hecho sino restablecer la práctica de los tiempos apostólicos.

Debemos pues suponer, y a su tiempo se dará demostrado: 1.° que desde el principio de la iglesia ha habido diversidad, así en las ceremonias de la liturgia, como en los ritos del oficio eclesiástico: 2.° que esta diversidad de ritos acompañada siempre de una perfecta uniformidad en las partes más considerables de la liturgia, en nada se opone a la unidad de la religión, ni a la indivisibilidad de su sacrificio, ni a la concordia de los miembros de la iglesia, que debe reinar en la oración pública. Que si esta variedad en algunos casos dio motivo de turbación a los flacos y menos instruidos, procuraron los SS. doctores desvanecer su temor, manifestando que la diferencia externa del rito, lejos de oponerse a la unidad del espíritu, en todo iba gobernada por ella; de lo cual quedan claros testimonios en S. Ambrosio, en S. Gerónimo y S. Agustín: 3.° que aun adoptado en España el orden romano, cada una de nuestras diócesis le acomodó a sus propios ritos, resultando de esto la admirable variedad que se echará de ver en el discurso de la obra principal, a que se dirige este viaje: 4.° que estas ceremonias instituidas por los prelados eclesiásticos son de la clase de otras cosas humanas sujetas a mudanza, como lo demuestran muchas de ellas abolidas, alteradas, restablecidas por sínodos o mandatos de los legítimos pastores, en iglesias conocidas, y en cuyos archivos se conservan documentos que acreditan esta alteración.

Por lo mismo que en esta variedad de ritos ha resaltado siempre la unidad de la fe y de la doctrina católica, algunos varones celosos y doctos han escrito sobre ellos tratados históricos, ya generales de toda la iglesia, ya particulares de algunas provincias, de donde ha tomado nuevas armas la religión para combatir a los enemigos de su unidad y de su doctrina. Entre los primeros deben contarse nuestro S. Isidoro, Hugon de S. Víctor, Agobardo, Rabano, Amalario, Ruperto, Durando, Bona, Martene, Gerbert, Mazzei y otros muchos. Entre los segundos Asseman, Mabillon, Renaudot, Tomasio, Antonelli, Rocha, Sala, Georgi, Borja y Ballerini. A los cuales pudiéramos añadir los escritores de los ritos particulares de algunas diócesis: Blasi de las de Sicilia, Alberico Oliva de la de Nápoles, Juan Francisco de Rubeis y Federico Altan de la de Forli; y de la de Milán Bertoldo, Eustaquio de S. Ubaldo y Luis Antonio Muratori.

Para estas y otras obras de la misma clase, escritas en casi todos los reinos de la Europa católica, se han hecho viajes, se han registrado archivos, se han reconocido documentos, se han sacado dibujos, en suma, no se ha perdonado trabajo ni estudio, tratándose este negocio por gente docta con el decoro correspondiente a la causa de la religión que en él se interesa. Por este medio han visto la luz pública innumerables rituales y sacramentarios griegos y latinos, y otros monumentos litúrgicos, ilustrados por católicos de conocida erudición y piedad.

Tal vez es España el único reino que ocultando los preciosos códices de sus iglesias, se priva de este esplendor de la ciencia eclesiástica escondido en su mismo seno, y de la gloria de comunicarle a otras naciones cultas, que liberalmente han franqueado esta clase de riquezas a todo el orbe católico. 

Sobre lo mucho que ofrecen en esta materia los sínodos de España que no se han publicado, consta que por medio de cartas y decisiones, también inéditas, se reformaron muchos de nuestros códices sacramentarios, se establecieron y suprimieron fiestas, se escribieron nuevos oficios, nuevas preces y oraciones, y se ordenaron varios ritos pertenecientes a la administración de la penitencia, de la eucaristía y de los demás sacramentos. Cierto es que han perecido gran parte de estos documentos anteriores al siglo XI, por las invasiones y el largo dominio de las naciones bárbaras en nuestra península. Pero con algunos de estos documentos se conservan muchos más de los tiempos siguientes, en que con la introducción de la liturgia romana quedó salvo a los obispos el derecho de ordenar las preces, los oficios y las ceremonias de los sacramentos.

Alguna muestra se verá de esto en los primeros ensayos que ofrezco del presente viaje, emprendido por mi hermano Fr. Jayme Villanueva, de la orden de Santo Domingo, en virtud de Real orden S. M., con el objeto de recoger de nuestros archivos los documentos necesarios para escribir la historia que se ha dignado encargarme S. M. de los ritos antiguos de nuestra iglesia. Desde luego cuento con el auxilio que prestarán para esta empresa las colecciones publicadas de nuestros concilios antiguos, las decretales y cartas de sumos pontífices pertenecientes a España, y las obras de los padres españoles. Mas fuera esto poco, si no tuviésemos a mano también los documentos de esta misma clase pertenecientes a los siglos posteriores. Y que estos documentos sean necesarios para la perfección de la obra se colegirá fácilmente de estas cartas que me va escribiendo mi hermano, acompañándome noticias de algunos códices, apuntamientos y extractos de otros, dibujos de inscripciones, alhajas y vasos antiguos, y copias de papeles inéditos, o muy raros, que no pudieran injerirse en la obra principal, y cuya publicación es justo que se anticipe en obsequio de los españoles y de los extranjeros aficionados a este género de letras.

En esta especie de viajes nos van delante Mabillon, Rubeis y otros piadosos extranjeros, a quienes igualamos en el deseo de la ilustración pública, y tal vez en los tesoros literarios con que la quisiéramos promover. Como esta no es obra metódica, nadie extrañará ver en ella tratadas algunas materias aisladamente, otras apuntadas conforme ocurren cuando están a la vista, que a esto se ve obligado el que viaja con la pluma en la mano, por no exponerse al olvido de alguna especie tal vez necesaria, cuyo orden y colocación queda después a cargo del que quisiere aprovecharse de ella.

Tócanse en estas cartas varias cosas por incidencia, otras debo tenerlas por oscuras para algunos lectores; y así me he visto precisado a ilustrarlas con las notas y observaciones que van al fin de cada una de ellas, para evitar confusión. Si alguno extrañare que en estas notas se aleguen prácticas de otras naciones, atribúyalo, no a falta de ejemplares en la nuestra, sino a la escasa noticia que hemos tenido de ellas hasta ahora; las especies que a los doctos parecieren triviales, déjense para los indoctos, que a ellos se dirigen.

Como la historia eclesiástica debe ilustrarse por todos los caminos justos y legítimos, y la de España está diminuta y mezclada de especies inciertas por falta de documentos: para aclarar la verdad de ella en algunos puntos oscuros o no bien averiguados, me ha parecido conveniente ir preparando una colección, así de estos, como de los demás MSS. preciosos que se fueren adquiriendo en este viaje, algunos de los cuales, por ser breves y porque ilustran varios puntos que se tratan en estas cartas, se irán insertando en los tomos a que pertenezcan. De esta suerte, correspondiendo a la liberalidad de los literatos extranjeros, se promoverá en España la erudición eclesiástica por medio de unas obras, que sin ser sabias, estimulan a la sabiduría. 


ÍNDICE 

DE LAS CARTAS QUE CONTIENE ESTE TOMO. 

(Las páginas son las del pdf, en este formato no concuerdan)

Carta 1Memorias eclesiásticas de la antigua SétabisS. Félix diácono, patrono de esta ciudad. Templo que en ella se conserva con su advocación. Sepulcro de jaspe hallado en su recinto. Si fue de cristianosInscripciones inéditasErección de su iglesia colegiata. Sus reliquias. Fiestas particulares. Antiguo monasterio de Monsant. pág. 1 

Carta 2Templo del santo sepulcro: si le hubo en Valencia antes de su conquista. Restauración de la silla episcopal en esta ciudad. Esplendor de su iglesia en el nuevo estado. Fundación de la catedral, y su advocación. Circunstancias señaladas de este edificio. Decoro del culto: vestiduras corales de sus prebendados y demás ministros, así de ella, como de las parroquias. Capilla del colegio de corpus Christi. 25 

Carta 3Catálogo de los prelados de Valencia desde su conquista. 46 

Carta 4. Noticia de los sínodos de la santa iglesia de Valencia, celebrados después de su conquista. Hallazgo del de Santo Tomás de Villanueva. 67 

Carta 5Códices litúrgicos que se conservan en la biblioteca de la santa iglesia metropolitana de Valencia. 88

Carta 6. Prosigue la noticia de los códices de la santa iglesia de Valencia. 104 

Carta 7. Observaciones sobre el oficio antiguo de Passione imaginisCrucifijo devotísimo venerado en la parroquia de S. SalvadorSi es el de Beritosi vino a Valencia por el TuriaPreces del Señor Orbe a Benedicto XIII. 117 

Carta 8. De algunos ritos señalados de los oficios antiguos. 132

Carta 9. Imposición de la penitencia canónicaBendición de los ramos. Origen de los monumentos. Otros ritos singulares del jueves, viernes y sábado santo. Reclusión de las mujeres públicas en la semana santa. Ceremonia actual en la vigilia de la Ascensión, y otra ya abolida en el día de Pentecostés. 146 

Carta 10. De algunos ritos antiguos. 162

Apéndice de documentos. 177


CARTA 1.

Memorias eclesiásticas de la antigua Sétabis. S. Félix Diácono, patrono de esta ciudad. Templo que en ella se conserva con su advocacion. Sepulcro de jaspe hallado en su recinto. Si fue de cristianos. Inscripciones inéditas. Erección de su Iglesia Colegiata. Sus reliquias. Fiestas particulares. Antiguo monasterio de Monsant. 

Mi querido hermano: Al paso desde Madrid para Valencia, donde debía comenzar mis observaciones litúrgicas, tuve proporción de registrar algunos  pocos a la verdad, pero dignos de nuestra atención.

Lo primero que llama la curiosidad de los viajeros, es la memoria de la silla Episcopal que tuvo desde antes de los Godos, y espiró con la invasión de los Sarracenos (1). Su antiguo titular y el actual patrono de esta ciudad es S. Félix Mártir, no el Presbítero de León de Francia (Lyon), sino el Diácono de Gerona. He oído que en el siglo XVII, creyendo algunos que era cosa de menos valer tener por titular al segundo y no al primero, resolvieron poner las imágenes de ambos, como existen hoy día, en el nicho del altar mayor de la ermita de este nombre, situada a la falda superior del castillo, donde es común opinión haber estado la antigua Catedral; y aun hay quien diga que sea este el templo de los rabatins o mozárabes cuando los moros permitían el culto público a los cristianos que permanecieron bajo su dominio. Acaso habrá quien pretenda que sea el primitivo templo de los cristianos; pero desvanece esta opinión lo distante que se halla su fábrica de la distribución de los templos antiguos. Además de esto consta que los moros que habían ofrecido primero conservar libre el uso de nuestra religión, demolieron luego con furor todas las Iglesias de esta provincia. Tampoco se puede conjeturar que fuese mezquita de ellos: que no eran tan escasos en su superstición como este templo manifiesta; y era verosímil que no lo fuesen en un pueblo que siempre ha sido opulento y rico. 

Por otra parte, no creo que desdiga su construcción de los tiempos de D. Jayme I, llamado el Conquistador, a pesar de las irregularidades que en él se observan. Sus arcos apuntados, rebajados sin bóveda, y con el techo sólo de madera: su latitud es poco menor que su longitud; esto sin contar la gradería que ocupa toda la mano derecha para subir a los altares. El adorno exterior de la puerta principal sabe a los siglos XIV y XV. Las columnas del pórtico son compuestas de fragmentos de otras antiquísimas de jaspes de varios órdenes. En resolución cuanto ofrece este templo es miscelánea que oculta la verdadera época de su construcción.

Como quiera, si en sus inmediaciones se hiciera una excavación bien dirigida, es muy probable que se encontrarían vestigios de la Sétabis cristiana, y acaso sepulcros de sus obispos, que hicieran menos interrumpida la serie de los pocos, cuya memoria conservaron los Concilios Toledanos.

Lo mas notable que hay en este templo es una pila para agua bendita, cavada en un capitel gótico de mármol blanco, historiada de relieve bastante alto, que aun con su pésimo dibujo forma un grupo de figuras que no carece de gracia. A primera vista parece representar la adoración de los Reyes, o la de los Pastores al niño Jesús recostado en los brazos de su Madre. La adjunta copia dará a conocer lo que ello es (2). Tengo por aventurado cualquier juicio que se quiera formar de su antigüedad. 

Sin embargo, no creo que sea muy posterior a un sepulcro de jaspe que se conserva en dicha ciudad, cuyo dibujo también incluyo. Hasta el año 1788 sirvió de pila a una fuente junto a la puerta llamada de Cocentayna. Mas construida otra en su lugar con veinte y cinco caños abundantísimos, el Diputado del común D. Antonio Mateo Pueyo, cuidó de que se guardase este precioso monumento, depositándole en las Casas consistoriales. El Señor Bayer, que en su viaje desde Valencia hacia Andalucía, vio sólo la fachada núm. 1, que presentaba en su antiguo sitio (3), juzgó haber sido sepulcro de cristianos; y por el genio del bajo relieve, conjeturó que era del siglo IV o principios del V, (imagen tomo 1, pág 4) es a saber, de los tiempos de Arcadio y Honorio, de Valente, o por entonces (a). (a) Bayer, viaje MS. de Valencia a Andalucía del año 1782, que se conserva en la Biblioteca de la Universidad de Valencia. 

No creo que sea muy fácil declarar las alusiones de todas sus figuras. Mas de ningún modo me puedo acomodar a tenerle por sepulcro de cristianos. Primeramente falta el lábaro, que nunca se dejó de poner después de los 

tiempos de Constantino, a no ser que estuviera en la cubierta de este sarcófago que se perdió. Los gladiatores (gladiadores) y luchas de fieras que allí se observan, tampoco eran compatibles con la religión cristiana. Por otra parte, que la figura del centro pueda representar la caridad, y las de su mano derecha signifiquen el buen pastor, que pone sobre sus hombros la oveja perdida, no me parecen pruebas de haber sido monumento de nuestra religión. En los que dibuja en su Roma subterránea el erudito Pablo Aringho, jamás se ve expresada la caridad con una imagen tan equívoca; y la del buen pastor, que es harto común en ellos, siempre está acompañada de otras señales ciertas del cristianismo. Dirá alguno que la figura del centro expresa el amor maternal con respecto a la madre o al hijo, o a los dos enterrados allí, y que (4) las otras pueden indicar los donarios y ofrendas hechas a los dioses manes: cosas que juntas con lo demás no hacen inverosímil el juicio que yo he formado de que es sepulcro de gentiles.

De los mismos se conservan en esta ciudad varias inscripciones casi todas sepulcrales, publicadas ya por Escolano, Diago y Pons, en cuyas obras pueden verse, aunque en sus copias falta muchas veces exactitud. Pocos días antes de mi llegada, derribando parte del muro que corre desde la ermita dé las Santas Basilisa y Anastasia hacia el poniente, se descubrió la siguiente inscripción, que por ser nueva quiero copiar aquí. 

CA RRVNTI 

VS PATERNUS

AN. XXX. 

El apellido Paternus es muy conocido en la España romana; mas del nombre Rruntius, no me acuerdo haber visto otra memoria.

Con motivo de tratar de esta inscripción, me ofreció un amigo copia fiel de otra que existe en la villa de Ollería, dos leguas de esta ciudad hacia el poniente, la cual copiaré también por no haberse publicado hasta hoy, que yo sepa. Dice así: 

L (punto alto) FVRIVS. MVRRVS 

FVRIA (punto alto) L (p.a) F (p.a) MVRRANA (p.a) V (p.a) A (p.a) XIV 

No es falta de exactitud la del travesaño que se advierte en la última A, que se halla en el original lo mismo que una V vuelta del revés. Con el deseo de hallar alguna noticia de este apellido Murrus y Murrana, he registrado con 

cuidado la colección de inscripciones romanas de Masdeu; mas no hallo ninguna que diga con esta.

Tampoco sé que se haya publicado esta otra inscripción que conserva entre sus papeles curiosos el dicho D. Antonio Mateo Pueyo

FABIAE 

L F 

FABVLLAE

PLICINI

LICINIAN

MATRIPISSIMAE 


Hállase este monumento en la vega de Carcagente en una ermita de S. Roque, que fue parroquial de la población de Ternils, que ya no existe. Es un pedestal pegado a la pared, indicando haber servido de base a la fuente bautismal, porque en la superficie superior, tiene en cada ángulo un agujero de tres dedos de diámetro; a no ser que sirvieran para encaje de alguna otra piedra, que a la verdad hace falta para su complemento. La copia sólo es de lo que se descubre sobre el pavimento, quedando enterrada parte de ella, que no pudo descubrir (5) el que la copió.

Volvamos a las cosas eclesiásticas, objeto principal de mi discusión. Pocas son a la verdad las que aquí se conservan. La Iglesia Colegial erigida en 1414 siempre se ha conformado en los ritos con la de Valencia, hasta en los hábitos corales de los residentes, como diré hablando de la capital. He visto la bula de Calixto III expedida en 18 de Febrero de 1457, en que concede a los Canónigos de la Colegial los hábitos que ya usaban los de Valencia, a los cuales llama almutia de varis grisis, sive dossis. Creo que serían mucetas de pieles de armiños u otro color. Ahora los usan como los de Valencia, cuya mudanza procuraré indagar cuando llegue a aquella ciudad. También he debido a la bondad de su Archivero el Canónigo D. Miguel Cabellos, ver las constituciones que hicieron para esta Iglesia los Arzobispos Santo Tomás de Villanueva y D. Francisco de Navarra. Entrambas he copiado por contener algunas de las costumbres de aquel tiempo. Creo que fue equivocación del escribiente el nombre siquilla, que da a la campana colocada junto al altar mayor para hacer seña de comenzar las horas canónicas. Seguramente quiso decir squilla (esquila), latinizando la palabra lemosina squella (esquella). 

Al llegar aquí me ocurre que en los ordinarios de Valencia se halla usada la voz squilla en las bendiciones de las campanas, aunque sean grandes.

Posee esta Iglesia varías reliquias por donación de Calixto III, cuya descripción hace él mismo (6) en el Breve dirigido a este Cabildo el mismo año 1457, cuya copia incluyo. Así en este, como en el que antes he citado, abiertamente confiesa haber sido bautizado en esta Iglesia.

Es digna de notarse la fiesta que hace esta Colegial a las Santas Mártires Basilisa y Anastasia, de las cuales se dice que nacidas en Sétabis, siguieron al Apóstol S. Pablo en su vuelta de España a Roma, y allí fueron con él martirizadas por Nerón. Si son estas las Santas de que habla el Martirologio día 15 de Abril, no sé acomodarme a esta tradición, la cual no tengo por anterior al tiempo de los falsos cronicones. Ni le añade nuevo peso la ermita edificada a la parte occidental de la falda del castillo con la invocación de estas Santas. Aun cuando hubiera ya sido construida en el siglo XIII, que es la mayor antigüedad que puede concedérsele, faltaría probar que desde sus 

principios estuvo dedicada a dichas Santas.

En la misma Iglesia hay un altar de S. Gil Abad, a quien este pueblo tiene singular devoción, y con mucha piedad recibe el hinojo bendito con la invocación del Santo, que se acostumbra repartir por las casas el día 1.° de Septiembre. Después he visto en los códices de Valencia la benedictio feniculi in die S. Egidii, por donde puede conjeturarse haber sido general esta devoción en toda la Diócesis (actualizo Diócesi en todo el texto). 

También te acordarás de haber oído que (7) el Real Priorato de Monsant, del Orden del Císter, situado a la parte oriental de la falda del castillo y habitado ahora por monjes de Valdigna, fue en lo antiguo monasterio de Religiosas. En efecto, a esta casa Real, dicha Algema, trasladó el Rey D. Jayme II de Aragón las Religiosas Agustinas que había fundado en Alcira su abuelo D. Jaime I en el año 1273. Esta traslación se verificó en el de 1316, mandando que conservasen el título de Santa María Magdalena, y que vistiesen el hábito del Císter, quedando sujetas al Abad de Valdigna. De la austera vida de estas religiosas hace mención Viciana 3 part. fol 160. Mas en los tiempos del B. Juan de Ribera por justas causas fue destruida dicha fundación, y las religiosas trasladadas al monasterio de la Zaydia, extramuros de Valencia. Seguidamente tomaron posesión de dicha casa los monjes de Valdigna que hoy la habitan. Estos años pasados han reformado la Iglesia antigua, estrechándola y dándole un orden más proporcionado; acaso con esta ocasión habrán perecido los vestigios que quedaban del coro antiguo. Consérvase todavía en ella un lienzo de S. Cristóbal, que creo ser de la escuela de Ribalta.

Si ocurriese alguna otra cosa digna de consideración, entre las que llevé apuntadas de aquella ciudad, la insertaré en las cartas siguientes. 

Dios te guarde. Valencia 30 de Septiembre de 1803. 


NOTAS Y OBSERVACIONES. 

(1) Su antiguo titular y el actual patrono de esta ciudad es S. Félix Mártir &c. En mi Año Cristiano de España tom. VIII día 1.° de Agosto dije que el S. Félix Mártir, venerado en esta ciudad como su patrono, es el Presbítero de León de Francia. Carecía yo entonces de algunos documentos que posteriormente he adquirido, los cuales prueban serlo el Diácono de Gerona. De esto se tratará con la debida extensión cuando se hable de aquella Iglesia. 

(2) Tengo por aventurado cualquier juicio que se quiera formar de su antigüedad. Habiendo examinado con atención este monumento, soy de parecer que es anterior a los Godos, y que tal vez será la única pila de agua bendita que se conserve de ese tiempo en España.

Antiquísimo es en toda la Iglesia el uso del agua mezclada con sal y bendita; no sólo para la administración del bautismo y para consagrar y dedicar las Iglesias o reconciliarlas, de lo cual trata el Pontifical romano (p. II. de Eccl. dedic. et de illius reconciliat.), sino también para expiar los pecados veniales, a semejanza del agua lustrationis de la ley antigua, destinada para purificar los Levitas (Num. VIII. 7.), y lavar los inmundos (Num. XIX. 9. 12.). Y así desde los primeros siglos se puso agua a la entrada de los templos, para que perdonados por medio de ella los pecados veniales, el pueblo y el Sacerdote quedasen más aptos para celebrar el santo sacrificio.

(M. Ant. Columnae Hydragiolog. sect. II c. III n. 32)

Esta bendición del agua mezclada con sal la atribuyen unos a S. Alexandro Papa y Mártir, que floreció en el imperio de Trajano, otros a los mismos Apóstoles: de los autores de una y otra opinión forma un largo catálogo el citado Antonio Colonna (loc. laud. num. 46. seq.) 

Venga o no este rito de los tiempos apostólicos, es antiquísimo en toda la Iglesia. El agua así bendita no es sacramento, sino preparación para los sacramentos, y uno de los que llaman sacramentales los Teólogos; pues con ellos, recibidos con fe y devoción, se quitan los impedimentos para que obre en el hombre la gracia. De esta agua señaladamente lo dice Santo Tomás (in 4. dist. 2): aqua benedicta valet contra omne quod sacramentorum effectum impedire potest. Y así Hugo de S. Víctor (tract. de Sacrament.) entre las cosas que conducen a nuestra santificación pone el aspersorio del agua bendita. Otros piadosos escritores, y aun la santa Iglesia en sus preces, añaden que es de admirable virtud contra las tentaciones y estímulos del diablo: despertador de la oración y de la contrición, incentivo de la devoción, recuerdo del bautismo y de sus promesas, salud del alma y del cuerpo, atractivo de la fe con que debemos considerarnos presentes al divino espíritu. Atribuyele Santo Tomás como especial efecto el perdonar Dios por medio de ella los pecados veniales, en cuanto mueve el ánimo a penitencia y a devoción; basta que sobre ella se haya invocado por autoridad de la Iglesia el nombre de Cristo, para que sea de mayor eficacia y virtud que el agua aspersoria del antiguo testamento.

Conforme es a esta doctrina de la Iglesia la práctica de rociar los enfermos con agua bendita, de que hace memoria S. Cipriano (Epist. VII. ad Magn.) diciendo: nec quemquam movere debet quod aspergi vel perfundi videntur aegri cum gratiam dominicam consequuntur, quando Scriptura.... dicat: et aspergam super vos aquam mundam, et mundabimini ab omnibus inmunditiis vestris.

Del agua bendita en el sábado de Pascua o de Pentecostés, antes de mezclar con ella el sagrado crisma, tomaban los fieles para rociar sus casas y los campos, como consta de los Capitulares de Carlo Magno, Ludovico Pío y Lotario (lib. VI. c. 77.), donde se lee: in sabbato sancto Paschae, vel Pentecostes, si quis velit aquam consecratam ad aspersionem in domo sua recipere ante chrismatis infusionem, recipiat. La cual costumbre dura aún en varias Iglesias de España.

Consta esto también de varios fragmentos de los antiguos ritos, que recogió Wolfango Lazio, conforme a los cuales, dice (pág. 43): quo facto accipit populus de ipsa aqua in vasculis ad aspergendum in domibus suis, sive 

agris, S. Aicardo Abad en el siglo VII mientras dormían sus monjes iba echando agua bendita por el dormitorio: ad effugandas importuni hostis insidias (Fulber. in ejus vita ap. Surium t. V.). Otros semejantes ejemplos se leen en las vidas de los Padres antiguos. 

Así pues como es antiquísima la práctica de llevar los fieles a sus casas agua bendita, y tener vasos de ella en sus aposentos; así lo es también ponerla en la entrada de las Iglesias, para que tomándola y rociándose con ella, despierten en sí el espíritu de oración y devoción con que deben asistir a los oficios divinos y a la misa, y queden purificados de las culpas veniales.

(3) Juzgó haber sido sepulcro de cristianos. Alguna luz pueden dar a la decisión de este punto las reflexiones siguientes.

1.° Los cristianos, fuera del tiempo de las persecuciones, en que se sepultaban en cavernas o cementerios subterráneos (Mabill. Iter Ital. pág. 135, Aringh. Rom. subt. lib. I. cap. III  et IV.) por huir la rabia de los gentiles, que como decía Lactancio: in cineres (christianorum) furit, nequis extet sepulturae locus (lib. V. cap. XI.), siguieron la práctica de los hebreos, que solían sepultarse en los caminos reales (Genes. XXXV. 19.). Tanto más que en esto se desviaban del rito gentílico de sepultarse dentro de los pueblos (Kirchmann. de Funer. roman. lib. II. c. XVI.), al cual atribuyen el origen de muchos de sus templos Arnobio y Julio Fírmico (Arev. Not. in A. Prud. contra Simmach. l. I. v. 190. p. 713.) Acaso de aquí tomaron ejemplo los romanos para sacar de su ciudad los sepulcros, y ponerlos en las calzadas. (V. Bartoluc. diss. de Viis publicis. ) De Trajano decía Eutropio: solus omnium intra urbem sepultus est ….  sub columna. 

2.° No es inverosímil que este sepulcro de que se trata hubiese sido de cristianos, aun cuando sus bajos relieves sean gentílicos. Además de los ejemplos que alega Aringho para probar que los cristianos solían aprovecharse de los sarcófagos de los gentiles, asegura Mabillon que Rafael Fabretto le mostró entre sus inscripciones un epitafio de un Mártir esculpido en un mármol, habens ex altera parte fragmentum sodalitii paganorum sub Deo Silvano, cujusmodi multae christianorum inscripciones in romanis caemeteriis visuntur ex una parte epitaphium pagani, ex adversa christiani referentes (Iter Italic. p. 71); y más adelante (pág. 134) refiere que en Roma en el cementerio de Ponciano halló varios fragmentos de estos sepulcros con inscripciones por un lado de gentiles, y por otro de cristianos: quippe christianis mos erat, dice, ut è sepulchris gentilium lapides revellerent in suos usus; et relictam ex ea parte, qua interiora christiani tumuli spectabat, profanam inscriptione, aliam in exteriori apponerent ritu christiano; lo cual confirma (p. 80.) con el ejemplo de Inocencio II; sepultado en S. Juan de Letrán en el suntuoso sepulcro del Emperador Adriano. 

(4) Las otras pueden indicar los donarios y ofrendas hechas a los dioses manes. Aun cuando a las figuras alusivas a estas ofrendas se hubiese añadido con letras la dedicación gentílica dis manibus, no podía deducirse de aquí demostrativamente haber sido este sepulcro de gentiles.

Mabillon (Itin. Italic. p. 71. 72.) dice que Rafael Fabretto le mostró una inscripción del sepulcro de un cristiano con la dedicación gentílica dis manibus; decía así: 

D. MA. SACRVM. XL 

LEOPARDUM. IN. PACEM. CUM 

SPIRITA. SANCTA. ACCEPTUM 

EUMTE. ABEATIS. INNOCINTEM 

POSUER. PAR. Q. AN. N. VII. MEN. VII. 

Smetio copió (Smet. pag. 143 n. 3) otra inscripción con igual dedicación DM. de un cristiano llamado Mariniano: Grutero otra igual de otro llamado Adiutor, donde se añade: post acceptam pcenitentiam migravit ad Dominum, Anastasio Consule. Lupio (diss. de Baptisteriis n. 158. 159.) hace memoria de otro sepulcro de un cristiano con la misma dedicación dis manibus, puesta como él dice, por ignorancia de algún neófito, y no advertida por el Sacerdote de aquel cementerio. (V. Caiet. Migliore diss. de Diis manibus, et Faustin. Areval. not. in Aur. Prud. cont. Symmach. lib. I. v. 404. pag. 733) 

Pero observa Mabillon (ib. pag. 138) que estas palabras DIS MAN. licet quidam christiani ex reliquiis gentilitatis primitus retinuerint.... tamen aliis notis religionem christianam designabant, sive cruce, aut monogrammate Christi, sive palmis, seu cordium expressionibus columbis, agnis, sive aliis indiciis; qua quidem non sunt martyrum indicia.... sed christianorum.

Como quiera juzgó Mabillon que estas siglas D. M. que suelen hallarse en los sepulcros de los antiguos fieles, siempre fueron profanas: Fabretto lo niega.

(5) El que la copió. Fue este el docto P. Fr. Domingo Fuentes, Religioso Dominico del convento de San Felipe, el cual la vio el año 1789, y añade a su descripción la nota siguiente:

«Esta lápida sin duda puede colocarse entre las de Sétabis, no sólo por ser de jaspe de su cantera llamada Boscarró, sino principalmente porque entre las colonias del reino, que distan bastante entre sí, a saber, Ilice y Valencia, no había otro municipio intermedio más que Sétabis, ni que estuviera tan cerca del lugar, donde posteriormente se fundó el pueblo de Ternils. Y así es verosímil que al tiempo de su fundación se trajera esta piedra de S. Felipe más bien que de otra parte, supuesto que donde ahora existe no hubo población en tiempo de romanos. También convence esta lápida a cierto escritor francés que dice, que las inscripciones de España no son de familias romanas, sino de libertos. En este monumento, así el nombre de la madre, como el del hijo, son de familias romanas: la madre de la Fabia, y el hijo de la Licinia con el mismo nombre y apellido del Emperador Licinio Liciniano, cuñado de Constantino Magno, casado con Constanza, hija de Constancio Cloro, y de Teodora, después de repudiada Elena, madre de Constantino &c.” Hasta aquí el citado Religioso. Otras memorias de Licinios en España se podrán ver en la citada colección de Masdeu, T. XVII, título Memorias sepulcrales, núm. 1798.

(6) En el Breve..... cuya copia incluyo.

La Bula de Calixto III en que hace donación de varias reliquias a la insigne Iglesia Colegial de Xátiva, y que se conserva en su archivo litt. A. n. 23, dice así:

Calixtus Episcopus servus servorum Dei universis Christi fidelibus praesentes litteras inspecturis, salutem et Apostolicam benedictionem. Romani Pontificis intensa liberalitas Ecclesiis singulis honorem afferri desiderans, illas ex eisdem Ecclesiis muneribus praetiosis eò specialius interdum adornat, quó eis majori et peculiari quadam devotione afficitur, Sanctorum, et Sanctarum, ac locorum sacrorum reliquias eisdem largiendo, ut per eorum recolendam memoriam ibidem devotius collaudetur Altissimus, divinusque cultus incrementum suscipiat, et fidelium corda ad charitatis opera ferventiùs excitentur, fidelesque ipsi Sanctorum, et Sanctarum eorundem adjuti praesidiis, quod dignè postulent, felicius consequantur. Sane recensentes, quod Ecclesia Collegiata Beatae Mariae de Xativa Valentiae Dioc., in qua sacri baptismatis lavacro renati sumus, inter ceteras illarum partium Collegiatas Ecclesias, insignis admodum et solemnis reputatur; et propterea illam, cui devotionem gerimus specialem, in nostrae mentis visceribus specialiter amplectentes, ac eam nostram solitam liberalitate sacris donativis decorare volentes, ad eandem gloriam et honorem Omnipotentis Dei, et gloriosae Virginis Mariae, sub cujus titulo Ecclesia dedicata existit, omniumque Sanctorum, et Sanctarum, nec non fidelium eorumdem ad dictam Ecclesiam devotionem augendam, infrascriptas reliquias de hac alma urbe ad eam Ecclesiam decrevimus destinandas; quae sunt istae, videlicet, de columna ubi fuit flagellatus Dominus noster Jesus Christus: de spinea corona cum qua in ejus sacratissima passione coronatus fuit: de reliquiis Sancti Joannis Baptistae: de reliquiis Sanctorum Jacobi minoris et Bartholomei Apostolorum: de sanguine, et pinguedine Beati Laurentii Martyris, qui ex ejus corpore fluebant cum assaretur: de lignis et arboribus, cum quibus idem Sanctus Laurentius assatus fuit: de reliquiis Sancti Calixti Papae et Martyris: de reliquiis Sancti Theodori Martyris: os menti sive mandibulae Sancti Abdon Martyris: de ossibus Sanctae Ananiae Martyris: de ossibus trium fratrum Sanctorum Cosmae et Damiani: de reliquiis Sancti Vitalis et Sancti Gregorii Papae: de capite Sancti Sabae Abbatis et Confessoris: de reliquiis Sanctae Catharinae, Sanctae Barbarae, Sanctae Theodorae, Sanctae Luciae: ossa spatulae, et brachii Sanctae Priscae Virginis et Martyris, in cujus honorem Ecclesiam in hac alma urbe aedificari fecimus, et solemniter decoravimus: de capite Sanctae Rufinae Virginis et Martyris: triginta unum grana de olivis collectis in olivetis montis Oliveti: et una pax, et una crux lignea, in quibus multae aliae sanctae reliquiae reconditae existunt. Et ne ab aliquibus an sint verae reliquiae valeat quomodolibet haesitari, auctoritate praesentium in Domino Jesu, cujus in terris, quamvis immeriti, vices gerimus, firmiter attestamur quod omnes et singulae reliquiae supra scriptae sunt Sanctorum et locorum, ac alias prout describuntur verae, perfectae, et indubitatae reliquiae, quas ut tales ab omnibus fiidelibus volumus, praecipimus, et mandamus devotè, reverenter, et pura mente recipi, venerari, et honorari. Nos enim Omnipotentis Dei misericordiam, et Beatorum Petri et Pauli Apostolorum ejus auctoritate confisi, omnibus et singulis fidelibus christianis utriusque sexus vere poenitentibus, et confessis ostensioni dictarum reliquiarum vel aliquarum earundem, cum solemniter fiet, interessentibus, septem annos et totidem quadragenas de injunctis eis poenitentiis in Domino misericorditer relaxamus. Gaudete igitur, et exultate fideles de tam praetioso vobis collato beneficio, ac Dominum Deum in Sanctis ejus benedicite, et glorificate; ut per eorum intercessiones et merita, ad salutem aeternam, quarm quaeritis, pervenire valeatis. Nulli ergo omnino hominum liceat hanc paginam nostrorum attestationis, voluntatis, praecepti, mandati et relaxationis infringere, vel ei ausu temerario contraire; si quis autem hoc attemptare praesumpserit, indignationem Omnipotentis Dei, et Beatorum Petri et Pauli Apostolorum ejus se noverit incursurum. Datis Romae apud Sanctum Petrum anno Incarnationis Dominicae millesimo quadringentesimo quinquagesimo septimo, octavo Idus Martii, Pontificatus nostri anno tertio. 

(7) El Real Priorato de Monsant.... fue en lo antiguo monasterio de Religiosas. El Rey D. Jayme el I de Aragón, llamado el Conquistador, en su Real privilegio dado en Alcira a 16 de Septiembre de 1273 fundó un monasterio de la Orden de Santa María Magdalena, dicha de Mompeller, en la villa de Alcira, cerca de la puerta de S. Gil, que lindaba entonces por el camino de Alberique con tierras de Pedro Pexolnella, por el de Cabanas con tierras del mismo Rey, y con tierras de Toda viuda de García de Olit: cuya fundación ofreció a Doña Timbos, Priora del monasterio de Mompeller (al cual como a matriz sujetaba este nuevo de Alcira) y a Bonafos, a Guillelma y Auda, Monjas todas fundadoras de este monasterio: para cuya dotación señaló ciertas rentas, censos y derechos que el Rey tenía en la ribera del Xúcar y distrito de Xátiva con pleno dominio de luismo y fadiga, además del enfiteusi (enfiteusis), y sin obligación de pagar al Rey derecho alguno; pero con condición que edificase el monasterio con el nombre y de la Orden de Santa María Magdalena de Mompeller: y no edificándole, volviese todo al Rey; y que en dicho monasterio hubiese trece Monjas y no más, que perpetuamente rogasen a Dios por su alma y las de sus padres, a no ser en caso que el monasterio se mejorase, de forma que pudiese mantener más Religiosas; queriendo que las rentas sobredichas (que van especificadas en la donación) sirviesen para los usos de dicho monasterio, sin que se trasportasen al monasterio de Mompeller, ni a otros lugares. Y así se efectuó, y permaneció muchos años la fundación.

Mas el Rey D. Jayme el II de Aragón, nieto del Conquistador en su Real privilegio dado en Zaragoza a 24 de Septiembre de 1320, considerando que el monasterio edificado por su abuelo en Alcira había sido destruido por una grande avenida del Xúcar, y que sin grave peligro de la comunidad, no podía reedificarse allí mismo: concedió a dicha Priora y Monjas una casa que el Rey tenía en Xátiva, llamada Algema, a la cual se trasladasen y fundasen un monasterio con el título de Santa María de Algema. Hízose así, y por la cordial devoción que profesaba aquel Rey a la Orden Cisterciense, consiguió gracia especial del Sumo Pontífice Juan XXII (como consta por su Bula dada en Aviñón a 22 de Julio, año 1.° de su Pontificado) para que el monasterio que antes era de Santa María Magdalena de Mompeller, se intitulase Santa María Magdalena de Algema, y que las Monjas, dejado su antiguo hábito e instituto, que no se ha podido averiguar cual fuese, abrazasen y profesasen el de la Orden del Císter, sujetándose a su regular observancia y disciplina, como lo hicieron; encargando al Abad de Valdigna el cuidado, visita y corrección de dichas Religiosas, gobernándolas por monjes sabios, prudentes y virtuosos. Acomodadas así las Religiosas, y trasladadas a mejor sitio y casa, y abrazando el nuevo instituto, proveyó el Rey a su subsistencia por el privilegio dado en Valencia a 10 de Enero de 1320, por el cual sin que obstase la disposición del fundador del monasterio de Alcira, confirmó la donación que hizo su abuelo, trayendo, dando y confirmando de nuevo a la Abadesa que era y por tiempo fuere y a su comunidad del monasterio de Santa María Magdalena de Algema del Monte santo de Xátiva, los mismos bienes que en el privilegio y donación de su abuelo se expresan, y revocando la enajenación puesta por el mismo. En breve se fue poblando el nuevo monasterio de Monsant de Señoras de la primera nobleza del reino, como parece por los registros y aranceles de sus profesiones religiosas. Y encargados de su dirección y gobierno espiritual y monástico los Abades y monjes de Valdigna, en conformidad y cumplimiento de lo mandado por su Santidad en la Bula de erección y establecimiento del monasterio, floreció en él por más de doscientos años la disciplina regular, dando las Religiosas copiosos frutos de honor y honestidad, como consta de las visitas, que conforme a los estatutos del Císter, hacían en sus debidos tiempos los Abades de Valdigna, como Padres inmediatos y ordinarios de dicho monasterio, las cuales existen originales en el archivo del de Valdigna.

Pero habiéndose celebrado el santo Concilio de Trento, en que por punto general se estableció la clausura en los conventos de Monjas, se resistieron las de Monsant a recibir este decreto, con pretexto que fuera de la estabilidad expresa en su profesión, jamás habían votado, ni obligádose a la clausura; por donde dieron que sospechar que esta su resistencia nacía de propensión a vivir con más anchura y libertad. Habiendo llegado esto a noticia de Felipe II, celoso ejecutor de los decretos sacrosantos del Concilio de Trento, tomó tan a mal esta oposición de las Monjas de Monsant, que como dotador y único patrono de aquel monasterio, impetró una Bula del Papa Gregorio XIII, dada en Roma el 12 de Septiembre de 1579, en la cual nombra su Santidad por Jueces Comisarios Apostólicos al B. Juan de Ribera, Patriarca de Antioquía y Arzobispo de Valencia, y al Abad del Real monasterio de Poblet, para que bien informados de los procedimientos de dichas trece Monjas de Monsant, las trasladasen a otros monasterios del Orden del Císter, donde floreciese la regular observancia: señalándolas de las rentas de dicho monasterio de Monsant lo que fuere necesario para su vestuario y sustento; y en lugar de ellas pusiesen otros tantos monjes Cistercienses observantes. Recibido el Breve por dichos Comisarios Apostólicos y Reales, y tomada la debida información, declararon que debían mandar y mandaron que dichas Religiosas de Monsant fuesen transferidas al monasterio de la Virgen de Gracia, vulgo de la Zaydia, extramuros de Valencia, y que en lugar de ellas se introdujesen y viviesen trece monjes del monasterio de Valdigna: que de las rentas del monasterio de Monsant se diesen anualmente treinta y tres libras para el sustento de cada una, y siete libras para vestuario: y a la Reverenda Doña Luisa Tachs, actual Abadesa de dicho monasterio, le señalaron sesenta libras; lo cual había de durar mientras viviesen. Y por cuanto dicho monasterio de Monsant había sido regido por los Abades de Valdigna, ordenaron que los trece monjes fuesen de su monasterio, y no de otro, y que todos los bienes, derechos, acciones, censos, rentas, frutos y derechos enfitéuticos fuesen adjudicados (para el sustento de dichos trece monjes de Valdigna, en consideración a que las rentas que tenían dichas Monjas apenas llegaban a la suma de setecientas libras) al Abad y convento de Valdigna, a cuyas expensas debía efectuarse la traslación de las Religiosas. Mandaron asimismo que los trece Monjes estuviesen sujetos en lo espiritual y temporal a dicho Abad, y que este se llamase Prior de Monsant, y que uno de los conventuales se llame Presidente, y sea el que eligiere el Abad: de manera que dicho Presidente y los demás que habiten en Monsant no puedan hacer ni firmar acto alguno conventual, sino con licencia, consentimiento y presencia del Abad de Valdigna, el cual visite, corrija y castigue en caso necesario a los de dicho Priorato, y no otro alguno. Todo lo cual consta de la sentencia dada por dichos Comisarios Apostólicos en el palacio Arzobispal de Valencia a 29 de Febrero de 1580. Habiéndose notificado en debida forma esta sentencia a la Abadesa y monjas de Monsant en 9 de Marzo de 1580, a la que con ejemplar prontitud, humildad y obediencia se sujetaron sin protesta ni tergiversación alguna, fueron honesta y decentemente conducidas, como se mandaba, al Real monasterio de la Zaydia: y tomada la posesión de Monsant por el Abad y convento de Valdigna, se dio cuenta de todo al Rey y al Papa, el cual a representación y requerimiento del Rey por su Breve de 29 de Noviembre de 1581 confirmó, aprobó y ratificó todo lo ejecutado por dichos Comisarios Apostólicos y Reales, y cuanto de dicha comisión se había seguido, supliendo cuantos defectos juris et facti hubiesen podido intervenir en ello.

Esta exacta relación del origen, progreso y actual estado del Real Priorato de Monsant, formada con presencia de los instrumentos que obran en el archivo del Real monasterio de Valdigna, es casi a la letra de mi docto amigo el Rmo. P. D. Alberico Rubio, Abad que fue del dicho monasterio. 


CARTA 2. 

Templo del Santo Sepulcro: si le hubo en Valencia antes de su conquista. Restauración de la silla Episcopal en esta ciudad. Esplendor de su Iglesia en el nuevo estado. Fundación de la Catedral y y su advocación. Circunstancias señaladas de este edificio. Decoro del culto: vestiduras corales de sus Prebendados y demás ministros, así de ella como de las parroquias. Capilla del Colegio de Corpus Christi. 

Mi querido hermano: Me acuerdo que en tus cartas pasadas me prometías una gran cosecha literaria en esta ciudad de Valencia. Efectivamente me ha asombrado la multitud de códices litúrgicos que se hallan depositados en la Biblioteca de esta Catedral, y me llena de reconocimiento la generosidad con que el Ilustrísimo Cabildo de esta Iglesia me ha permitido a ciertas horas el uso libre de esta pieza y de todas las preciosidades que encierra. Así que, en lo tocante a los oficios eclesiásticos poco nos quedará que desear. Mas no he sido igualmente feliz en los demás puntos de la literatura eclesiástica; algunos de los cuales quedarían mucho mas ilustrados, si hubiera conseguido ver los documentos originales. Como quiera, diré hoy algo del estado moderno de esta Iglesia.

Ya sabes que la larga dominación de los moros en esta ciudad destruyó casi del todo la religión cristiana y su culto exterior. A excepción de los pocos años que la poseyó el Cid, en los otros siglos anduvo desterrada de ella y su comarca la adoración del verdadero Dios. La opinión de la supuesta Iglesia de los morabatins o mozárabes (morabatinos también fue una moneda), que creen algunos haber existido en esta ciudad desde los primeros siglos con el nombre del Santo Sepulcro, merecía otros apoyos que los que alegan sus defensores (a : Escol. lib. IV cap. XXIII n. 2 y lib. V. cap. V núm 4. Sales, Memorías de la Iglesia del Santo Sepulcro de Valencia.). 

Verdaderamente causa admiración la repentina mudanza de su título en el actual de S. Bartolomé, de todo punto inverosímil en tiempos pacíficos, cuando era ya dominante en esta ciudad la religión cristiana, y mucho más después que los monjes Basilios moradores de esta casa, como se supone, durante la dominación de los moros, a costa de grandes expensas y trabajos, le habían conservado su antiquísima advocación del Santo Sepulcro. Mas dejando esto a los historiadores, luego que D. Jayme I de Aragón conquistó esta ciudad de los moros en el año 1238, se dedicó enteramente al restablecimiento del culto divino, purificó mezquitas, erigió iglesias, fundó monasterios: de suerte que en menos de dos años se vio renacer el antiguo esplendor de la religión: había ya numeroso clero, que con decoro y solemnidad celebrase en varios templos los divinos oficios: dotó liberalísimamente la Iglesia Catedral, como lo tenía ofrecido a Dios, y él mismo lo confiesa en la escritura de donación, que se conserva, según dicen, en el archivo (a), con lo cual puede decirse que (1) puso los segundos cimientos de la silla Episcopal, que han ocupado hasta nuestros días Prelados de buena memoria, muchos de los cuales no dejaron lugar para que este pueblo envidiase los días floridos de la cristiandad; siendo gloria bien particular del último estado de esta Iglesia que dos de sus Obispos hayan sido colocados sobre los altares; y otros dos, hijos también de esta Diócesis, elevados a la silla de San Pedro. 

(a) Así esta escritura otorgada en el año 1241, como el voto que sobre ello había hecho el mismo Rey cinco años antes, pueden verse en la Colección de los Concilios de Aguirre (edición de Catalani, tomo V página 188 y siguientes.) 

No es inferior la gloria que se granjeó esta Iglesia con la multitud de sus Sínodos, celebrados en todo este tiempo, no sólo desde que fue erigida en Metropolitana el año 1492, sino también cuando aún era sufragánea de la de Tarragona. A la ilustrada piedad con que en ellos se trataron los negocios eclesiásticos, debe esta ciudad el haberse mantenido pura en la religión, y haber conservado en las solemnidades eclesiásticas cierta majestad devotísima que convendría fuese general en todas las Diócesis. 

El templo de la Iglesia Catedral reconoce por fundador al Obispo D. Fr. Andrés Albalat, que puso su primera piedra en 1262. Siguieron las pisadas de este liberalísimo Prelado algunos de sus sucesores, ensanchándole hasta la grandeza que hoy tiene. Hácele muy vistoso el suntuoso adorno que en nuestros días ha recibido, no sólo por la multitud de jaspes, sino por el nuevo orden de las capillas, y el buen gusto en la construcción de algunos de sus altares (2). El retablo mayor ya muy de antiguo es de plata, y las puertas de oro, como decía Felipe II, aludiendo a sus hermosas pinturas (3), obra (según dicen) de Pablo de Areggio y Francisco de Neápoli, que florecieron a principios del siglo XVI.

Comúnmente se cree que esta Iglesia se dedicó a nuestra Señora con el título de la Asunción. Alegan no sé qué voto del Rey D. Jayme I. Si fuese así sería (4) distinto del hecho en Lérida en 1236, el cual nada dice de esto, 

sino sólo de dotar las Iglesias que conquistase en el reino de Valencia. Lo cierto es que en la sacristía de esta Iglesia se conserva la misma imagen que trajo consigo el Rey conquistador, y puso en el altar mayor, bajo de la cual se leen estos dísticos: 


Obtulit huic urbi post barbara colla subacta 

Hanc primam sacrae Virginis effigiem 

Rex super insignis, regumque norma Jacobus. 

Mente reverenti prospice, quisquis ades. 


Es una pintura que representa a María Santísima con el niño en los brazos, sin alusión ninguna a su gloriosa Asunción. Por otra parte, el Rey D. Jayme, ni en sus privilegios, ni en la historia que corre con su nombre, jamás da tal invocación a esta Iglesia; siempre la llama Ecclesia Sanctae Mariae: Sancta Maria sedis Valentinae. 

También dicen que el Cid había antes dedicado esta Iglesia a S. Pedro (5). Creo que el M. Berganza en su obra Antigüedades de España dice algo que desmiente esta opinión.

El Obispo D. Vidal de Blanes costeó el aula capitular: obra del arquitecto Pedro Compte, como asegura Ponz en su Viaje tom. IV (a). 

(a) Si es así, habiéndose indubitablemente concluido este edificio en 1358, debemos reconocer dos arquitectos del mismo nombre y apellido, acaso abuelo y nieto, los cuales trabajaron en esta ciudad en distintos siglos: a saber el ya dicho a mediados del siglo XIV, y (el) otro en el siglo XV, artífice de la famosa Lonja de la seda, que se construyó en 1482 (como se lee en Esclapes Noticias de Valencia); el mismo sin duda que pocos años antes sucedió a un maestro Baldomar en la conclusión de esta Catedral desde las pilastras del Tráscoro (detrás del coro) hasta la puerta principal y torre llamada del Micalet; obra que se comenzó lunes a 10 de Septiembre de 1459. Así consta del Diario MS. por un anónimo, Capellán del Rey D. Alonso V de Aragón, que se conserva en la Biblioteca de PP. Dominicos de esta ciudad.   

Hizo en ella un púlpito que algunos creen haber servido de cátedra para la Lectura de Teología poco antes instituida en esta Iglesia, en el cual enseñase S. Vicente Ferrer desde el año 1385 hasta el 1390. Mas en el Epítome de las constituciones de esta Catedral (fol. 87) se ve que esta Lectura se tenía, no en el aula capitular, sino en la casa que hasta nuestros días se llama de la Almoyna, o limosna (elemosina). Otro púlpito se conserva junto a la capilla mayor a la parte del evangelio, donde es tradición que predicó este Apóstol de la Europa.

Con suma complacencia estoy observando el decoro y gravedad con que celebra esta Iglesia los oficios divinos. Además del plan de educación eclesiástica, que se halla establecido en esta Diócesis, contribuye también a este objeto el gran número de Dignidades, Canónigos y Pabordres y otros ministros que residen en ella. No me parece ajeno de mi propósito renovarte la memoria (6) de sus vestiduras corales, por si conviniese hacer uso de esta descripción. Hay dos clases de Beneficiados residentes en el coro. Unos graduados, y otros no graduados. Figúrate sobre la sotana ordinaria otra de seda negra, y encima una sobrepelliz abierta por los costados con las mangas sueltas y volantes, y sobre ella una capa corta, o sea muceta, que cubre el brazo hasta los codos poco más: este es todo el año el vestuario de los no graduados. Los que lo son, llevan sobre la segunda sotana un roquete sin mangas: sobre él un ropón, que llaman colas, y es un equivalente de la capa coral: su figura es la que resulta cuando alguno recoge la capa por bajo de los bazos para que lo arrastre por detrás, dejando caer delante todo el envoltorio de la ropa hasta los pies. Las dos alas de la capa se figuran con dos triángulos, que llevan al canto una cenefa de tafetán encarnado. Sobre esta reliquia de capa encaja la muceta o capirote puntiagudo por detrás, y por delante redondo con pieles cenicientas en invierno, y raso o tafetán encarnado en verano. De esta misma hechura es el vestido de los Clérigos de oficio, los cuales, a excepción de los Sochantres, Maestro de capilla, Organista y Hebdomadarios, que visten como los graduados, usan siempre de tafetán o raso negro en las colas y la muceta, y de pieles negras en esta última durante el invierno. Esta misma es la figura de los hábitos canonicales, con la diferencia que el roquete tiene mangas ajustadas hasta la muñeca, y las pieles en invierno son de armiño, y todo el vestido es de seda morada. Así visten los individuos de este Cabildo desde el Pontificado del Papa Alexandro VII, que les permitió mudar los vestidos antiguos como lo verás en la copia adjunta de su Bula, sacada de otra no muy exacta: que el original no le pude ver (a: Véase el apéndice núm. I.). De la figura y color de los hábitos antiguos da razón la Bula de Calixto III, expedida en 1457 a favor de los Canónigos de S. Felipe, a quienes concede el uso de los mismos vestidos corales que los de la Iglesia de Valencia. También envío copia de este documento, que me franqueó original el Cabildo de aquella Colegial (b: Véase el apéndice núm. II.), y con ello me excuso de decir más sobre esta materia. 

Los Cleros de las parroquias, que son numerosísimos, visten todos como los que no son graduados en la Catedral. Y para distinguirse en ellas los que tienen grado mayor de universidad, en la capa o manteleta corta llevan una cenefa ancha de raso o tafetán carmesí. En las tres ferias mayores de semana santa usan los Canónigos de (7) capa morada con la cola larga, y los Doctores visten otra igual de color negro sólo para la adoración de la cruz en el viernes santo, y para cantar las lecciones en los maytines (maitines) de estos tres días. Esta capa cae desde las escápulas partida en dos puntas largas. Con esto se entiende mejor que levantada y doblada por bajo de los brazos, resulta la figura ya dicha, que llaman colas.

De este género de vestiduras corales, que son con alguna diferencia comunes a toda la Corona de Aragón, se exceptúa el Clero del Colegio de Corpus Christi que fundó el B. Juan de Ribera, en el cual se conserva el uso de las sobrepellices solas como en Castilla. Este devotísimo templo campea entre todos los de esta Diócesis en la solemnidad del culto. Quizá no habrá otro que le exceda en toda la cristiandad, y serán rarísimos los que lleguen a igualarle en la diaria magnificencia y decoro de los divinos oficios. Hasta los minutos que deben durar las horas rezadas, dejó señalados su santo fundador, estableciendo muchas ceremonias religiosas, que dan nueva majestad a sus fiestas eclesiásticas, de las cuales diré algún día, dándolo Dios, que ya hoy no permite más el correo. 

Dios te guarde muchos años. Valencia 19 de Octubre de 1802. 


NOTAS Y OBSERVACIONES. 

(1) Puso los segundos cimientos de la silla Episcopal. De esto da puntual razón en su Historia Gaspar Escolano, diciendo: "Luego que (el Rey D. Jayme) hubo reedificado la Iglesia mayor que había sido primero mezquita, trató de adornarla de Obispo, Canónigos, Dignidades y Clerecía. Al principio no le fueron señaladas más de doce Calongías (canongías) y cuatro Dignidades, es a saber, Arcediano mayor de Valencia, Sacristán o Tesorero, Chantre o Capiscol, y la de Arcediano de Xátiva; si bien en el año 1260 D. Fr. Andrés Albalate, Obispo que entonces era de Valencia, juntamente con las cuatro Dignidades instituyó quinta Dignidad, que fue el Deanazgo (deán).... En el año 1240.... se partieron el Obispo y Cabildo medio por medio todas cuantas rentas les había dado el Rey, como parece por el libro del Cabildo, que llaman la Obispalía.” (Escol. lib. III, c. VII. n. 5.) 

(2) El retablo mayor ya muy de antiguo es de plata. 

Con la ocasión que se dirá en la Carta núm. VIII, se quemó y derritió este altar en el año 1469. Mas no tardó mucho el Cabildo en comenzar a reponerle, ni su nueva construcción es obra de un artífice italiano, como supone Ponz. El Diario MS. ya citado, después de hablar del incendio, dice así: "En lany LXX fonch principiat lo dit retaule tot de argent, e foren mestres del dit retaule mestre Jaume Castellnou, e mestre.... Cetina, e mestre Nadal Yvo argenters, tots naturals de Valencia; e fonch messa la Verge Maria ab lo Jesus en lo retaule en lany LXXI vespra de la Verge Maria de Agost.” Que en castellano dice así: "En el año LXX se comenzó a labrar el dicho retablo todo de plata, fueron sus artífices el maestro Jayme Castellnou, y el maestro.... Cetina, y el maestro Nadal Yvo (no Yrro como se lee en el Diccionario de profesores de las bellas artes), plateros, todos naturales de Valencia; y fue colocada la Virgen María con el niño Jesús en el retablo el año LXXI víspera de la Asunción de nuestra Señora.”

A pesar de la diligencia de los artífices no pudo perfeccionarse esta pieza hasta entrado el siglo XVI. En el año 1500 a 5 de Mayo todavía encargaban los Jurados a Micer Juan Vera, Capiscol y Canónigo de esta Iglesia, que pidiese al Papa Alexandro VI una limosna para concluir el retablo, siendo, dicen, gran mengua de esta ciudad, que en el espacio de treinta y un años como ha que se quemó, no se ha podido acabar. Pudo ser también que esto se dijera de los adornos y puertas del altar, no de la obra de plata. Como quiera, el citado Diccionario atribuye su conclusión a solo el platero Cetina; y aun cuando en ella trabajara algún italiano, no basta eso para decir que el artífice fue extranjero. 

De esta clase de retablos y altares de plata u oro hay varios ejemplos en la antigüedad eclesiástica. Además del de oro guarnecido de pedrería, dado por la Emperatriz Pulchêria, hermana de Teodosio el Menor, de que habla Sozomeno (Hist. lib. IX. c. I.), describe también el constantinopolitano de Santa Sofía Pablo el Silenciario (in descript. Aed. Sophian.), diciendo que estaba sostenido de columnas de oro, y engastado de piedras preciosas. Anastasio el Bibliotecario refiere también que el Papa Sixto III puso en la Iglesia de Santa María la Mayor un altar de plata que pesaba trescientas libras; y el Papa Hilario dio otro también a la Iglesia de S. Lorenzo, en que se consumieron treinta marcos de plata; y de S. Gregorio dice el mismo: fecit ciborium Beato Petro Apostolo cum columnis suis quatuor ex argento puro. Y de Pascual I: propitiatorium (seu ciborium) altaris ex laminis argenteis circumduxit. (V. Grancol. l' Ancien Sacram. de l' Eglis. II. part. pág. 40 seq.) 

En el Cronicón abreviado de Lieja (ap. Mart. Anecdotor. t. III. col. 1404.) se leen estas palabras: cum B. Lamberto patrono fieret novum ciborium exterius argento, et auro coopertum. y en la vida de S. Odilon Abad (act. SS. Benedict. saec. VI. p. I, pag. 687.) incoepit etiam ciborium super altare S. Petri, cujus columnas vestivit ex argento.... (Vid. Ducang. Glossar. V. ciborium, propitiatorium).

Entre estas y otras muestras de magnificencia en el culto, merece contarse el retablo de que tratamos, al cual Ponz y el citado Diccionario dan 40 palmos de elevación y 24 de latitud. Acaso incluirán en estas dimensiones todos sus adornos. Pero medido sólo lo que es plata, no tiene más que 28 palmos de alto y 22 de ancho. Así lo asegura en sus Memorias valencianas Onofre Esquerdo, el cual era Síndico del Secreto el año 1682, en que se concluyó la renovación del presbiterio, y había visto desarmar, limpiar y pesar dicho retablo. Hállanse estas Memorias MSS. en la Biblioteca de Santo Domingo. Por el mismo documento se sabe que la plata del altar pesaba en ese año 1684 marcos y 8 onzas. Y siendo este el que se fabricó después del incendio de 1469, resulta que a la plata que entonces se pudo recoger en cantidad de 1027 marcos y una onza, se añadieron entonces 657 marcos y 7 onzas, para que tuviese 6 palmos de alto y 4 de ancho más que el primitivo. Debo estas noticias y las de la nota siguiente al P. Lr. Fr. Bartolomé Ribelles, Dominico, Cronista de la ciudad y reino de Valencia.

(3) Obra de Pablo de Areggio &c. Algunos han dudado si son estos dos pintores los mismos que más de treinta años antes habían venido de Italia, llamados para pintar en esta santa Iglesia, como consta del citado diario MS., en el cual se leen estas palabras: "En lany 1471 feren venir dos mestres pintors florentins, molt sobtils e aptes en lart de la pintura, per pintar lo cap de la Seu dels Angels, e de les altres coses de pintura al fresch.” Esto es: "En el año 1471 hicieron venir dos maestros pintores florentinos muy hábiles y diestros en su arte para pintar la capilla mayor de la Seo (sus paredes y cielo), y otras cosas al fresco.” Mas que estos pintores al fresco sean los ya dichos y no otros, lo certifica la escritura ante Juan Esteve, Notario del Cabildo, en 28 de Julio de 1472 (que está en su Notal N: fol. 128), donde se ve que el Obispo D. Rodrigo de Borja y su Cabildo se obligaron a pagar 30 ducados en tres tercias a Pablo de Areggio y Francisco Neápoli por precio de las pinturas al fresco de la capilla mayor. Acaso serán estos los 30 ducados de oro que Ponz dice haber costado las puertas del altar. Mas en esta escritura sólo se habla de pinturas al fresco; las cuales si se conservaran, pudiéramos juzgar por ellas si las otras eran de la misma mano. Pero como en la renovación del presbiterio, que empezó el año 1674, fueron destruidas, y reemplazadas por los adornos que entonces eran una maravilla del arte, queda todavía en duda este punto mientras no se liquide por los documentos del archivo. Y si, como lo parece, estos pintores eran ya entrados en edad en ese año 1471, cuanto era menester para que su crédito los trajera de Italia a España, no es inverosímil que muriesen antes del 1500: tiempo en que el retablo estaba aún por concluir (como se ha dicho), a lo menos sus adornos, y entre ellos sus preciosas puertas, las cuales es cierto que no se colocaron hasta el año 1506; y es muy probable que una de las causas de esta dilación fuese el no estar todavía concluidas. Por otra parte se cree comúnmente que estas pinturas son obra de alguno de los discípulos de Leonardo de Vinci, en cuyo número yo no me atrevo a contar a Neápoli y Areggio, hombres ya muy acreditados en su arte, cuando el supuesto maestro sólo tenía veinte y cinco años de edad, como nacido en 1445 (1452 según otras fuentes). Menos errado me parece el juicio de los que atribuyen estas pinturas a un Felipe Paulo de Santa Leucalia, Borgoñón, por la analogía que tienen con las tablas de la pasión y de la vida de Santo Domingo, que se conservan en el aula capitular del convento de Predicadores, las cuales pintó para el retablo mayor antiguo de su Iglesia, que costeó el Obispo Cristopolitano D. Fr. Ausias Carbonell, como me aseguran que consta de una escritura ante Pedro Cherta a 9 de Febrero de 1525. 

(4) Distinto del hecho en Lérida. Otra promesa hizo este Rey en el mismo lugar y año de sujetar todas las Iglesias que fundase a la Catedral de Tarragona, en atención a los servicios que de ella había recibido y de su Arzobispo D. Guillermo. Estos documentos y la dotación de la Iglesia de Valencia, y otras constituciones del mismo Rey acerca de la libertad e inmunidad de los judíos que se hiciesen cristianos, publicó el C. Aguirre en la colección de Concilios de España; mas se engañó en creer que antes de él no habían visto la luz pública. El impresor Diego Gumiel publicó todos los privilegios y constituciones de este Rey pertenecientes a Valencia, corregidos y ordenados por Luis Alanya. La edición se hizo en la misma ciudad en un tomo en folio año 1515, de la cual he visto varios ejemplares. 

(5) Creo que el M. Berganza debe decir algo &c. 

Efectivamente queda desvanecida esta opinión con lo que dice Berganza en sus Antigüedades (lin. V. c. XXV n. 303) por estas palabras: "para que los cristianos (de Valencia) tuviesen adonde asistir al sacrificio de la misa y a las horas canónicas, como se estilaba en aquellos tiempos, por lo menos a laudes y vísperas; de nueve mezquitas hicieron nueve Iglesias, que la crónica del Cid llama colaciones, y la general parroquias. Dedicaron la mayor al Apóstol S. Pedro, y la que estaba cerca del alcázar, adonde el Cid acudía de ordinario a los oficios eclesiásticos, fue consagrada a nuestra Señora con el título de Santa María de las Virtudes, que fue la Iglesia Catedral.”

La opinión de los que atribuyeron a la Iglesia Catedral la advocación de S. Pedro, parece haberse fundado en el testimonio de la crónica del Campeador, que llama colación o parroquia mayor a la del Apóstol S. Pedro. Y esta parece haber sido la opinión de Escolano, que refiriendo este hecho añade; y a la (parroquia) mayor llamaron S. Pedro por la devoción que le tenía el Cid (lib. II. cap. XXIII. n. 5), redoblando su equivocación con añadir (en el n. 9) que la Iglesia de nuestra Señora de las Virtudes, cerca del alcázar, es la actual parroquia de S. Esteban. El M. Risco con el testimonio de la historia latina que publicó, y añadiremos luego, prueba que sólo erigió el Cid la Iglesia de Santa María, aprovechándose para ello de la mezquita que tuvieron los sarracenos. Lo demás que se dice de la Iglesia de S. Pedro (añade), y otras cosas que se ponen en la citada crónica relativas al santo Apóstol, como la aparición que se refiere en el cap. 279, son tan sospechosas como otras muchas noticias que trae la misma crónica; y se puede presumir haberse fingido con pasión hacia el monasterio de Cardeña, que tiene también la advocación de S. Pedro, (Risc. Hist. de Rodr. Díaz cap. XIV.) Confírmase esto con la misma escritura de dotación de esta Iglesia, hecha por el mismo Rodrigo Díaz el año 1098, la cual se conserva en el archivo de la santa Iglesia de Salamanca, en donde referidas las posesiones dadas por él a aquella Catedral, se lee lo siguiente: haec autem omnia superiùs pertaxata Domino Deo, et Ecclesiae Valentinae in honorem Beatae, et gloriosae semper Virginis Genitricis Dei Mariae consecrate, liberè et absolutè, remota omnium posterorum nostrorum, totiusque successionis nostrae callida argumentatione, obstrusa omnium perversorum voce... donamus in manu Pastoris nostri Hieronymi, ab Urbano Papa secundo canonicè ordinati, et à Deo, ut credimus, ad restaurandam eandem Ecclesiam praedestinati, quatenus piissimus Dominus à vinculis peccatorum nostrorum nos immunes efficiat, simulque potenter ab hostium nostrorum tàm visibilium, quàm invisibilium insidiis clementer expediat. 

Esta escritura firmada del Cid, que se descubrió el año 1617 con la otra de Doña Ximena, de que hablaré luego, la puso Gil González Dávila en el archivo de la santa Iglesia de Salamanca. Tiénenla por sospechosa los editores de Mariana por datarse en ella la conquista de Valencia en el año 1088, esto es, seis años antes de 1094, correspondiente a la egira (hégira) 487, en que la fijan las memorias del árabe Ben Hayan (Casir. Bibl. arab. hisp. t. II pág. 43.). Pero examinada la escritura, se ve que en ella se data el año de la dotación de la Iglesia, y no de la conquista de la ciudad: y que fue una equivocación del que la escribió poner el año de 1088 en lugar de 1098. Sus palabras, según la corrección del M. Risco, son estas: Anno siquidem incarnationis Dominicae XCVIII post millesimum: ego Rudericus (Rodericus, Rodrigo) Campidoctor (Campeador), et Principes, ac populus, quos Deus, quandiù ei placuerit, meae potestati commissit, donamus ipsi Redemptori nostro... et Matri nostrae Ecclesiae, sedi videlicet Valentinae &c. 

Publicáronla el mismo Berganza en el apéndice a las Antigüedades secc. III. cap. XIV. tomo II. pag, 673, y el M. Risco en la historia de Rodrigo Díaz apend. IV. p. 10. Así esta escritura, como la de Doña Ximena, no dice Gil González haberlas hallado en el archivo de Salamanca, como escribieron los ilustradores de Mariana, sino haberlas colocado en él: Esta escritura dice, pareció año 1617, y la puse de mi mano en el archivo de Salamanca con otra de Doña Ximena &c. Lo mismo consta de la escritura de donación al Obispo D. Gerónimo y a su Iglesia de Valencia, hecha en 21 de Mayo de la era 1139, notando también el año de Cristo 1101 por Doña Ximena Díaz, mujer de Rodrigo Díaz, juntamente con sus hijos e hijas, por el remedio de su alma y de su difunto marido, a quien da el nombre de Campeador, en la cual se lee: 

Ego denique Eximena Didaz, inspirante me divina clementia, nullius cogentis imperio, neque suadentis articulo, sed propria atque spontanea mea voluntate, una cum cunctis filiis atque filiabus, nec non et meis bonis hominibus, facio hunc titulum scriptionis et donationis ad honorem Dei, et Beatae Mariae semper Virginis Valentinae sedis. De esta escritura hace memoria Sandoval en su historia del monasterio de Cardeña §. VI: publicáronla Yepes en el tomo VI de la Crónica general de S. Benito, y el M. Risco en el citado discurso apend. V. pág. 13.

Con estos documentos concuerda la historia antigua del Cid, que se conserva MS. en la biblioteca de S. Isidro de León, en la cual se lee: Venit ipsemet (Rodericus) Valentiam, et in domo sarracenorum quam illi mezquitam vocant, Ecclesiam Sanctae Mariae Virginis ad honorem ejusdem Redemptoris nostri genitricis miro, et decoro opere contruxit. Publicó este códice el M. Risco en la citada obra apend. VI. pág. 17. 

(6) De sus vestiduras corales. Sobre estas vestiduras comunes en las Iglesias de la Corona de Aragón deben hacerse las siguientes observaciones. 

1. Que las colas de la ropa coral no son las prohibidas al Clero en el Concilio de Lima de 1582, y en otros varios Sínodos de nuestra Península, como lujo y superfluidad ajena de la moderación eclesiástica; sino los dobleces de la capa de coro, que allí llevan cogida todo el año, y no se suelta sino en algunas determinadas fiestas, conforme a la costumbre de cada Diócesis. 

2. Que estas capas llamadas corales son un equivalente de las que antes se tenían por propias de los cantores, como dice Honorio de Autun (lib. I. capítulo CCXXVII) Cappa propria est vestis cantorum.

3. Que esta especie de capas, así en Valencia como en otras Iglesias, sirviendo ahora para decoro y ornamento, se llevan todo el año: no obstante que habiéndose concedido en su origen para abrigo, eran usadas sólo desde Todos Santos hasta la Pascua, como consta de una constitución de esta Iglesia hecha por el Obispo D. Vidal de Blanes, y de la Bula de Nicolao III, expedida en 1278 para fijar los hábitos corales de los Canónigos de S. Pedro de Roma, donde dice que en invierno superpelliceas lineas deferunt cappas nigras de sergia simplices, y en verano lineis togis superpelliceis sive cottis absque cappis utantur.

4. Que la sobrepelliz de ahora es la misma túnica talar de lino, de que hablan los antiguos escritores de ritos, vestis alba laxa talaris (Honor. Augustodum. lib. I de Gemm. cap. CCXXXII.); la cual ya el Concilio de Basilea (Basel) celebrado en 1431 permitió que llegase hasta más abajo de las rodillas: horas canonicas dicturi cum tunica talari ac superpelliceis mundis ultra medias tibias longis, vel cappis, juxta temporum ac regionum diversitatem &c. 

5. Que la sobrepelliz no se diferenciaba del roquete en la tela ni en la longitud, sino sólo en las mangas anchas, a diferencia de las del roquete (rochetum seu romana camisia), que son angostas, como lo dice el primer Concilio de Milán: superpellicia latis sint manicis, non angustis instar rocheti. 

6. Que es muy antiguo y extendido el uso de llevar sueltas las mangas de la sobrepelliz, como ahora en esta Iglesia y en otras de Aragón, diciendo Lindwod (ad Provinc. Eccl. Cantuar. lib. III tit. XXVII.) rochetum differt à superpelliceo, quia hoc habet manicas pendulas, sed rochetum est sine manicis, et ordinatur pro Clerico ministraturo Sacerdoti. Donde se ve también autorizado el uso de los roquetes sin mangas, que llevan en esta Iglesia algunos de los residentes, que no son Canónigos. Conjeturo también que los que usaban roquete eran los llamados tunicati, a diferencia de los que vestían sobrepelliz, llamados superpelliceati; cuya diferencia vemos ya establecida en las cartas de Hugon Metelo (Ep. XLI. Monum. sacrae antiq. t. II. pág. 386.) por estas palabras: isti sunt superpelliceati, isti sunt tunicati, quasi regnum Dei obtineatur vestibus... Tunicati exordium sumpserunt à Norberto: superpelliceati à B. Agustino.

7. Que las actuales mucetas de nuestro Clero no parecen ser de la hechura de las que unas constituciones antiguas de la Iglesia de Valencia llaman muzzas panni nigri, y un Concilio de Lima mozzeta (V. Ducang. Gloss.), sino semejantes al almutium o almutia, divisa antigua de los Sacerdotes (Jo. de Janua in V. Flamen), que con el tiempo vino a ser ropaje propio de los Canónigos en el coro: quo caput et humeros tegebant (Radvic. de gestis Fred. Imper. lib. II, cap. LXVII. Vid. Grancol. l' Ancien Sacram. part. II. p. 145.) 

(7) Capa morada con cola larga. De esta práctica de dejar suelta la capa en algunas solemnidades principales de la Iglesia hace ya memoria S. Gregorio de Tours (de Vitis Patr. c. VII.), hablando de una parte de la casulla usada por un Diácono fuerte y robusto: sus palabras son estas: capsa autem hujus indumenti ita dilatata erat atque consuta, ut solet in illis candidis fieri quae per paschalia festa Sacerdotum humeris imponuntur. Ruperto dice también, hablando del coro (de Divin. offic. lib. II. cap. XIV.): cappas quoque in majoribus festis superinduimus. 

CARTA 3. 

Catálogo de los Prelados de Valencia desde su conquista. 

Mi querido hermano: Para conocer cumplidamente los ritos y prácticas de cada una de las Diócesis, conviene tener a la vista un catálogo (pone catálago) exacto de los Obispos que las han gobernado. Con este objeto, mientras se van formando los extractos y copias de los códices litúrgicos de esta Iglesia, he ido recogiendo la noticia de sus Obispos desde la conquista de Valencia por D. Jayme I de Aragón. He comenzado desde esta época, porque de los anteriores a la invasión de los bárbaros dio larga noticia el M. Flórez (España Sagrada t. VIII). Digo de los ciertos; porque de los falsos y dudosos que a esta y a otras Iglesias regalaron los fingidos cronicones, no hay quien haga caso. Trata también el mismo Flórez en el t. XIV, hablando de Salamanca y Zamora (1), del Obispo de esta Iglesia D. Gerónimo, que eligió el Cid cuando conquistó esta ciudad a fines del siglo XI. Por tanto comenzaré del año 1238, sin proponerme referir todo lo que hicieron en su gobierno estos Obispos, sino sólo lo que tiene relación con la liturgia, indicando de paso la patria de cada uno.

Para formar esta serie cronológica he tenido presentes las Observaciones a las Antigüedades de Valencia, que dejó MSS. el P. Fr. Joseph Texidor, Dominico: el catálogo que publicó el Arcediano Ballester al fin de las Memorias del Santo Cristo de S. Salvador: el que dejó MS. en lemosín el Archivero de esta Iglesia Gregorio Ivanyes a fines del siglo XVI; y el que compuso en castellano Mosen Joseph Paloma (Senach) en 1763, también MS. Gobernaron pues dicha Iglesia en su estado moderno los Prelados siguientes. 

I. (2) Ferrer de Sant Martí, Catalán, Pabordre de Tarragona, elegido en 1239, y muerto a principios de 1243.

II. D. Arnaldo de Peralta, Aragonés, gobernó esta Iglesia hasta el año 1248, en que fue promovido a la de Zaragoza.

III. D. Fr. Andrés de Albalat, Dominico, desde 4 de Diciembre de 1248 hasta 1276. Celebró Sínodos en 1255, 58, 61, 62, 68, 69 Y 73, los cuales trae Aguirre tom. 3, aunque se engañó en atribuirlos al antecesor D. Arnaldo, como diré en la carta siguiente.

IV. D. Jasperto de Botonach, natural de Gerona, electo por el Papa Juan XXI en 1276: murió en 1288. En su testamento dejó, entre otras cosas, cuatrocientos sueldos anuales, para que en la Catedral ardiesen ante el altar mayor dos velas día y noche. El sepulcro de este Prelado se halla en la capilla, que hoy es de S. Vicente Ferrer. He copiado la inscripción sobre mármol (3) de versos leoninos, que dice así: 

Presul. Jaspertus. jacet. hic. ju- 

rista, disertus. 

Lector. sis. certus. vixit. sine. 

labe. repertus. 

Annis. millenis. octo. simul. oc-

tuagenis. 

Inde. ducentenis. temporibus. de.

ordine. plenis. 

Aprilis. nonas. terno. numerum.

sibi. ponas. 

Sancti. Felicis. Abbas. laudandus.

amicis 

Sic. eras. unde. fuit. in. de. Sacrista.

Gerunde.

Inde. Valentine. sedis. Pastor. medicine. 

Utrosa (a) virtutis. gregibus. dans. dona.

salutis. 

Pulxer. formosus. largus. letus. generosus. 

Querere. de. genere. sivis. descendit. aquo. 

De. Castro. genitrice. novo. patre. de. 

Botonaco. 

Presbyteros. que. duos. altare. quod.

edificavit. 

Magdalena. tuos. statuit. quam.

semper. amavit.

Candelam. statuit. divine. Matris.

honori. 

Totum. se. tribuit. Domini. subjec- 

tus. amori. 

Requiescat. in. pace. Amen. 

Dic. Pater. noster. pro. anima. sua. 

V. D. Fr. Raymundo Despont, natural de Fraga, electo por el Cabildo en 1.° de Mayo de 1288. Celebró Sínodo en 19 de Septiembre de 1296, al cual añadió un tratado de Sacramentis. Murió en 1312. 

(a) Quiso decir Utilosa, y así lo han copiado algunos eruditos: pero no dice sino Utrosa. 

VI. D. Raymundo Gastón, Catalán, natural de Millán del Vizcondado de Ager, electo por el Cabildo en 16 de Noviembre del mismo año. Celebró Sínodo en 1326. Instituyó la Cátedra de Teología en 1345. Murió en 1348. Este es el Obispo a quien el Papa Juan XXII dirigió la carta que publica Aguirre en el tom. 3. Concil. Hispan. pág. 554. 

VII. D. Hugo de Fenollet, Catalán, Obispo de Vique (VichVic), electo por el Cabildo ese mismo año a 29 de Julio, y trasladado a esta Iglesia por Bula de Clemente VI de 29 de Octubre del mismo. Celebró Sínodo en 1350, y murió seis años después. 

VIII. D. Vidal de Blanes, natural de Gerona, electo por el Cabildo en 23 de Junio de 1356, y confirmado por Inocencio VI. Celebró Sínodo en 1368, y murió en el siguiente. 

IX. D. Jayme de Aragón, natural de Valencia, tercer nieto del Rey D. Jayme el Conquistador, Cardenal de Santa Sabina, fue elegido por el Papa Urbano V en 13 de Junio de 1369. Murió en 1396, habiendo pasado en Roma gran parte de su pontificado. 

X. D. Hugo de Lupia y Bagés, Catalán, después de dos años y medio de vacante, fue electo por Benedicto XIII (Luna) en 28 de Noviembre de 1398. Murió en Valencia en 1427. Formó con su Cabildo en el año 1408 varias constituciones sobre los oficios divinos. 

XI. D. Alonso de Borja, natural de la Torre de Canals, bautizado en la Iglesia Colegial de Xátiva, hoy S. Felipe, electo en 20 de Agosto de 1429 por el Legado de Martino V. Conservó el gobierno de esta Iglesia hasta el año en que murió, siendo ya Papa Calixto III. En 1457 concedió a esta Iglesia un jubileo en el día de la Asunción de nuestra Señora, imponiendo para la fábrica la contribución de diez sueldos. De otro jubileo concedido a la misma Iglesia, por Paulo II a 8 de Septiembre de 1469 hace mención el citado Diario, en el cual se impuso la contribución de diez reales, esto es, añade, diez sueldos para la fábrica, y cinco para la Cruzada contra el Turco. 

Arzobispos

XII. D. Rodrigo de Borja, natural de Xátiva, electo por su tío Calixto III en 30 de Junio de 1458. Fue su primer Arzobispo, elevada esta Iglesia a Metropolitana por Inocencio VIII, año 1492 día 9 de Julio. 

XIII. Electo Sumo Pontífice D. Rodrigo de Borja con el nombre de Alexandro VI, dio el Arzobispado de Valencia a D. César de Borja en 31 de Agosto de 1492. 

XIV. Por renuncia del anterior nombró Alexandro VI para este Arzobispado a Juan de Borja, natural de Valencia, en 9 de Agosto de 1499. 

XV. Muerto este en 1500 a 22 de Junio, fue electo Arzobispo por el dicho Papa Pedro Luis de Borja, natural de Valencia, en 29 de Julio del mismo año. Murió en 1511. 

XVI. D. Alonso de Aragón, hijo de Don Fernando el de Aragón llamado el Católico (Fernando II de Aragón) fue trasladado a esta Iglesia de la de Zaragoza por Julio II el mismo año. Murió en 1520. La tuvo sólo en administración. 

XVII. D. Erardo de la Marca, Alemán, fue nombrado Administrador de esta Iglesia por León X, el cual casó la elección que el Cabildo hizo en otro, por contarse la vacante desde el Cardenal D. Pedro Luis de Borja, que la tuvo en propiedad. Marca murió en Lieja en 1538. 

XVIII. D. Jorge de Austria, natural de Gante en Flandes, electo por Paulo III a petición de Carlos V a 27 de Mayo de 1538. Había ciento y once años que esta Iglesia no había visto la cara de su Pastor; a saber, desde 1.° de Abril de 1427, en que murió D. Hugo de Lupia, a excepción del poco tiempo que estuvo en Valencia D. Alonso de Borja. Entró en ella D. Jorge en 12 de Enero de 1539, y perseveró poco más de cuatro años, hasta que pasó a Flandes, y hecho Obispo de Lieja, renunció la mitra de Valencia en 1544. 

XIX. Santo Tomás de Villanueva, natural de Fuenllana, electo por Paulo III a petición de Carlos V en Octubre de 1544. Murió en 1555. 

XX. D. Francisco de Navarra, natural de Tafalla en Navarra, trasladado de la Iglesia de Badajoz por Paulo IV, y provisión de Felipe II en 1556. Murió en el lugar de Torrente a 14 de Abril de 1563. 

XXI. D. Acisclo de Moya y Contreras, natural de Pedrochas, territorio de Córdoba, confirmado por Pío IV en 26 de Febrero de 1564. Hallábase en el Concilio Tridentino como Obispo de Vique; y viniendo a esta su Iglesia, murió en Montserrat el día 3 de Mayo del mismo año 1564. 

XXII. D. Martín de Ayala, natural de Hieste, Diócesis de Cartagena, trasladado de Segovia el dicho año en 6 de Septiembre. Murió a 5 de Agosto de 1566 (a). Celebró Concilio Provincial, que se concluyó el día de San Matías de dicho año; y por el mes de Mayo del mismo celebró Sínodo diocesano.  

(a) La muerte de este Prelado acaeció en Valencia, no en Onteniente, (Ontinyent) como dijo Ponz en su viaje tom. IV. p. 35. De aquella villa salió ya enfermo a 28 de Julio de 1566, y en Xátiva predicó Dominica infraoctava de Santiago. De allí pasó al monasterio de la Murta, que está en desierto a una legua de Alcira, donde se recreó tres días con los monjes Gerónimos que habitan aquella santa casa. Mas no hallando alivio a su mal, vino a Valencia, y quedándose en la casa del Duque de Segorbe, en el arrabal de Murviedro, y habiendo dispuesto ante Esteban Corbi en 3 de Agosto un segundo codicilo al testamento y codicilo que había otorgado en Onteniente, murió sábado día 5 del mismo mes y año. 

XXIII. D. Fernando de Loazes, natural de Orihuela, Patriarca de Antioquía, confirmado por S. Pío V en 1567. Murió en 28 de Febrero de 1568. 

XXIV. B, Juan de Ribera, natural de Sevilla, Patriarca de Antioquía, trasladado de la Silla de Badajoz, y confirmado por S. Pío V en 3 de Noviembre de 1568. Murió a 6 de Enero de 1611. 

XXV. D. Pedro de Castro y Nero, natural de Ampudia, en Castilla la Vieja, muerto en Segovia, donde era Obispo, antes que le llegasen las Bulas de este Arzobispado en 28 de Octubre de 1611. 

XXVI. D. Fr. Isidoro de Aliaga, natural de Zaragoza, trasladado de la de Tortosa en 1612. Murió a 2 de Enero de 1648 (a). (a) No cuento entre los Obispos de esta Silla a Don Domingo Pimentel. Porque aunque fue promovido a ella como consta por una escritura de 6 de Junio de 1648, en que el Cabildo eligió al Canónigo D. Carlos Ginet para besar la mano a dicho Pimentel; mas no llegó a tener efecto esta provisión. 

XXVII. D. Pedro de Urbina, natural de Berantevilla, provincia de Álava, trasladado del Obispado de Coria en 1649, y Promovido luego a la Iglesia de Sevilla en 1658. En 9 de Abril de 1652 puso la primera piedra de la hermosa capilla de nuestra Señora de los Desamparados. 

XXVIII. D. Martín López de Hontiveros, natural de Salamanca, trasladado de la de Calahorra. Gobernó esta Iglesia desde 1658 hasta 1666, en que murió a 5 de Septiembre. 

XXIX. D. Ambrosio Ignacio Spínola de Guzmán, trasladado del Obispado de Oviedo, confirmado en 7 de Marzo de 1667, y promovido al de Santiago antes de venir a Valencia. 

XXX. D. Luis Alfonso de los Cameros, Arzobispo de Monreal, trasladado a esta Iglesia por Clemente X en 1668. La gobernó hasta el 1676, en que murió. 

XXXI. D. Fr. Juan Tomás de Rocaberti (o Rocabertí), natural de Peralada en Cataluña, confirmado por Inocencio XI en 1676. Murió en Madrid a 13 de Junio de 1699. En tiempo de este Prelado, es a saber, en 1697, concedió el Papa Inocencio XII a esta ciudad de Valencia (4) la indulgencia del Laus perennis o cuarenta horas. Es la primera ciudad de España donde se estableció este culto continuo al augusto Sacramento de la Eucaristía, a imitación del que ya se hallaba establecido en Roma desde 1592 por Clemente VIII. 

XXXII. D. Antonio Folch de Cardona, natural de Valencia, confirmado por Inocencio XII en 1699. Murió en Viena a 1.° de Julio de 1724. 

XXXIII. D. Andrés de Orbe y Larreategui, natural de Hermoa (Ermua) en Vizcaya, trasladado de Barcelona en 1725. Renunció esta dignidad en 1736. 

XXXIV. D. Andrés Mayoral, natural de Moracillos junto a Zamora, confirmado por Clemente XII en el año 1738. Murió en 6 de Octubre de 1769. Prelado liberalísimo, cuya memoria dispiertan (despiertan) continuamente los innumerables establecimientos píos que levantó desde los cimientos. Entre otras obras suyas merece particular mención la Biblioteca Arzobispal, tan rica de libros exquisitos, como vistosa por la claridad y hermosura del claustro alto del palacio, donde fue colocada. 

XXXV. D. Tomás Azpuru tomó posesión en 13 de Mayo de 1770. Murió en Roma dos años después día 7 de Julio sin haber podido ver a su Iglesia. 

XXXVI. D. Francisco Fabián y Fuero, natural de TerzagaDiócesis de Sigüenza, trasladado de la Puebla de los Ángeles. Tomó posesión a 14 de Noviembre de 1773. Gobernó esta Iglesia hasta el 1794, en que renunció el Arzobispado. 

XXXVII. D. Antonio Despuig y Dameto, Mallorquín, trasladado a esta Silla de la de Orihuela en 1795. Tomó posesión en 30 de Julio, y poco después fue trasladado a la de Sevilla. 

XXXVIII. D. Juan Francisco Ximénez del Río, natural de Oncala, Diócesis de Calahorra, trasladado a esta Iglesia de la de Segovia. Tomó posesión en 28 de Febrero de 1796. Murió a 1.° de Abril de 1800. 

XXXIX. D. Fr. Joaquín Company, natural de Penáguila, reino de Valencia, actual Arzobispo de esta Iglesia (el libro se publicó en 1803), trasladado de la de Zaragoza. Tomó posesión a 6 de Noviembre de 1800. 

Esta es la noticia sucinta que me propuse dar de los Prelados de esta Iglesia. Algo más extensa será la que preparo para otro correo sobre los Sínodos que aquí se han celebrado: materia mucho más digna de nuestra atención, como que abraza, no hechos particulares de personas ilustres, sino la doctrina eclesiástica y las costumbres religiosas de nuestros mayores. No por esto ofrezco analizarlos todos; harto haré con proporcionarte copias de los que he podido haber a las manos, y llorar contigo la suerte de los que se conservan enterrados en el olvido. A Dios. Valencia 1.° de Noviembre de 1802. 


NOTAS Y OBSERVACIONES. 

(1) Del Obispo de esta Iglesia D. Gerónimo. Este D. Gerónimo gobernó la Iglesia de Valencia desde su conquista por Rodrigo Díaz el Campeador, hasta que volvieron a perderla los cristianos. Fue este Prelado uno de aquellos doctos y virtuosos varones que trajo de Francia a España por los años 1096 el Arzobispo de Toledo D. Bernardo a su vuelta de la Cruzada que había publicado Urbano II. Era D. Gerónimo de Petrocorio (Perigord), región de la Galia Aquitánica (de Aquitania).

Si es cierto que algunos monumentos llaman a este Prelado Hieronymo Vique, pudo ser equivocación nacida de la mala inteligencia que dio alguno a la crónica del Cid antes de D. Gil González Dávila, el cual alega así sus palabras: el Obispo D. Hieronymo Visquio de buena vida é honesta &c., cuyo engaño y el de los que le han seguido en este punto, demostró el M. Risco, 

aprovechándose de las observaciones de Berganza, y haciendo ver la genuina lección de la dicha crónica, que es esta: el Obispo D. Hieronymo visquio (vivió) buena vida e honesta.

Fue consagrado D. Gerónimo Obispo de Valencia por el Papa Urbano II hacia los años 1098. Tal vez hay exageración en lo que se escribe, así en la crónica general, como en la particular del Cid, que D. Gerónimo era uno de los Capitanes nombrados por él para las batallas, y que llevaba consigo una imagen de Cristo, que se venera hoy día en Salamanca con el título del Cristo de las batallas, y cuya historia publicó Gil González Dávila. (Risco, Historia del Cid, c. XVIII.) Permaneció en Valencia D. Gerónimo desde el año 

1098 hasta el de 1102, en que el Rey de Castilla Don Alonso VI, cediendo a sus ruegos, fue con su gente a socorrer a los fieles de aquella ciudad, de donde salieron ambos para Toledo en Mayo del mismo año, como consta, no sólo de los anales toledanos y del cronicón de Cardeña, sino también de las memorias del mahometano español Alkhatib, que extractó Casiri en su Biblioteca (Bibl. arab. hisp. t. II. pág. 94). Flórez (Esp. sagr. t. XIV. trat. LIV. c. III. n. 36. siguiente.), a quien siguen los ilustradores de Mariana (Not. al lib. X. cap. IV.), creyó que D. Gerónimo fue nombrado entonces Obispo de Zamora, y le distingue de otro del mismo nombre que lo era por entonces de Salamanca, fundado, entre otras conjeturas, en el testimonio del Arzobispo D. Rodrigo, que dice haberle elegido el Arzobispo D. Bernardo, para que ejerciese las funciones episcopales en Zamora. Pero el M. Risco convence que luego que llegó Don Gerónimo a Toledo, fue nombrado Obispo de Salamanca y de Zamora, cuyas Iglesias gobernó, no hasta el año 1126, en que fija Berganza su muerte, sino hasta 1120, constando por la historia compostelana, que en 1121 estaba ya Giraldo electo Obispo de Salamanca

Diéronle sepultura en la Catedral en un arco sobre el cual fue colocado el Santo Cristo de las batallas. Allí permaneció quinientos años hasta, el de 1607, en que tratándose de trasladar aquella santa imagen a otra capilla más suntuosa, se abrió el sepulcro de este venerable Prelado, dentro del cual en un cerco de oro se leía: Hieronymus Episcopus servus Christi fidelis: a todo lo cual se halló presente Gil González Dávila. Por esta relación de un testigo tan calificado debe corregirse la de Bleda (Milagros de la Cruz mil. 382) que dice haberse descubierto y hallado entero su cuerpo el año 1595; y la de Escolano, que supone haberse hallado sobre el mismo un letrero, en que se llamaba D. Hieronymo de Vique.

(2) Ferrer de Sant Martí. Antes de ser elegido Ferrer de Sant Martí, luego que el Rey D. Jayme hubo reedificado la Iglesia mayor, tratando de restablecer en esta Diócesis el culto divino, y ordenar todo lo perteneciente al gobierno eclesiástico, de voto y consejo de los Prelados que se hallaban en la ciudad fue propuesto para primer Obispo de ella el año 1238 Fr. Berenguer de Castel-Bisbal (Castellbisbalbisbe : obispo), Frayle Dominico, compañero del V. Fr. Miguel de Fabra en la conquista de Mallorca. No tuvo efecto esta elección por la competencia que ocurrió entre los Arzobispos de Toledo y Tarragona, sobre cual de los dos había de ser Metropolitano de Valencia. Y como este punto no le decidió Gregorio IX hasta Octubre del año de 1239, como consta de la Bula áurea que se conserva en el archivo de Valencia, habiendo vacado en este intermedio la Silla de Gerona, eligió su Cabildo para Obispo al dicho Berenguer, por cuya causa no llegó a serlo de Valencia, ni a tener lugar en el catálogo de sus Prelados.

El haber sido este Fr. Berenguer Religioso Dominico y primer Obispo electo de Valencia, dio ocasión a que creyese Beuter que Ferrer de Sant Martí fue de la Orden de Predicadores, confundiéndole con Castel-Bisbal. (V. Zurita lib. III. cap. XXXIV y Mariana lib. XII cap. XIX.) 

(3) De versos leoninos. Este uso de los versos leoninos y otras composiciones rimadas en inscripciones, prosas, cánticos y otros monumentos de la antigüedad eclesiástica, juzgó Huet (Huetian. §. LXXVIII.) haberle introducido en España los africanos y los árabes. A mi parecer, no hay necesidad de recurrir a estos conductos cuando ya nuestro español Séneca descubrió afición a estas consonancias, mal imitadas de Nerón, su discípulo, en sus versos rimados que satirizó Persio, y usadas después cuando ya decaía el imperio por Sidonio Apolinar, Simaco, Casiodoro y otros autores eclesiásticos. Por estos medios pudo introducirse la rima en España, así como pasó a África, donde vino a hacerse casi general, tanto que se vio como estrechado a adoptarla S. Agustín en los cánticos que van al principio de sus tratados contra los donatistas, cuyos versos sin ceñirse a la cantidad de las sílabas, guardan cierta consonancia, aunque con poca exactitud. Los árabes aficionados ya a la rima, como lo demuestran en el Corán las finales de ciertos períodos, y otras composiciones métricas de ellos que se conservan en España; hallando al África dominada de este gusto, pudieron muy bien propagarle después en Europa, mayormente si es cierto lo que dice Huet, que en esta parte del globo no se hallan obras rimadas antes del año 712, en que vino Tarico (Tarik) a España. (Huet. origine des Romans. p. 19.) 

(¿Y si encontráramos textos rimados en griego o fenicio? El padre nuestro en arameo, según se reza hoy a me ha enseñado a pronunciarlo un colega del trabajo, empieza: Abun de baschmayo, nejtada sishmój, tithe maljuzój, nejua sebionój, con 3 ój)



La Iglesia, conformándose cuanto cabe con el gusto y el genio del pueblo, no se desdeñó de admitir desde luego este género de adorno en sus cantos y en otros  monumentos piadosos. Esta práctica dio ocasión a que el poeta León, Canónigo de S. Víctor, que floreció en tiempo de los Reyes de Francia Ludovico VII y Filipo Augusto (AEgid. Parísiens. Karolin. lib. V.) inventase los versos que de su nombre se llamaron leoninos; de los cuales publicó varías muestras Esteban Pascasio (Disquis. Francicar. lib. VII cap. II.), que desvanecen la equivocación con que procedió Escalígero en este punto (Scalig. Poet. lib., II cap. XXIX.) 

(4) La indulgencia del Laus perennis o cuarenta horas. En orden a la exposición del Santísimo Sacramento, fuera de la festividad del Corpus y su octava, ha habido entre los Doctores católicos gran variedad de pareceres, nacidos todos de sana intención y de buen espíritu. Unos creyeron que no convenía poner de manifiesto el Santísimo Sacramento; fundados lo 1.° en que la Iglesia en sus días floridos ocultaba la Eucaristía a los infieles y aun a los catecúmenos, como consta de S. Cirilo Hierosolimitano, de S. Agustín y otros Padres, y en que aun a los penitentes no se les dio algún tiempo licencia para mirar la sagrada hostia, como se ve en algunas liturgias, y por lo tocante a España se colige de las palabras de nuestro S. Isidoro: non enim omnes videns alta mysteriorum quae operiuntur à Levitis ne videant qui videre non debent. (Offic. lib. II, capítulo VIII.) 

Lo 2.° en que la Iglesia, a pesar de la franqueza con que en sus primeros días permitió a los fieles que tocasen la santa Eucaristía, y la llevasen a sus casas, y que con la sangre del Señor, luego que la recibían, se ungiesen la frente y los ojos, como lo atestigua S. Cirilo (Catech. mystag. V.), viendo el abuso que de esta práctica hacían con sus encantos y supersticiones los priscilianistas y otros herejes, la cortó enteramente hasta el extremo de no manifestar el Santísimo Sacramento durante el mismo sacrificio, con especialidad en el Occidente, donde dice S. Gregorio de Tours (lib. VII. capítulo XXII.), que acabada la consagración se ocultaba la hostia debajo del corporal; de cuya práctica observada en parte aún en el siglo XII hace memoria un célebre escritor de aquel tiempo, diciendo: statim post.... elevationem demitti sacramentum à Sacerdote solitum, et operiri sindone. (Guibert. de Pignor. Sanct. c. II.) 

Lo 3.° en que el Concilio de Colonia de 1452, presidido por el Cardenal de Cusa, Legado de Nicolao V, prohibió esta manifestación del Santísimo Sacramento en custodias fuera de la octava del Corpus, a no ser ex singulari indulto ordinarii, aut aliàs pro pace, aut alia necessitate imminente. Porque consta haber recaído este decreto sobre la costumbre de exponer la Eucaristía todos los jueves del año, y haberse tenido en consideración, como advierte Alberto Krantzio (Cronol. lib. IV.), que este divino Sacramento no le instituyó el Salvador para que estuviese a la vista del pueblo, sino para que le sirviese de manjar espiritual. Otros más prudentes, absteniéndose de establecer sobre esto regla general, no tienen por justo defraudar la devoción y el fervor del pueblo, que desea ver patente el Santísimo Sacramento para dispertar en su ánimo la verdadera y espiritual adoración que él desea (V. Grancol. l' ancien. Sacram. de l' Eglis. pág. 220.). Y de este bien ni aun a los pecadores excluye Alexandro de Hales (part. IV. q. 52. n. 6.), cuyas son aquellas graves palabras: ex ista inspectione Sacramenti accidit commodum inspicienti, etiam peccatori; tum ex ponderatione charitatis Salvatoris, tum ex subventione beneficii reparationis, tum ex recordatiom passionis Redemptoris. 

Con esta consideración ya en el siglo XVI comenzaron los Prelados de algunas Diócesis a conceder esta indulgencia de las cuarenta horas en ciertas capitales piadosas, donde no podía temerse abuso de esta solemnidad, y bajo ciertas reglas prudentes, cuya muestra puede verse en el cuarto Concilio de Milán, y con más extensión en la piadosa instrucción del Cardenal Marefoschi de 1730, publicada por mandato de Clemente XII.

Este culto del Santísimo Sacramento le instituyó primero en Milán el Padre Joseph de Milán, Religioso Capuchino, el año 1556, en memoria del tiempo que estuvo el cuerpo del Señor en el sepulcro, como lo dice Pedro de S. Romualdo en su Tesoro cronológico (tit. I.).

Cuatro años después con aprobación de Pío IV instituyó en Roma otras cuarenta horas mensuales la Cofradía llamada de la muerte, en memoria de los cuarenta días que ayunó el Salvador en el desierto, y para imitar en algún modo la continua oración de los Apóstoles y demás fieles de la primitiva Iglesia. A esto se siguió la Bula Graves, et diuturnae de Clemente VIII, expedida en 25 de Noviembre de 1592, en que con motivo de las revueltas de Francia y de los atentados de los herejes y de los turcos, estableció una exposición del Santísimo Sacramento día y noche, ad placandum Deum, dice, ut, avertatur ira ejus à populo suo, et ad ejus opem his difficillimis temporibus impetrandam. Esta gracia fue continuada por Paulo V en 1606. (Laert. Cherub. in laud. Bull. Clem. VIII.) 

En Septiembre de 1601 se celebraron en la Catedral de París por el feliz parto de la reina, preces quadraginta horarum incipientes ab hora quarta matutina dictae diei dominicae, et finientes crastina die, horam octavam vespertinam. Otras semejantes acordó aquel Cabildo en Octubre de 1621 por la conservación del Rey y otras necesidades del reino. Iguales ejemplos dio aquella Iglesia con motivo de varias necesidades públicas en los años siguientes, como consta de sus registros publicados por Thiers (de l' exp. du S. Sacr. l. III. c. IX.). Algunos creen que en estas cuarenta horas no se exponía aún el Santísimo Sacramento (Thiers ib. lib. IV. c. VI. p. 644. sig.). Pudo ser esto cierto en los principios, y aun puede creerse que se practicó así en las cuarenta horas celebradas en Milán por S. Carlos Borromeo el año de la peste delante de la insigne reliquia del clavo de Cristo que allí se venera (Muñoz Vida de San Carlos lib. IV. c. XII.). Más adelante, así en esta ciudad, como en otras de Occidente, se permitía que se pusiese patente la sagrada Eucaristía entre cristales, en ostensorios o custodias semejantes a las de ahora. Aun en Francia hizo ley de esta permisión el Concilio Provincial de Aviñón de 1594 (c. 45.), diciendo: quadraginta horarum oratio fiat in conspectu SS. Sacramenti, quod è tabernaculo expositum, in majori, aliove altari, si ita expedierit, palam collocetur. De esta práctica, como cosa común y recibida, se hace ya memoria en el decreto para las cuarenta horas de aquella Iglesia, que se celebraron en Julio de 1641, pro felici belli eventu, donde se lee: ut omnia cum solemnitate et devotione majori fiant, matutinae diurnae cum expositione augustissimi Sacramenti de more cantabuntur. Y en otras dos del año 1649: continuabuntur adhuc preces cum expositione augustissimi Sacramenti corporis Christi, ad diem dominicam proximam inclusivè finiendae. = Exponetur sacrosanctum corporis Christi Sacramentum, quod singulis diebus cum cantico seu hymno musico et precibus …. reponetur (ap. Thiers ib. lib. III. c. IX.). De esta práctica general ya en toda la Iglesia dan testimonio los varios decretos expedidos sobre esto por la sagrada Congregación de Ritos, algunos de los cuales publicó Merati en sus adiciones al Tesoro de los sagrados ritos (t. I, pág. mihi 310.) 

De propósito omitimos la controversia sobre el origen de las cuarenta horas de la Quinquagésima, establecidas en Francia a principios del siglo XVII, como quieren algunos, o tal vez en Italia por los Regulares de la Compañía de Jesús (Nicol. Orland. Annal. lib. XVI. pág. 540.), que es lo más verosímil; retroceder para esto con otros al siglo XIII, en que florecía Santa Gertrudis, carece de apoyo. De esto se ofrecerá ocasión de hablar en otra parte, con motivo de la indulgencia plenaria anexa a estas gracias, y de las justas causas que para su concesión ha tenido la Silla Apostólica. 

CARTA 4. 

Noticia de los Sínodos de la santa Iglesia de Valencia celebrados después de su conquista. Hallazgo del de Santo Tomás de Villanueva

Mi querido hermano: Me da nuevo aliento para proseguir en mis tareas el aprecio que has hecho de la serie Cronológica de los Obispos Valentinos, que envié en la última carta. De propósito omití en ella los hechos particulares de estos Prelados y las circunstancias recomendables de su vida; porque sobre ser asunto muy vasto, le tengo por ajeno de mi inspección, que no se ordena a recoger materiales para toda la historia eclesiástica, sino principalmente para la litúrgica; tomando sólo de la primera los auxilios necesarios para distinguir las épocas de los usos y prácticas religiosas. Mas como la mayor parte de estos usos o nacieron, o se autorizaron, o cesaron por disposición de los Sínodos, juzgo necesario añadir una noticia exacta de los que ha celebrado esta Iglesia. 

Me he acabado de resolver a esto por ver cuan ignorados son comúnmente estos Sínodos, muchos de los cuales no se han publicado jamás; aun de los impresos se han hecho algunos sumamente raros, en tanto extremo, que 

varias personas doctas de esta ciudad han llegado a dudar de su existencia. Confieso ingenuamente que a pesar del empeño con que he procurado apurar este punto, acaso no lo hubiera conseguido sin las noticias que debo al erudito Presbítero D. Rafael Anglés, primer organista de esta santa Iglesia. 

Prevengo que algunos Sínodos anteriores a Santo Tomás de Villanueva, sólo me constan por el testimonio del Episcologio (episcopologio) MS. de que hablé en la carta pasada: cuyo autor Mosen Gregorio Ibanyes asegura que existían en un códice de constituciones sinodales, depositado en el archivo de esta Iglesia. Y aunque no he podido ver esta preciosa colección, es de mucha autoridad el testimonio de dicho escritor, que fue Archivero largos años hasta fines del siglo XVI. Por la misma razón no se ha de creer que confundió los Sínodos con las constituciones peculiares para el régimen de esta Catedral, las cuales hacían con frecuencia los Obispos con el Cabildo, o el Cabildo solo en sede vacante. Las establecidas hasta el año 1546 recogió y ordenó el Canónigo Miguel Pérez Miedes, y dedicándolas al Arzobispo Santo Tomás de Villanueva, las imprimió Juan de Mey el mismo año en un volumen en folio. De esta obra rarísima, porque sólo se hicieron treinta ejemplares, formó un Epítome el Canónigo Bernardino Gómez Miedes (de Alcañiz, cuyo libro sobre Jaime I edité), y dedicado al B. Juan de Ribera, le imprimió en la oficina de Pedro Patricio el año 1582 en 4.°; de cuya edición no se hicieron sino cien ejemplares, como consta de la constitución última de dicho volumen. Añadió las constituciones hechas hasta ese año; y este Epítome es el que injirió al fin de su colección de Concilios el Cardenal Aguirre. Dejando pues aparte estas constituciones, en las cuales nunca suena el título de Sínodo, me he propuesto hablar solamente de los congresos que merezcan este nombre.

El primero, que conquistada Valencia procuró seguir el ejemplo de sus mayores, y dar vigor en esta Diócesis a la disciplina eclesiástica, fue su segundo Obispo D. Arnaldo de Peralta, congregando para ello Sínodo diocesano poco después de su elección, como dice el citado MS. Debió de ser esto hacia los años 1243 o 44. El largo pontificado de su sucesor Don Fr. Andrés de Albalat dio tiempo para que pudiese celebrar hasta siete Sínodos en los años 1255, 58, 61, 62, 68, 69 y 73. El Cardenal Aguirre publicó el primero de estos Sínodos, nombrando su verdadero Presidente. Mas de los seis restantes publicó las constituciones sin distinción alguna, atribuyéndolas al antecesor D. Arnaldo de Peralta. Yerro excusable en este sabio escritor, si, como he oído, le engañó el códice valentino, que no he podido ver. La verdad es, que ni D. Arnaldo era Frater, como le llama, sino Clérigo; ni gobernaba por aquel tiempo esta Iglesia, de la cual había sido trasladado a la de Zaragoza en el año 1248.

En el de 1278 celebró Sínodo el IV Obispo D. Jasperto de Botonach. Así el MS., cuyo autor añade que este Prelado hizo muchas y oportunas constituciones, las cuales se hallan en la citada colección.

Por el testimonio del mismo sabemos que su sucesor D. Fr. Raymundo Despont congregó Sínodo en 1298. Pero Diago, que asegura haberle visto, dice que le celebró en 1296 a 19 de Septiembre, y que en él hace mención este Obispo de haber compuesto el tratado de Sacramentis, y de haberle aprobado el Sínodo (a: Diago, Historia de la Provincia de Aragón de la Orden de Predicadores lib. I. cap. VIII.). De este opúsculo y de otros de aquel Prelado hablan Nicolás Antonio y Echard en sus Bibliotecas. Sin duda podríamos prometernos algunas ventajas para la historia litúrgica de España, si se conservasen los preciosos códices que legó en su testamento a este convento de Predicadores y a los de Xátiva y Lérida. El ordinario de Valencia de 1527 nos guardó una constitución de este Prelado de exequiis mortuorum, cuya copia incluyo junto con lo que se establece en el mismo sobre esa materia (a: V. el apéndice número III.).

A este Prelado sucedió D. Raymundo Gastón, que celebró Sínodo en el año 1326, como consta del citado MS.De D. Hugo de Fenollet dice el mismo: "Congregó Sínodo, el cual fue publicado a doce de las calendas de Noviembre de 1351: en él se determinó, entre otras cosas, que los Rectores y Vicarios publicasen sentencia de excomunión contra los albaceas que dentro de un año no diesen cuenta de su testamentaría, y de haber cumplido cuanto en ella se les encargaba (b).” No he querido omitir esta reliquia que queda de aquel Sínodo. 

(b) Las palabras originales del MS. son estas: Congregá Sínodo, que fon publicat en dotze de les calendes de Nohembre de 1351; en lo qual, entre altres coses, en dit Sínodo determiná que fos per los Reptors (rectors, rectores) y Vicaris publicada sentencia de excomunicacio contra los marmessors, que dins de un any no auran donat conte de sa marmessoria, y cumplides totes les coses que per aquella sera obligat á fer. 

Oxalá (ojalá) halláramos otro tanto del que en el año 1368 celebró el Obispo D. Vidal de Blanes, pues sólo se sabe que hubo tal Sínodo, y que sus constituciones existían en el archivo de la Catedral. El MS. que da esta noticia añade que el mismo Prelado había ya hecho otras muchas constituciones: las cuales hallarás en la colección que dije de las de esta Iglesia. 

Don Hugo de Lupia y Bages (antes pone Bagés) celebró Sínodo en 1422. Así el citado MS., aunque, contra su costumbre, calla el lugar donde se conservan las constituciones. Lo que sé con certeza es, que el año 1408 formó este Prelado con su Cabildo varias constituciones sobre los oficios divinos, las cuales nos ha conservado el Breviario MS. de esta Iglesia del año 1464. Envío copia, porque en el Epítome impreso es muy escasa la memoria que hay de ellas en el título VIII de his quae spectant ad chorum &c. (a: V. el apéndice núm. IV.). 

Todos estos Sínodos que llevo dichos, o por no haberse aún descubierto la imprenta, o por otras causas que no me toca averiguar, han quedado desconocidos al mundo, a excepción de los siete de D. Fr. Andrés de Albalat, que publicó el Cardenal Aguirre, y de algunos leves fragmentos que sólo sirven para aumentar el dolor de ver sepultados en el olvido estos preciosos monumentos, a pesar de la ilustración tan justamente deseada de los buenos en este punto. ¿Y por qué el Cardenal Aguirre no publicó los demás, siendo así que el autor del MS. afirma como testigo que existían sus constituciones en el mismo archivo, y acaso en el mismo códice, de donde se le suministraron copias de los siete de Albalat? Dejemos esto; consuélame haber oído que quizás no está lejos el día en que se haga a toda la nación este presente tan digno de la literatura eclesiástica.

Impaciente estarás con estas digresiones por el ansia de saber algo del Sínodo de Santo Tomás de Villanueva. Voy a satisfacer esta curiosidad, aunque a costa de alguna dilación, que pide el caso.

El M. Fr. Miguel Salón en la vida de Santo Tomás de Villanueva (lib. II. cap. I.) parece dar a entender que este santo Arzobispo celebró Sínodo en el año 1545. De aquí tomaron ocasión los editores de las actas de los Santos para creer que celebró dos Sínodos; uno en dicho año, y otro en el de 1548, inclinándose a que este último fue provincial, y el primero diocesano (a: V. Acta SS. tom. V. Sept. pág. 818.). 

La prueba que alegan de la celebración del primero es la constitución, que se halla al fin del Epítome de las de esta Iglesia, donde se lee: ac insuper inhaerentes constitutioni olim editae per bonae memoriae Thomam de Villanueva Arch. Valent., et tunc existentes Canonicos, et Capitulum, sub die nona Novembris 1545, quae in calce libri constitutionum impressarum habetur &c. Tengo a la vista esta constitución del Epítome y veo que en ella solamente se hace mención de la que hizo el Cabildo de la Catedral acerca de la impresión y debida distribución de los ejemplares de las constituciones valentinas. Por consiguiente, esta no es constitución sinodal, ni hecha en tiempo de Sínodo, sino de la clase de las que dije al principio, que se establecían (1) para el régimen interior de la Catedral. Y para que se acabe de conocer que es equivocada la especie del tal Sínodo de 1545, copiaré lo que dijo el mismo Santo Tomás en el exordio del que celebró en 1548: 

Nos Fr. Thomas &c... qui ex injuncto Nobis officio ad ovium Nobis commissarum statum reformandunm, quas per centum fere annos hac synodali ope, et opera novimus caruisse, propensiùs studemus &c. 

Si Santo Tomás hubiera celebrado Sínodo tres años antes, no dijera que por espacio de un siglo faltaba este socorro a sus ovejas. Item, hubiera hecho mención de él, o para confirmarle, o para reformarle, como lo hicieron el Señor Ayala y el B. Ribera, y todos los posteriores, refiriéndose de un modo o de otro a los Sínodos antecedentes. Y esto mismo hizo Santo Tomás alegando solamente las constituciones de la Iglesia de Tarragona, que se observaban en esta antes de ser erigida en Metropolitana el año 1492. Prueba evidente de que desde el año 1422 hasta el 1548 no hubo Sínodo en esta Iglesia: que son los 126 años que Santo Tomás quiso indicar cuando dijo: per centum ferè annos, en los cuales había carecido también esta Diócesis de la presencia de sus Pastores. Queda pues averiguado que el Sínodo verdadero y único de Santo Tomás de Villanueva se celebró en el año 1548 día 12 de Junio, no 14, como dijo el Cardenal Aguirre publicando las constituciones pro choro, que se hicieron en él. Este es el Sínodo tan suspirado como desconocido en nuestros días del cual aun Escolano que publicó el Epítome de sinodales de esta Iglesia en 1616, no conoció más que las ya dichas ordinationes pro choro. Tan pronto habían desaparecido los ejemplares que de él se imprimieron. Y aun esas se conservaron porque el Santo Arzobispo tenía mandado que se fijasen en los coros de las Iglesias, y también porque se imprimieron al fin del Sínodo diocesano del Arzobispo Ayala. Y esta es la causa por qué el Cardenal Aguirre pudo publicarlas en su colección de Concilios. Al paso que me afligía la ignorancia de lo restante del Sínodo, me creía sin embargo sobre todos afortunado por haber podido ver y copiar las ordinaciones hechas en él para la Iglesia de Xátiva, que se guardan originales en su archivo. No sabía yo la merced que Dios me tenía guardada de hallar un ejemplar impreso de este precioso monumento, que pudo libertarse de la suerte que experimentaron los otros. Las circunstancias que acompañaron y proporcionaron este hallazgo me son de tanto consuelo, como el que tuve al leer el texto del Sínodo por un ejemplar auténtico. Ni me harto de bendecir la mano del Religioso de mi Orden, que tuvo la precaución de coserlo en las tapas del Epitome constitutionum Sedis Valentinae, y depositarlo así en la Biblioteca de este convento de Predicadores. Las pocas hojas de que consta, así como separadas se perdieran, fueron tal vez la causa de que escapase a la diligencia del que formó los índices de la Biblioteca. Yo mismo que he tenido varias veces dicho libro en mis manos, jamás había echado de ver la joya que contenía, hasta que Dios quiso dármela a conocer por una casualidad que no es para escrita. Le he dejado ver a algunos amigos, los cuales manifestaron como yo su gozo, besando repetidas veces la imagen del crucifijo que tiene en la portada. Demostración en que nada hay que extrañar ni que reprehender.

Como es muy posible que sea el único ejemplar que se conserve de este Sínodo, he mandado sacar una copia puntual y exacta, la cual incluyo, por no dilatarte el gusto de leerle. En los veinte y dos artículos de que consta, campea la unción y el celo según ciencia, de que estaba poseído aquel santo Prelado. En el 2.° quita todas las censuras eclesiásticas impuestas por sus antecesores, porque no sirviesen de lazo de perdición a sus súbditos. En el 8.° disminuye el número de las fiestas: ut festivitates SS., dice, melius observentur, et ne populus fidelis festorum multitudine gravetur, aliisque justis adducti causis. En el 19 establece que se observe acerca de los derechos funerales la concordia hecha por S. Vicente Ferrer entre los cleros y monasterios; de la cual hablaré otro día. En el 20 manda que se fijen en el coro de las Iglesias las ordinaciones que para la mayor decencia y gravedad del culto se habían hecho en el Sínodo. En fin verás en los demás prohibidas severamente las qüestuaciones, las vigilias en las iglesias, los sermones profanos en los días de S. Nicolás e Inocentes; reformados los desórdenes del clero, que por la larga ausencia de los Pastores había degenerado de su vocación, como consta por las historias impresas de aquel tiempo. Espero que me des las gracias por este precioso monumento, así como yo con sólo su hallazgo doy por bien premiadas todas mis fatigas.

Se me olvidaba decir, que el impreso es un cuaderno en 4.° de ocho hojas, y letra regular. Se imprimió en el mismo año 1548 por Juan de Mey. Al fin se halla la nota de los casos reservados en esta Diócesis: para la cual sola establece sus leyes, sin hacer memoria de las sufragáneas. Porque veas qué buen camino lleva este Sínodo de ser provincial. 

En el mismo se hicieron las constituciones que dije para la Iglesia de Xátiva, las cuales van por este correo, junto con una copia del testamento de dicho santo Arzobispo y la declaración que hizo a 11 (parece II) de Septiembre de 1548 sobre las personas y casos en que se deben dar o negar las distribuciones cotidianas en esta Diócesis. Todo inédito y muy digno de la luz pública (a: Todos estos documentos se hallarán en el apéndice número V. y siguientes.). Vamos adelante.

Don Martín de Ayala, en cumplimiento de lo mandado en el santo Concilio de Trento, á (al) que había asistido siendo Obispo de Segovia, luego que vino a esta Iglesia congregó Sínodo Provincial, el primero y último que se ha celebrado en ella. Comenzó en 11 de Noviembre de 1565, y se concluyó a 24 de Febrero del año siguiente. Concurrieron el Obispo de Mallorca Diego de Arnedo y Juan Segrián (o Cebrián, según dice Salón), Obispo Christopolitano, como procurador del de Orihuela (a). Consta el Sínodo de cinco sesiones; en él se determinó el arancel y tasa de los gastos curiales. Todo lo imprimió Juan de Mey en ese año 1566. 

No contento con esto el celoso Prelado, celebró Sínodo diocesano el mismo año por el mes de Mayo. Acaso se retardó su impresión por la muerte del Señor Ayala acaecida a principios del Agosto siguiente. Pero al fin le imprimieron Álvaro Franco y Gabriel Ribas el año 1594 en 8.° Ambos Sínodos se hallan en la colección del Cardenal Aguirre con todos los documentos en pro y en contra del primero, que omito por ser cosa notoria.

El largo pontificado del B. Juan de Ribera dio ocasión a que se desahogase su celo en la celebración de varios Sínodos, de cuyo número y épocas hay noticias harto confusas, por lo escasos que han venido a ser sus ejemplares. 

(a) No asistió a este Concilio provincial el Obispo de Segorbe, porque esta Iglesia no comenzó a ser sufragánea de Valencia hasta el año 1577, en que desmembrada de Albarracín, dejó de ser sufragánea de Zaragoza. 

Todos ellos son siete, es a saber: los de 1578, 84, 90; otro de Octubre del mismo año, y los de 94, 99 y 1607. Los cinco primeros imprimieron Franco y Ribas el año 1594: el sexto de 1599 le imprimió el mismo año Pedro Patricio Mey. He visto estas ediciones, inclusa la última, que es sobre todas rara, en la exquisita librería de D. Rafael Anglés. Con primera ocasión enviaré los cuatro primeros Sínodos, junto con los de Ayala que he adquirido estos días. El Sínodo de 1607 no se imprimió, que yo sepa, y sólo han visto la luz pública los extractos que de él injirió Escolano en su Epítome constitucion. sinodal. De todos ellos sólo publicó el Cardenal Aguirre el segundo, tercero, cuarto y quinto. Y esto es lo que he podido averiguar de su número, épocas y ediciones. Acerca de su mérito y de lo útiles que serán para nuestra obra litúrgica, tú sabrás juzgar mejor que yo; ahora sólo trato de concluir mi relación. Pasados veinte y cuatro años, en el de 1631, congregó Sínodo D. Fr. Isidoro Aliaga, cuya edición se hizo el mismo año en la imprenta de Chrisóstomo Garriz. Son muy estimables las oportunas advertencias que se hicieron en este Sínodo para los edificios y fábricas de los templos, y cuanto pertenece al culto divino. Otro Sínodo celebró el Arzobispo Don Fr. Pedro de Urbina en 1658, un año antes de ser trasladado a la Iglesia de Sevilla, y en el mismo le imprimió en folio Bernardo Nogués. También se publicó en el mismo año de su celebración el que congregó D. Fr. Tomás de Rocaberti en 1687, en folio por Jayme Bordázar. Este es último Sínodo de esta Iglesia. 

Gaspar Escolano compuso un breve Epítome de todos los celebrados desde el año 1548 hasta el 1616 en que publicó su trabajo, reducido a un tomito en 8.° de pocas páginas, impreso por Pedro Patricio Mey, y dedicado a D. Fr. Isidoro Aliaga. Esta obrita más bien debe llamarse muestra que análisis completo aun de los pocos Sínodos que abraza, que sólo son los de Ayala y Ribera, y las ordinationes pro choro de Santo Tomás.

Para que tengas a mano y como en epílogo la razón puntual del número de estos Sínodos y de los que se han impreso, he formado el estado siguiente. 


Sínodos.  Impresos. 


D. Arnaldo de Peralta

D. Fr. Andrés Albalat 7

D. Jasperto de Botonach

D. Raymundo Despont 1

D. Raymundo Gastón  1

D. Hugo de Fenollet

D. Vidal de Blanes  1

D. Hugo de Lupia  1

Santo Tomás de Villanueva 1 1

D. Martín de Ayala  2 2

B. Juan de Ribera  7 6

D. Fr. Isidoro de Aliaga 1         1

D. Fr. Pedro de Urbina 1         1

D. Fr. Tomás de Rocaberti 1 1

(Totales) 27 19

Ocho son los inéditos; aun los diez y nueve que se publicaron han venido a hacerse rarísimos. No puede calcularse el fruto que causaría su lectura a los eclesiásticos y personas piadosas que carecen de ella por no hallarse quien haga una colección de todos, o á lo (al) menos reimprima los ya publicados. ¡Cuán loablemente emplearía su talento el que se dedicase a esta obra, o lo menos a ordenar y reducir a un cuerpo de doctrina todos los decretos de estos Sínodos, como lo han hecho ya otras Diócesis acaso de menos ilustración, y de más cortos auxilios! Estas son las ricas telas, y la pedrería y alhajas que más hermosean a las Iglesias. El que las ama de corazón se duele al ver algunas de ellas despojadas de tan rico atavío.

Dios te guarde. Valencia 9 de Noviembre de 1802. 

P. D. 

He dicho que (en) otro correo hablaría de la concordia o sentencia arbitral que dio San Vicente Ferrer en el pleito entre los Mendicantes y parroquias de Valencia, sobre derechos funerales, entierros, procesiones &c.; la cual mandó observar Santo Tomás de Villanueva en su Sínodo, cap. XIX. Mas habiéndose concluido a tiempo una copia que ha sacado de su mano mi docto amigo el P. Lr. Fr. Bartolomé Ribelles de mi Orden, Cronista de esta ciudad y reino, te la envío con todos los demás papeles (a: V. el apéndice núm. X.). Es documento apreciable para conocer la disciplina exterior y costumbres de aquel tiempo sobre esa materia. En sola su lectura se ve la sinrazón con que pretenden aquí algunos que no se debe llamar sentencia de S. Vicente. Es muy cierto que no la extendió el Santo, sino, como se lee poco después del principio, el Notario Jayme Rovira y Francisco Cortit, ciudadanos de Valencia, los cuales la entregaron al Santo para que la publicase. Mas si esto basta para que no se llame sentencia de S. Vicente acaso no se hallará una en el mundo que deba atribuirse al juez que la pronunció. En ella S. Vicente se llama, y fue el juez árbitro elegido por las partes con el Cura de S. Martín Pedro Peregrí, a los cuales se les dieron por consejeros, o digamos asesores, los ya dichos Rovira y Cortit: estos, como sucede ahora, ordenaron y extendieron la sentencia, en la cual sólo S. Vicente pronuncia como juez por hallarse ausente su compañero. Así que, con toda propiedad atribuyó nuestro Arzobispo Santo Tomás esta sentencia a San Vicente Ferrer. En el membrete verás que la copia no se sacó del original, que no ha sido posible hallar: y que son de los copiantes los solecismos e inexactitud que se echan de ver, singularmente en el exordio. 

A Dios otra vez. 

NOTAS Y OBSERVACIONES. 

(1) Para el régimen interior de la Catedral. Posteriormente he podido ver la constitución citada, y puesta a la larga al fin de la colección grande impresa el año 1546. Dice así: "Jesu Christi Domini nostri, ejusque intemeratae Virginis Mariae Matris, *gratiam humiliter imploratam; pateat cunctis quod Nos Canonici et Capitulum sanctae Metropolit. Ecclesiae Valent. in quo sumus praesentes Hieronym. Carroç Vicarius generalis, Michael Perez de Miedes Archidiac. Muriveteris (también Bernardo Gómez Miedes fue arcediano de Murviedro, archidiacono), Michael Dassio &c.... Statuimus, et ordinamus, quod constitutiones sive ordinationes nostrae insignis Metropolit. Ecclesiae Valent. nunc de novo imprimantur; ex quibus triginta dumtaxat volumina, sive exemplaria conficiantur. Ita tamen quod unicuique ex Canonicis qui nunc sunt, vel pro tempore fuerint, qui resideant in dicta Ecclesia unum volumen sive exemplar dictarum constitutionum tradatur &c.... Quod est actum Valentiae in Capitulo dictae Sedis, die nona Novembris, anno a Nativitate Domini 1545. = Signa nostrum Hieron. Carroç Vicarii generalis, Michaelis Perez &c. qui haec mandamus, concedimus, et firmamus.” 

Consta pues que la constitución citada por los editores de las actas de los Santos está tan distante de ser sinodal, que ni aun suena en ella el nombre del Arzobispo, y sólo fue acordada por el Capítulo de Canónigos, presidiendo el que entonces era Vicario general (Gerónimo Carroz, Carroç, Carrós). 

Carta 5 y siguientes del tomo 1

Índices de cartas:

Tomo II

Tomo III

Tomo IV

Tomo V

Tomo VI

Tomo VII

Tomo VIII

Tomo IX

Tomo X

Tomo XI

Tomo XII

Tomo XIII

Tomo XIV

Tomo XV

Tomo XVI

Continuará ...

domingo, 10 de julio de 2022

CARTA XLIV. Extracto de varios documentos tocantes a los templarios de la corona de Aragón

CARTA XLIV. 

Extracto de varios documentos tocantes a los templarios de la corona de Aragón: bula inédita de su extinción en el concilio vienense, copiada de los registros auténticos del rey D. Jayme el II (a). (a) Agrego a este tomo la presente carta que me envía mi hermano desde Barcelona, así por tratarse en la iglesia de Tortosa varios puntos conexos con la suerte de los templarios, como por anticipar a los eruditos españoles estas noticias, que ilustran uno de los puntos más obscuros de nuestra historia eclesiástica. 

Mi querido hermano: Como el remate que tuvo la orden de los templarios es tan famoso en el mundo, y tan poco lo que se sabe de la suerte de los de Aragón desde su decadencia; me ha parecido recoger las memorias que he hallado en el archivo real de Aragón, poniendo por orden cronológico los extractos que formaba de ellas, al paso que me venían a las manos. Otro más desocupado que yo podrá sobre estos materiales ordenar una historia completa de los templarios aragoneses. A mí me basta comunicar sin envidia mi trabajo para la común utilidad. Advierto que los instrumentos, cuya fuente no se cita, son del libro guardado en el dicho archivo con el título Regestrum templariorum, donde se extendían las órdenes reales, cartas y demás documentos que se expedían o recibían: libro auténtico cuanto necesita la historia. 

I. Carta del rey de Francia Felipe IV, llamado el Hermoso, al rey D. Jayme II de Aragón, en que le participa como se ha descubierto que los templarios eran reos de varios delitos: Videlicet (le dice) quòd in professione fratris cujuslibet dicti ordinis, seu in ingressu, quem occultum faciunt, quilibet frater qui recipitur, Jesum Christum D. N. 

ter ejus cruce praepositâ negat in facie figurae Domini, vice qualibet conspuendo. Recipiens insuper, exuto taliter recepto vestibus, osculatur receptum, primò in fine spinae dorsi subtus balteum, secundò in umbilico, tertio verò in ore; nec non recepto praecipit quod si quis ex suis fratribus sibi voluerit carnaliter comisceri, hoc sustinere debeat, ex eo quod ad haec ex statutis ordinis teneatur. 

Manifestados estos crímenes, le exhorta a que aprisione a todos los templarios que tenga en sus dominios, como lo había hecho él con los de su reino después de haber  tratado el negocio con el papa. La fecha es de París a 26 de Octubre, y aunque no expresa el año, por los extractos que siguen se conocerá que es el de 1307. 

2. Carta de Fr. Romeo Zabruguera (ça Bruguera), de la orden de predicadores, catedrático de teología en la universidad de París, al mismo rey de Aragón, fecha allí mismo en la vigilia de S. Simón y Judas de 1307: en la cual asegura que él fue uno de los testigos de la confesión que hizo el Gran Maestre del Templo con otros individuos de la misma orden en los días 25 y 26 del mismo mes de Octubre, cuando reconocieron y confesaron de plano los delitos, por los cuales habían sido presos todos los de Francia en una hora el día 13 del mismo Octubre. A los crímenes ya sabidos añade que in capitulis generalibus caput quoddam fictile argenteum, vel argentatum, et barbatum adorabatur à praesentibus ut creator omnium et redemptor. 

3. Respuesta de D. Jayme II de Aragón al rey Felipe de Francia, fecha en Teruel a 17 de Noviembre de 1307, en que muestra grande admiración de los delitos que se atribuían a los templarios; y después de hacer un grande elogio de los que estaban en sus dominios, dice que de ningún modo procedería a su aprehensión, hasta que le constase con certidumbre de sus crímenes, o se lo mandase el papa.

4. Dos días después de esta fecha escribe el rey al papa Clemente V, avisándole de haber llegado a su noticia por medio del rey de Francia la causa movida contra los templarios; y así ruega a S. S. le diga lo que en ello hay, y cómo debe proceder con los de sus dominios. 

5. El papa antes de recibir esta carta, tenía escrito al rey de Aragón desde Poitiers a 22 de Noviembre de 1307, refiriéndole la prisión de los templarios de Francia verificada en un día de orden del rey Felipe, y los delitos que el Gran Maestre y otros principales individuos de dicha orden habían confesado abiertamente a S. S., y el propósito en que estaba de examinar seriamente esta causa. Para lo cual le exhorta a que con todo sigilo proceda a la captura de los templarios existentes en sus dominios en un mismo día: se inventarien sus bienes: se cultiven a expensas de la orden sus heredades, y quede todo bien custodiado, o para restituirlo a los mismos si se hallasen inocentes, o para aplicarlo a la Tierra santa si saliesen culpados. 

Esta carta llegó a manos del rey estando en Valencia a 18 de Enero siguiente, y al otro día contestó a S. S. diciendo lo que ya tenía dispuesto en orden a los templarios a instancia de los obispos e inquisidores, y que proseguiría en ello con ardor. 

6. Breve expediente sobre los templarios formado en Valencia en el Real a 1.° de Diciembre de 1307 ante Bernardo de Aversona, que comprehende: 1.° nombramiento hecho por el rey D. Jayme II del obispo de Valencia D. Raymundo Despont, y del de Zaragoza D. Ximén, y de Fr. Juan Llotger, dominico, inquisidor de estos reinos, para que procediesen aquellos en sus diócesis, y este en todo el reino, a inquirir en la causa de los templarios: 2.° aceptación de los dichos, mas con la protesta de que les auxiliase el brazo real para impedir la fuga y el encerramiento en sus castillos, y de que se procediese al secuestro de todos los bienes de aquella orden. Testigos fueron D. Jayme Pérez y D. Juan, hermanos del rey, Fr. Guillermo Aranyon, dominico, y confesor del rey, Gonzalo García y Artal de Azlor sus consejeros, Pedro de Costa juez, y Bernardo de Albacia, vicecanciller. 

7. Real orden dada el mismo día a Gombaldo de Entenza, procurador real del reino de Valencia, para prender a los templarios, ocupar e inventariar sus bienes de dicho reino. 

8. La misma orden para los de Peñíscola y Xivert y los de Cataluña y Aragón, dada allí mismo el día siguiente 2 de Diciembre (en todas estas órdenes se pone por causal la instancia que sobre ello hacía el rey de Francia).

9. A 4 de Diciembre de 1307 escribe el rey al papa, avisándole como había procedido contra los templarios, según queda indicado; y que muchos de ellos, oídos los rumores de Francia, se habían refugiado y fortificado en castillos, los cuales tenía ánimo de sitiar y combatir. Excúsase con S. S. de haber obrado así, habiendo prometido en su carta última que nada haría sin su aviso y precepto; porque a esto le obligaron la requisición de sus obispos e inquisidor, y las repetidas instancias del rey de Francia. 

10. Con la misma fecha respondió el rey a la carta de Fr. Romeo Zabruguera, arriba citada núm. 2, diciendo que había recibido del rey de Francia el mismo aviso sobre los templarios, y que no había querido proceder contra ellos por no habérselo mandado el papa; pero que novísimamente a instancias de su inquisidor había decretado su prisión, y que ya se hallaban algunos en las cárceles reales. Además le ruega que envíe copia auténtica de los procesos que se hicieren en Francia sobre este negocio.

11. Otra con la misma fecha al rey de Francia diciendo lo mismo; a lo que añade que se había resuelto principalmente por haber sabido que el maestre y otros de la orden del Templo, tam milites, quàm capellani, quàm sargentes, habían confesado sus delitos. 

12. A 5 de Diciembre de 1307 desde Valencia despachó el rey convocatorias a los obispos de Valencia, Zaragoza, Tarazona, Huesca, Segorbe, Lérida, Barcelona, Vique, Gerona, Tortosa y Urgel, y al vicario general del arzobispado de Tarragona D. Rodrigo, para que acudiesen todos a Valencia en la próxima Epifanía a tratar sobre el modo de proceder contra los templarios.

13. Habíanse ya apoderado los del rey del castillo de Peñíscola a 12 de Diciembre de 1307, en que estando él en Silla, lugar junto a Valencia, mandó a Bernardo de Libiano (Llebia) que le trajese preso el comendador de aquel castillo, con todo lo que en él había hallado. 

14. De 29 del mismo mes y año hay una orden del rey, fecha en Valencia, dirigida al bayle de Tortosa, mandándole conducir a su presencia tres fratres templarios, qui rasis barbis, relicto dicto ordine fugiebant...quorum alter interrogatus qualiter fiebat professio et ingressus per fratres ipsius ordinis, respondit se hoc nec papae, nec alicui alio nisi nobis (regi) tantummodo revelaret. 

En un diario lemosín se lee lo siguiente: "En 1307 fon deposat l' orde dels templaris, e moriren la maior part a mala mort e degollats, per lo gran pecat que ab ells era.” 

15. Carta del papa al rey de 3 de Enero de 1308, exhortándole a que proceda contra los templarios. 

16. A 10 del mismo mes y año Fr. Juan Llotger, inquisidor, envió a la curia del papa a Fr. Bernardo de Boxados (Boxadors ?), dominico, para que se informase de lleno sobre lo que debía hacerse en la inquisición de los templarios. 

17. Carta del rey, fecha en Valencia a 23 de Enero de 1308, dirigida a D. Fr. Raymundo Despont, obispo de Valencia, residente en Tarragona, en que le encarga participar al concilio que allí se celebraba, como el papa le había mandado prender a todos los templarios en un día: precepto que no podía cumplir por haberse anticipado a prender algunos, de lo cual había resultado que muchos de ellos se habían fortificado en los castillos de Miravet, Ascon (Ascó), Monzón, Cantavieja, Vilell (Villel), Castellot (Castellote) y Chalamera; pero que los combatiría con todo su poder hasta apoderarse de ellos.

18. Tres días antes de esta fecha hay una citación a Raymundo Zaguardia (ça Guardia), lugarteniente del maestre del Templo en Aragón, existente en Miravet, demandándole comparecer con todos sus súbditos (De esta clase hay muchas citaciones con partidos ventajosos, algunos de los cuales se verán más adelante). 

19. El conde de Urgel y Dalmacio de Rocaberti y el obispo de Gerona se opusieron a la captura de los templarios y secuestro de sus bienes en sus estados y diócesis: con esta ocasión hay una orden del rey a los tres, para que obedezcan y auxilien su decreto, fecha en Valencia a 31 de Enero de 1308. 

20. A 17 de Febrero de 1308 envió el rey estando en Valencia fratrem Paschassium Tholosani ord. praed. por embajador al rey de Francia, para que se informase y certificase de los delitos y procesos de los templarios.

21. A 16 de Mayo de 1308 escribía el rey a Pedro de Queralt, mandándole intimar a los templarios encerrados en el castillo de Miravet, que se sujetasen al juicio del inquisidor. Los templarios respondieron que obedecerían gustosos la resolución que tomase el papa, si con el consejo de sus cardenales suprimía su orden, y les mandaba entrar en otra; mas no si los culpaban de herejes, porque en tal caso querían antes morir en sus castillos. 

22. Capítulos que propuso el rey a los templarios que se defendían en el castillo de Monzón a 18 de Junio de 1308: van copiados (a: N. I. Van al fin de esta carta con otros documentos inéditos de la misma historia.). 

23. Orden del rey a Berenguer de Thovia para trasladar los templarios de Cantavieja al lugar de Villarlongo (Villarluengo; longo, luengo : largo), y tenerlos allí presos. Manda que en los domingos, martes y jueves de cada semana les dé carne de carnero a razón de un carnero para veinte y cuatro personas: los otros días o huevos o pescado, sin mezclar ambas cosas, fecha en Valencia a 19 de Septiembre de 1308.

24. Otra orden para que del castillo de Miravet pudiesen salir el hijo de D. Pedro de Moncada y otros hijos de nobles, que todavía non sunt fratres, y volver a sus casas, fecha en Teruel a 11 de Octubre de 1308.

25. Con la misma fecha, salvoconducto a los templarios de Miravet para poder enviar uno que trate su negocio con el rey.

26. Inventario de varios libros hallados en poder de los templarios, y entregados al rey, fecha en Daroca a 24 de Octubre de 1308 (copiado núm. 2). 

27. Carta de Fr. Raymundo Zaguardia, lugarteniente del maestre del Templo en Aragón y Cataluña, a Arnaldo abad de Fuenfría, vicecanciller del papa, en que, referido el sitio de nueve meses que él con sus hermanos padecía en el castillo de Miravet, y la resolución en que estaban todos de no entregar un fuerte que con tanto trabajo conquistaron de los moros sus antepasados, le ruegan que se interese con el papa, a fin de que mande al rey alzar el cerco; que en lo tocante a sus delitos estaban prontos purgare nos ef fratres nostros ut milites veri et catholici christiani per bellum, vel alias, juxta canonicas et legitimas sanctiones, vel alio quocumque modo domino papae videbitur faciendum. 

28. Del mismo día y fecha de Daroca son los tratados que propuso el rey a los de Miravet sobre su rendición (van copiados núm. 3). 

29. Orden del rey a Bartolomé Tharin sobrejuntero (suprajunctario) (1) de Zaragoza, dada en Calatayud a 13 de Noviembre de 1308 para que a los templarios de Castellot no les permitiese entrar en las iglesias al tiempo de celebrarse en ellas los divinos oficios, sino sólo a otras horas. 

(1) Suprajunctarii o sobrejunteros eran en Aragón los ejecutores de las sentencias del Justicia de Aragón y de los otros jueces. Llamáronse vicarii y paciarii hasta las cortes de Zaragoza celebradas por D. Jayme II en 1300, desde cuyo tiempo fueron conocidos con el título de suprajunctarii. Tratan de este oficio los Fueros de Aragón lib. I. p 7.13. 15. y en otros lugares. 

30. A 16 de Noviembre de 1308 envió el rey desde Calatayud su ultimátum a los capítulos que propusieron los de Miravet (va copia núm. 4). 

31. Carta de Fr. Raymundo Zaguardia y los otros templarios de Miravet al papa, en que le hacen presente su inocencia y los trabajos pasados en defensa de la religión de Jesucristo, la malicia de sus acusadores, y la perversidad con que no pudiendo probar los delitos que les imputaban, pasaron a la fuerza y a los tormentos, obligando con ellos a que los confesasen algunos religiosos, y que por esta causa les tenía el rey muy apretados en el castillo de Miravet; y así le suplican que mande al rey aflojar en esta demanda, ofreciendo purgarse como arriba: fecha en Miravet a 22 de Noviembre de 1308. 

32. Debió luego rendirse esta fortaleza, puesto que a 19 de Diciembre del mismo año ya dio el rey, estando en Épila, orden a Mascaros Garidell para que le traiga duo volumina bibliae, et alios libros hallados en el castillo de Miravet. Praeterea, le dice, mittatis nobis illud ferrum lanceae quod fuit comitis Barchinonae, quodque sicut intelleximus, in dicto castro inventum est. Recibió todo esto el rey estando en Zaragoza, como lo dice en carta de 26 de Diciembre del mismo año.

33. Con fecha de Zaragoza de 24 del mismo escribió al dicho Mascaros, pidiéndole toda la pedrería y tesoro hallado en Miravet; mandándole tener en depósito las lámparas, ornamentos y vasos de la iglesia.

34. Ibid. a 26 del mismo dio permiso a Fr. Raymundo Zaguardia para permanecer preso en el mismo castillo de Miravet. 

35. A 30 de Diciembre del mismo año escribió el papa al rey instándole de nuevo a la prisión de los templarios, y que los entregase a los respectivos ordinarios para ser juzgados. 

36. Otra carta del mismo papa al arzobispo de Tarragona y sus sufragáneos, en que les dice, que habiéndole manifestado los templarios que querían poner en manos de S. S. sus castillos y bienes, había nombrado para apoderarse de ellos a Bertrando, prior de Casiano, y les manda que le auxilien: fecha 5 de Enero de 1309. 

37. Lo mismo dice al rey con carta fecha el día siguiente: y añade que luego que Bertrando se apoderase de dichos castillos y tierras, debía entregarlos al rey, para que él los tuviese en nombre de la silla apostólica.

38. De una carta de 24 de Enero del mismo año consta que en ese día sólo quedaba por rendir el castillo de Monzón, con el pequeño subalterno de Chalamera: los cuales se entregaron a fines de Junio siguiente.

39. A 22 de Marzo de 1309 se trajeron a Barcelona (ACA, Archivo Corona Aragón) todas las escrituras y privilegios hallados en Miravet, cuyo arancel se halla armario de templarios extra sacos número 410.

40. De una orden al bayle de Lérida de 4 de Marzo de 1309 se colige la repugnancia con que los de aquella ciudad y otros lugares iban a sitiar el castillo de Monzón.

41. Rendido el castillo de Miravet, D. Fr. Raymundo Zaguardia, que estaba en él, y era el lugarteniente general de maestre del Templo en Aragón y Cataluña, quedó preso en Miravet, y luego fue conducido a Lérida; de allí otra vez a Miravet, y por fin a Barcelona. Estando allí pidió el rey licencia al papa para conducirle a Mallorca, donde había sido comendador mansi Dei (a: Masdeu, Encomienda del Rosellón, y por ello perteneciente al reino de Mallorca), y esto a petición del rey de aquellas islas. La carta al papa es fecha en Barcelona a 7 de Junio de 1309. (Respondió el papa concediendo lo pedido desde Aviñón a 8 del Agosto siguiente.)

42. A instancias del obispo de Valencia mandó el rey a los vegueres de sus reinos que presentasen todos los templarios a los ordinarios e inquisidores cuando fuesen por ellos requeridos, para entender en la averiguación de sus delitos: fecha en Valencia a 14 de Julio de 1309.

43. Carta del rey al papa desde Valencia de 30 de Marzo de 1310, la cual llevó Pedro de Speluncis (Esplugues) (Espelunca) su embajador. Dícele que el arzobispo de Tarragona y el obispo de Valencia, nombrados por S. S. colectores de todos los bienes de los templarios del reino de Aragón, luego que volvieron del sitio de Almería, instaron al rey que les entregase los castillos y tierras de dicha orden. Respondió el rey que gran parte de ello era de la corona, y dado a los templarios con ciertas restricciones: item que él había gastado mucho de su erario en combatir a los de Monzón, Miravet y otros; y así que nada entregaría hasta que S. S. resolviese con el concilio que para ello estaba convocado. Esto pone en consideración de S. S. ofreciendo poner en sus manos todos los bienes de dicha orden en caso de ser abolida, salvo su derecho y dominio. 

44. Carta del papa al rey, dada en Aviñón a 4 de Abril de 1310, diciendo que aunque le había convocado al concilio vienense para las próximas calendas de Octubre; mas como la inquisición de los templarios todavía no se había evacuado en algunas partes, ni había esperanza de que se evacuase en breve; para poder exponerlo todo al concilio, había resuelto prorrogarlo un año más adelante; y ruega al rey que se digne asistir personalmente.

45. En este año 1310 estaban deputados por la sede apostólica para inquirir en los delitos de los templarios de la diócesis de Lérida Petrus de S. Georgio, prior de Hermanicis, Nemausen. dioc. Joannes Burgundi, sacrista majoric. et Bertrandus de Podio Basconis, canonicus Reatinus, et capellanus domini papae. 

46. A 5 de Julio de 1310 real orden, fecha en Daroca, a todos los bayles para estrechar más la prisión de los templarios, poniéndoles grillos, conforme pedían los inquisidores apostólicos; y que esto se ejecutase en un día, que era el de Santa Magdalena próximo.

47. Pasado algún tiempo, esto es, a 20 de Octubre de 1310, estando el rey en Barcelona mandó a los vegueres que mitigasen aquel rigor, dejando libres a los templarios dentro de los castillos, jurando primero ellos no salir ni escaparse, so pena de ser tenidos y reputados por herejes. Dice el rey que esto ordenaba a instancias del 

concilio provincial tarraconense, celebrado aquellos días inmediatos, el cual le pidió que pues no se había sentenciado el negocio de los templarios, ni constaba con certidumbre de sus delitos, les mandase poner en custodia segura, mas no penal. 

48. Carta del papa al rey, fecha en Aviñón a 18 de Marzo de 1311, en que le dice que de los procesos que habían formado el arzobispo de Tarragona, obispo de Valencia y otros comisionados en la causa de los templarios, no quedaban convencidos los acusados, y sólo resultaba contra ellos una vehemente sospecha; y que por consiguiente había mandado que se procediese a la cuestión de tormentos, y suplicaba al rey que auxiliase y protegiese esta resolución.

49. Carta del rey al arzobispo de Tarragona, diciéndole que sentía no se hubiese sentenciado el negocio de los templarios en el concilio provincial del año anterior; y que ellos le ponían por medianero para que se sentenciase en el concilio próximo: fecha en Morella a 5 de Mayo de 1311. 

50. Nueva orden para poner grillos y apretar la prisión de los templarios: Barcelona 16 de Agosto de 1311. 

51. Carta del rey al de Castilla sobre la unión de ambos y el de Portugal, en orden a defender en la curia romana la posesión que habían tomado de los bienes de los templarios: fecha ibid. a 17 de Agosto del mismo año (va copiada núm. 5). 

52. Carta del papa al rey, dada en el priorato de Graussello a 23 de Agosto, año VII (1311), citándole para alegar los motivos por que no permitía que los bienes de los templarios se uniesen a la orden de S. Juan como se había hecho en otras partes. 

53. Estando el rey en Gerona a 29 de Septiembre de 1311 nombró a Umberto de Capitepontis (Cappont), doctor en leyes y juez de las curias, para que asistiese al juicio y sentencia de los templarios, que habían de dar los obispos de Lérida y Vique junto con Fr. Pedro de Monclús y Fr. Juan Llotger, inquisidores, substituidos por el papa en lugar del arzobispo de Tarragona y el obispo de Valencia: para esto se habían mandado llevar a Lérida los templarios para el juicio y examen de tormentos. 

54. A 3 de Diciembre siguiente mandó el rey que se propinasen medicinas a los templarios que las necesitasen, o por enfermedad o propter tormenta.

55. Con fecha de Aviñón a 20 de Febrero de 1312 escribió el papa al rey, para que de los bienes de los templarlos mandase pagar la dieta de cuatro florines de oro a Juan Burgundi, sacrista de Mallorca, enviado a ese reino y al de Navarra para el negocio de los delitos de aquella orden; la cual dieta debían pagar el arzobispo de Tarragona y el obispo de Valencia. 

56. Orden del rey a todos los que custodiaban los templarios para que los condujesen a Tarragona al concilio, quod ibidem nunc celebratur. El arzobispo de dicha metrópoli había rogado al rey que los hiciese ir allá desde el 1.° de Marzo hasta el 15 del mismo, porque no podía prorrogarse más el concilio.

57. Bula inédita de extinción de los templarios, que comienza: Vox in excelso audita est, expedida en el concilio vienense a 22 de Marzo de 1312, en que se extinguió la orden, y se procedió contra sus individuos, non per modum diffinitivae sententiae, sed per modum provisionis, como se lee también en la publicada por Labbé y otros. Pero esta tiene de antelación lo que va del 22 de Marzo al 2 de Mayo, que es la fecha de la última. Es también muy diferente en su contexto, aunque convengan en la substancia de la final condenación. Ha muchos años se halló una copia simple en papel y escritura de aquel tiempo en el archivo del arciprestazgo de Ager; de la cual habla el P. Caresmar en un discurso que se publicó en el Semanario erudito tom. VII. Posteriormente se ha hallado otra copia, que tiene la autenticidad necesaria, en el archivo real de Barcelona en el libro intitulado: Regestrum templariorum, de donde es la que acompaña (núm. 6). 

58. Otra bula inédita del mismo papa, dada en Viena a 6 de Mayo de 1312, en que suponiendo extinguidos los templarios, manda a los de todas las provincias (a excepción de los franceses) que comparezcan ante sus respectivos metropolitanos, para ser juzgados en los concilios provinciales, y castigados si fuesen reos de los delitos, o absueltos si fuesen inocentes: dando facultad a los dichos concilios para en el último caso señalarles una congrua dotación de los bienes de la misma orden (va copiada núm. 7). 

59. Carta del rey de Aragón a D. Dionís, rey de Portugal, sobre la unión de ambos con el de Castilla en orden a la posesión de los bienes de los templarios: fecha en Barcelona a 12 de Julio de 1312 (copiada núm. 8).

60. Orden general del rey mandando conducir todos los templarios a Barberá o a Monblanc a petición del arzobispo de Tarragona, para el concilio provincial, que debía comenzar en la próxima fiesta de San Lucas: dada en Lérida a 7 de Octubre de 1312. 

61. Sentencia a favor de los templarios, pronunciada en el concilio provincial tarraconense a 4 de Noviembre de 1312, y leída por Arnaldo Cescomes (ipses : ses, ces Comes), canónigo de Barcelona.

62. Orden del rey a Bertrán Desvall (d'es Vall; del Valle) o Zavall (ça Vall, la vall, el valle) para que ejecute lo mandado en dicho concilio sobre la distribución, destino y alimentos de los templarios, sin que por ello se les permita ir vagabundos, sino que vivan como deben: fecha en Exea (Ejea de los Caballeros) a 25 de Noviembre de 1312. 

63. Carta del arzobispo de Tarragona al rey, pidiéndole las reliquias, alhajas &c. de los templarios para poderles dar lo decretado en el sobredicho concilio: fecha como la antecedente. 

Año 1317 tomó posesión la orden de S. Juan de todos los castillos y bienes de los templarios de Aragón y Cataluña, como se ve en la memoria que queda en Tortosa junto a la puerta de la iglesia llamada del Temple.

Hízose esto en ejecución de la bula del papa Juan XXII, dada en Aviñón a 10 de Agosto de 1317, en que mandó entregar a Fr. Martín Pérez de Oros (Orós; Doros, Dorós, D'Orós), castellán de Amposta, los sobredichos bienes. Concordia entre el castellán de Amposta D. Fr. Martín Pérez de Oros y D. Fr. Raymundo de Ampurias, gran prior de Cataluña, sobre lo que debían pagar a los quondam templarios en sus respectivos distritos, fecha a 22 de Noviembre de 1319, con expresión de los nombres de dichos templarios, copiada del archivo de la religión de S. Juan de Malta en Barcelona (núm. 9). Deseo que publiques cuanto antes estas memorias, conforme las envió, en obsequio de los sabios, y para deshacer algunas equivocaciones nacidas de no haberse tenido presentes estos documentos. 

A Dios. Barcelona &c. 


I.

Capítulos propuestos por el rey de Aragón D. Jayme II a los templarios sitiados en el castillo de Monzón en 1308 (a: Copiados del archivo real de Barcelona libr. regestrum templariorum.). 

(N. E. algunas tildes no están en el original, ejemplo capítulos, él )

Nobili et dilecto Artaldo de Luna gerenti vices procuratoris in Aragoniâ pro ínclito inf. Jacobo charissimo primogenito nostro &c. Viemos Gonzalvo Gil que nos aduxo cartas vostras et capítulos que con él nos enviastes. E nos sobre aquellos avemos provisto et fecho fer cartas, las quales el dito Gonzalvo Gil vos traye. Quanto a lo de los freyres del Temple qui son en Monçon, nos y avemos provisto segunt que en la cédula, que dentro esta carta vos enviamos, veredes que se contiene. E si los freyres querrán fazer la una de las ditas cosas, fazetlo según la forma de la dita cédula. Dat. Valent. XIIII. kal. Jul. an. MCCCVIII. 

“Aquestes dues maneres tramet a dir lo senyor rey a Do (Don) Artal de Luna, que si los templers qui son en Montço volen estar a una daquelles, plau al senyor rey que sobre aço puscha venir un dells ab Nartal (N'Artal, En Artal), o ab un cavaller seu al senyor rey per posar lo fet en estament, et en seguritat. 

Primerament que si los dits templers volen et sofferen quel senyor rey los fassa guardar en totes aquelles maneres que puscha et vulla fora les parets del castell, en aquest cas fara cessar lo senyor rey de combatre e de destrenyerlos daltra guiza, tro quel senyor papa haia ordonat de lurs persones; e si ells volran estar a la dita ordinacio del papa, que fara en lurs persones, seguirse ha segons aquella. E si no que ço quel senyor rey per aquesta manera hauria fet tancar et obrar en torn del castell que fos derrocat et tornat en lestament que vuy es, et el fet aitambe axi como ara esta. E en aquest cas lo senyor rey no troba de consell quels pogues donar refrescament negu, ne ayuda de viandes, ne daltres coses.

La segona manera es que si los dits templers volen retre lo castell de Monço al senyor rey en la condicio de ius escrita, ço es a saber, que venga en poder et en ma duna persona, de que lo senyor rey et ells s'avenguen; axi que feta per lo papa ordinacio en lur fet; si la orde nes cassada, o ells jujats per culpables de ço de que son infamats, quel castell sia liurat al senyor rey; e si la orde e ells romanen en lur estament, quel castell lur sia tornat. En aquest cas lo senyor rey ab covinent guarda, axi com te frare Examen (Eximen, Ximén, Ximeno, Gimeno) de Lerida, et els altres frares, los tendra a Gardeny, o en altre loc covinent, o encara sis volen ab los dits frares a Valencia. E fara pensar de les demandes, e daltres coses complidament, axi com fa dels altres damunt dits. E aquesta forma enten lo senyor rey que sia tenguda et observada a tots los altres castells del Temple, qui son setiats." 

II.

Inventarium quorundam librorum qui fratribus templariis in usu fuerant (a: Ex arch. reg. Barchin. regest. templariorum, fol. 158.).

Nos Jacobus &c. Quia vos Mascharosius Garidelli ad mandatum nostrum literatorie vobis factum misistis nobis... templariorum qui ad manus vestras pervenerunt libros inferius comprehensos; videlicet, unum librum vocatum Codi cohopertum cum tabulis ligneis cum pargio viridi, et cum stotg de... scriptum in pergameno in romancio, qui incipit: Assi convencen (comencen) les rubriques del primer libre del Codi; et finit in ultima linea ipsius libri versatur amantis. Item alium librum cum tabulis ligneis cohopertum cum pargio viridi scriptum in pergameno, qui incipit: En nom de Deu comença lo Thederich. et finit in ultima linea ipsius libri, val mes que daltre et pedre un poch. Item quendam alium librum cum tabulis ligneis cohopertum cum pargio rubeo scriptum in pergameno, qui incipit: Assi commensen les costums de la ciutat de Leyda: 

Et finit: poble sens ley. Item quendam alium librum cum tabulis ligneis cohopertum aluda alba, scriptum in pergameno, qui incipit: De decayment de cabels (de la caída de cabellos; De caiguda de cabells): Et finit: certa cosa et provada es. Item quendam alium librum parvum cum cohoperta de pargio rubeo scriptum in pergameno, qui incipit: Assi comença lo prolec de la regla de la pobra cavalleria del Temple, el finit: darlis conseyl de lurs malalties. Item quendam alium librum cum tabulis ligneis cohopertum cum pargio viridi scriptum in pergameno, qui incipit: De rescripcio: et finit in ultima linea: Non praecor permittitus et &c. Item duos quaternos scriptos in pergameno, quorum unum incipit: En nom de Deu. Et finit: E si la nafra es en les parts. Alter vero incipit: El sia en caritat quel satisfassa. Et finit: Sens per ço que tu pusqes (pusques : pugues; puedas) tan bella joventut. Item quendam alium librum scriptum in papiro cum cohoperta pergameni, qui incipit: Beatus vir qui non abiit. Et finit: En... escrich als frares totes aquestes coses que jo usarey. Item quendam alium librum in pergameno scriptum cum 

cohoperta pergameni, qui incipit: De sobirana Trinitat, et de fe catholica. Et finit: Ve hom mort en ciutat. Item septem quaternos papiri scriptos, qui incipiunt: Ad mea principia sit praesens Virgo Maria. Et finiunt: Finito libro sit laus et gloria Christo. 

Item quendam alium librum in pergameno scriptum, qui incipit: Incipit prologus. 

Et finit: Frigus et cauma et &c. Item quendam alium librum cum tabulis ligneis cohopertum panno lineo scriptum in pergameno, qui incipit: Sicut in saecularibus libris et &c. Et finit: Et faciunt se similes illis. Item quendam alium librum cum tabulis ligneis cohopertum panno lineo scriptum in pergameno, qui incipit: Purpureas sanctorum coronas. Et finit: Cum turba discumbentium. Item quendam alium librum cum tabulis ligneis cohopertum panno lineo scriptum in pergameno cum literis deauratis, vocatum Psalterium, et finit: Vita perempnis requies vera. Amen. Item quendam alium librum scriptum in pergameno cum tabulis ligneis cohopertum panno lineo, qui incipit: Dominica prima de adventu Domini. Et finit: A remotis sit in fine requies. Amen. 

Item quendam alium librum cum tabulis ligneis cohopertum panno lineo scriptum in pergameno, qui incipit: Prologus magistri et &c. Et finit: Facientes iniquitates. 

Item quendam alium librum cum tabulis ligneis cum pargio rubeo scriptum in pergameno, qui incipit: Homo quidam fecit coenam magnam. Et finit: Dominus super omnia bona sua &c. = Ideo de traditione seu deliberatione per vos de praedictis libris nobis facta praesentem cartam nostram vobis fieri mandavimus atque tradi; mandantes per eandem magistro rationali curiae nostrae vel cuicumque alio à nobis de bonis templi compotum recepturo, quos libros praedictos vobis in compotum recipiat et admitat. 

Datum Darocae IX. kalendas Novembris anno Domini M.CCC.VIII. = P. de S. 


III.

Legatio commisa Bn. de Libiano militi, ad fratres in Miraveto existentes. Dat. Darocae V. kalendas Novembris M.CCC.VIII (a: Regest. templariorum fol. 162.). 

CAPITULA.

Memoria sia an Bn. de Libia que com sia a Miravet present ab en Bn. Zespujades (ces Pujades) ensems a frare R. Zaguardia et als altres frares qui son en Miravet, la letra de la creença quels porte; e digals la creença en aquesta forma. Diga lur en qual manera lo senyor rey ha reebuda lur letra en que li han soplegat (suplicat) que li plagues que degues guiar et assegurar vinent et estant et tornant lo dit frare R. Zaguardia et II dels frares de Miravet que poguessen anar als frares de Monço, et ab alcuns dells venir al senyor rey, en la qual letra lur specialment est contengut que com lo dit Bn. Zespujades per manament quen habia ahut del senyor rey los dixes que si ells volien metre si meteys et el castell de Miravet en poder del senyor rey, que plahia al dit senyor rey que venguessen denant ell; e sino, no. Ells li resposeren (respongueren) que tals coses dirien al senyor rey, que no dirien a ell, ne a nuyl hom. E axi lo senyor rey haven compassio de lur fet et del perill quels es damunt sil temps los passa. Si empero ells tort no tenen... posats, daria tota carrera et tota endreça perque lur fet vengues a be. 

E en axo ha feta moltes vegades sa punya per molts missatges seus quels ha trameses segons que ells saben. E specialment los ha feta mostrar la carta original del papa, en la qual reques et amonesta lo dit senyor rey que les persones et els bens dels templers venguessen en son poder. E per ço lo dit senyor rey ha a tenir et a seguir la provisio del papa, et daquella nos pot partir quant a les dites dues coses; ço es, que lurs persones, et lurs bens han a venir en son poder. E per aquesta raho lo senyor rey trametz los en Bn. de Libia cavaller de casa sua quels a menara salvament et segura al senyor rey. 

E ells faent aço lo senyor rey esguardan com los frares son sos naturals, et del quals desaria tot mal e tot enuig que deguessen haver enaytant com pogues, et sa honestat li sofris los dara favor et ajuda en ço que puga, de manera que ells conexeran que ell los sera favorable en aytant com podra sens lesio de sa honestat. E ells vinents en aquest cas entretant diga en Bn. de Libia an Bn. Zespujades que no faça negun combatiment ne enuig al castell. Per... no te per be lo senyor rey quels dits frares de Miravet vagen a Monço, nen parlen ab ells que par ver que ço que aquells de Miravet faran queu degen seguir aquells de Monço; si no, ells se estaran a lur cas. A la per fi si per aventura los dits frares de Miravet diran an Bn. de Libia que ells de tot en tot volen venir al senyor rey, et li diran coses que no dirien al dit Bn. ne a altre, en aquest cas aytanbe los amen (amenar, menar; conducir, guiar) lo dit en Bn. al senyor rey salvament et segura. 

Mas desenganlos, els diga clarament, que neguna cosa no poran fer ab lo senyor rey, sino fan les coses dues damunt dites de metre si meteys et el castell en son poder, segons la provisio del papa. Encara los diga cortesament com ya nes enformat que aquells qui exiran de Miravet, et vendran al senyor rey, non traguen neguna re, sino ço que hauran mester a lur messio, de la qual plau al senyor rey que lan traguen complidament. Encara faça de manera en Bn. de Libia que aquells de Miravet qui vendran ab ell, no puguen parlar ab null hom del mon que ell nou oja


IV. 


Capitula tradita Bn. de Libiano in civitate Calatayubii XVI kalendas Decembris anno Domini M.CCC.VIII (a: Regest. templariorum, fol. 174).

Al primer capitol respon lo senyor rey, et plauli, et atorga que als escuders qui estaven ab los frares quant se meseren els castells, et encara a vassals lurs quis meseren ab ells en los castells, que si a aquests aytals es estada emparada ne presa alcuna cosa de ço del lur, quels sia retuda. E encara li plau que a les persones dels dits escuders et vasalls negun embarch no sia feta per aquesta...; ans los puguen donar so que an fet per esta raho. 

Al segon capitol respon lo senyor rey que li plau et vol quen Bort Zaguardia, et els altres qui vengren es meseren per amor del frares del Temple al castells, que sen pusgen anar salvament la don partiren. 

Al ters capitol respon lo senyor rey et diu que per ço cor lo fet lur es espiritual, et toca a la fe, lo dit senyor rey enaytant como ell segons sa bona consciencia se pora enformar et conexer que els no sien en colpa, pregará lo senyor papa et fara son poder, quels sia favorable, e que la inquisicio sia feta benignament, et misericordiosament. 

Al quart capitol respon lo senyor rey que li plau que sia donada provisio de vida entretant a cascun dells, et a cascun segons son estat, ço es, que cascu frare comanador et frare cavaller aja son escuder, et quels sia donat a cascu dels comanadors cavallers XVIII. diners jaccen. (jacenses, Jaca) entre menjar et vestir seu, et del escuder; et daquells pach la soldada del escuder. Et a cascu frare servent qui comanador sia XII. diners jaccen. E als frares cavallers que son de covent, a cascu XII. diners jaccen. E als frares servens a cascu VIII. diners jaccen. 

Al quint capitol respon lo senyor rey et plauli que la on estaran pusquen anar deportar ab les guardes ensemps II. o III. tretz de ballesta entorn del loch; axi empero que ells elegen tal loch que no sia ciutat, ne loch gran, mas loch fora ciutat, et qui no sia fort assenyalat, en axi que vajen la primer vegada II., laltra III. a dos mes o meyns (menys) departidament, que com lor uns iran, los altres estien.

Al VI. capitol respon lo senyor rey et plauli que sils son presentades viandes o draps per vestir, ei calçar o pera lur lit, res daço nols sia tolt, ans ho puxen tenir et usar daquelles coses. 

Al VII. capitol respon lo senyor rey et plauli que ab tota lur roba, arnes et armadures de lur cors pusqen exir dels castells, portar et tenir la on seran; aixi empero que les armadures que les guart et les tenga aquell a qui seran comanatz.

Al VIII. capitol respon lo senyor rey et atorga que ell trametra son missatge, aytal com a ell se pertany, et el fet requer, al senyor papa per quel pregara que a ell plassia desembargar lur fet, ço es, que fassa manament al inquisidor desta terra, et als bisbes quel desembarguen, o quey tremetra altres persones, qui a ell plaura quel desembarguen.

Aquestes coses atorga lo senyor rey, sotz tal condicio que ells dins IIII. dies pus seran tornatz a Miravet, agen meses en poder del senyor rey lo castell, et les persones, et tot ço del lur, segons la provisio del senyor papa. 


V. 

Carta del rey D. Jayme II de Aragón al rey de Castilla D. Fernando IV el emplazado sobre la común defensa contra las pretensiones del papa en orden a los bienes de los templarios (a: Regest. templariorum, fol. 306), 

Al rey de Castiella &c. Don Jayme &c. Rey hermano, fazemos vos saber que recebiemos vuestra carta que nos enviastes sobre fecho desta demanda quel papa face de los bienes del Temple; sobre la qual el rey de Portogal e vos enviades allá al papa el arcebisbo de Bragana. Et enviastes nos rogar que sobre este mesmo enviassemos hi nuestro mandadero, enguissa quel papa entendiesse quel nuestro entendimiento et del rey de Portogal et nuestro es todo uno sobre este fecho.
Et entenduda muy bien la dicha vuestra carta, respondemos vos que tenemos por bien de enviar nuestro mandadero sobre este fecho al papa segunt vos nos lo enviastes rogar. Ca ya ante que la dicha vuestra carta recebiessemos, lo aviamos assi ordenado de enviar hi sobre esto et sobre otras cosas. Et mandar les hemos que en razonar et deffender muy bien todo nuestro drecho, sean unos con el arcebisbo en semble; enguissa quel papa et toda la corte conoscha que en esto, et en todas otras cosas el fecho de vos et del rey de Portogal et nuestro es todo uno. Et los mandaderos nuestros son un richombre et un cavallero; por que nos pareçe que seria bien que los vuestros mandaderos otrossi fuesen legos et personas tales que fuessen pora razonar et deffender tal fecho como este; porque mas cumple razonar lo legos, que clerigos. 

Dada en Barcelona XVII. dias andados de Agosto en el ayno (anyo, año) de mille CCC. et onze. = G. Palezini mandato regis. 

Continuará...

CARTA XLIII. De la orden del Hacha, propia de Tortosa (+ costums)

CARTA XLIII. 

De la orden del Hacha, propia de Tortosa: nuevos documentos en prueba de su existencia: por qué se llaman amazonas las mujeres a quienes se concedió: verdadera etimología y origen de la palabra hacha: biblioteca de la catedral de Tortosanoticia de algunos MSS.: edición antigua de Tortosa en el siglo XV.

Mi querido hermano: Pídesme que diga algo de la orden de la Hacha, a cuya fundación dio motivo el valor de las mujeres de Tortosa en el siglo XII. Así fue que conquistada de los moros esta ciudad por el conde D. Ramón Berenguer IV, y ausentándose este príncipe a las conquistas de Lérida y Fraga, volvieron a sitiarla los moros, y la pusieron en tal apuro, que resolvieron sus vecinos entregarla, haciendo primero lo que los de Numancia y Sagunto, que era quemar sus alhajas, matar las mujeres e hijos, y morir ellos peleando. Sabedoras de esto las mujeres, persuadieron a sus maridos que saliesen juntos a dar contra los moros, que ellas entre tanto defenderían los muros con todo género de armas, y aturdirían al enemigo con su estrépito. Salió felizmente el proyecto, y ahuyentaron a un enemigo a quien de otro modo era imposible arredrar. Noticioso el conde del ardid y valor de estas matronas, quiso honrarlas con algunos privilegios y distinciones, entre las cuales “primeramente ordenaron para conservación y memoria de tan grandiosa hazaña que todas las mujeres truxesen (trajesen) sobre su ropa una hacha de armas de carmesí o de grana, y aquella se pusiesen sobre una vestidura hecha como un escapulario de fraile lego o barbudo de la cartuja; a la cual ropa dieron nombre de pasatiempo, que parecía representar una sobrevesta militar.” Así refiere este hecho Francisco Martorell y Luna (a). Yo creo que sea este el primer escritor que haya dado noticia de aquel suceso. De él lo tomaron Garma (b), Moya (c), Estrada (d), Bonanni (e), 

(a) Historia de Tortosa, lib. I. cap. 26. 

(b) Adarga catalana, tom. I. capña, tom. . XI. 

(c) Rasgo heroico, página 532.

(d) Población general de Espa3. página 144.

(e) Ordinum equestr. et milit. catalog.

el autor de l'Histoire des ordres monastiques (a: Tom. VIII., pág. 425) y Mendo (b: De ordinibus militar. pág. 21). He dicho que Martorell es el primero que publicó esta noticia. Pero la verdad es que la tomó, como la mayor parte de lo que refiere en su libro, de los diálogos inéditos que compuso en catalán a mitad del siglo XVI D. Cristóbal Despuig, y dedicó a D. Francisco de Moncada, conde de Aytona, el cual depositó el original de esta obra en el archivo que tenía en Falset. Era Despuig (d'Es Puig) descendiente de Mosen Roger Despuig, uno de los cuatro caballeros que ganaron corona mural en la conquista de Tortosa. 

He visto copia de este MS., cuyo autor, en prueba de la verdad de este privilegio de la hacha, alega el testimonio del maestro Baltasar Sorio, que murió en esta ciudad en 1557 de edad de más de cien años, el cual le aseguró que cuando vino joven a Tortosa había visto algunos de estos escapularios del hacha en casa del arcediano mayor Esteban Garret (Stephanus Garreto), aunque ya entonces no se usaban; y que le contó Francisca Despuig que en sus primeros años estaban todavía en uso. Por donde conjeturo que duró esta costumbre hasta principios del siglo XV.

Este es el único documento alegado hasta nuestros días en prueba de aquel hecho  puesto en duda por algunos historiadores, no habiendo por otra parte documento auténtico de concesión o privilegio, y callando la ciudad cosa tan gloriosa cuando pidió a Felipe IV en premio de su fidelidad algunas gracias hacia la mitad del siglo XVII.  Tampoco hizo mención de ello el mismo rey en el privilegio que dice así: “Habiéndonos presentado nuestra fidelísima y ejemplar ciudad de Tortosa que las mujeres de ella procedieron en la ocasión del sitio con mucho valor y afecto a mi servicio, y particularmente salieron a la campaña para conducir dentro (de) la ciudad las faginas (fajinas; fajo; feix) que los ciudadanos cortaban para la fortificación, y trabajaron con igual amor y cuidado en llevar cestones de tierra para levantar las fortificaciones, asistiendo a las facciones con tanto riesgo y peligro como los soldados más valerosos, y que de las casas y hacienda llevaron muchas veces que comer a las murallas para los soldados, porque no las desamparasen: suplicándonos que en consideración de esto seamos servido hacerles merces (mercedes; mercè o mercé) a dichas mujeres de concederles franqueza de los derechos de general y bolla (bula, sello) de todo género de vestidos así de seda y lana, como de lino que compraren o entraren en dicha ciudad para el uso de ellas, así para las que hoy son, como las que serán perpetuamente; y teniendo presente lo expresado, de que nos ha constado por relación del obispo de aquella ciudad, y deseando dar muestras de nuestra gratitud, hemos condescendido con la petición de la ciudad; y en su virtud &c.” 

A pesar de este silencio, que hace gran fuerza según las reglas de crítica, tengo por cierto el establecimiento de este distintivo del hacha, y su uso hasta el tiempo que he dicho. En prueba de ello bastará advertir que de las ruinas del antiguo cementerio de esta iglesia, del cual hablé en mi carta anterior, se han sacado algunos sepulcros donde está de relieve el hacha. Y como este cementerio servía ya en el siglo XII, se ve que estuvo en uso esta insignia, pues se esculpía aún en el sepulcro. Y que estas no fuesen armas de familia, sino cosa pública lo prueba la antigua piedra que se conserva en el claustro de esta catedral en el ángulo inmediato a la capilla que llaman de Santa Candia, de la cual es copia el adjunto dibujo, mal limado, pero exacto en sus dimensiones y figuras, menos los adornos de los ángulos, cuya pintura apenas se percibe en el original; pero vienen a ser los de la copia poco más o menos. Esta piedra contiene tres óvalos y en ellos tres escudos, en cuya explicación será preciso detenernos un poco. El primer óvalo pintado de un bermellón fuerte, tiene un escudo en campo dorado, y en él una torre de relieve con una puerta, dos ventanas, y cinco almenas: el cuerpo de la torre es bronceado, y los claros de puertas, ventanas y almenas dorados. Comparado este escudo con los que quedan en los edificios del tiempo de la conquista, se ve que son las armas de la ciudad, las cuales fueron dadas por el conde conquistador en muestra de la firmeza de sus moradores. D. Antonio de Moya en el lugar citado dice que "timbraron (sus armas) con una imagen de nuestra señora y una letra que dice: ampáranos a la sombra de tus alas.” Mas esto es posterior; porque las costumbres generales de Tortosa, hechas en 1277 (Tit.: Escriva de la Cort), hablando de las cartas o instrumentos públicos, y del sello que en ellos se debía poner, dicen: E devense segeylar ab lo segeyl de la ciutat, en lo qual segeyl ha una figura de torre, e es avironada daytals letres, ço es á saber: + Sigillum universitatis Dertusae; e ha en la forma del segeyl una torre ab IIII merlets, e una porta, e dues finestres

Donde se ve que este escudo, de que hablamos, fue hecho cuando la ciudad sólo ponía en su sello la torre sin añadidura de imagen, ni letrero, ni tampoco corona, ni palma, lo cual les concedió Felipe IV en 1654. El segundo óvalo tiene pintada la imagen de nuestra Señora, cuyos contornos se han sacado bien en la copia: ya ves que representa a María Santísima sentada; y que no teniendo alusión alguna a la entrega de la cinta, no puede corresponder a insignias de armas seculares, pero cuadra perfectamente con el sello que usaba en lo antiguo este cabildo, el cual he visto en algunos documentos; aunque no he podido averiguar el tiempo en que se comenzó a representar en él la imagen de nuestra Señora en pie como ahora. Tenemos pues que estos dos escudos pertenecen al orden público y al cuerpo secular y eclesiástico de la ciudad, y que por consiguiente no es piedra tocante a familia particular. Siendo pues el tercer escudo que representa el hacha, cortado en la misma piedra, es forzoso decir que pertenece también al orden público, y que es insignia de una cosa común a la ciudad; y yo no hallo a qué pueda aludir sino es a esto que decimos del hacha.

Y para que veas que esta conjetura no es arbitraria, es de saber, que el lugar donde se halla la piedra, estuvo destinado en el siglo XIII para celebrar las juntas del consejo general. En el archivo de esta ciudad (Cax. commune III. num. 8.) se halla un acuerdo hecho sobre un pleyto que pendía ante el arzobispo de Tarragona en el año 1262, y dice que se hizo en les claustres de la seu. En las costumbres impresas de Tortosa (Tit. del quint, e de les penes, se dice lo siguiente: E es a saber atressi, que nuyl ban, ne nuyl establiment no val re, si cridat no es; ne hom no es tengut quel seguesca, nen cau en pena, que posada hi sie; exceptat aquel ban e establiment, que es feyt en la claustra, appeylat consell publicament en la claustra, axi com es costum; car aquests axi feyts nols cal cridar. Es de notar que estas costumbres, aunque no son establecidas por el conde D. Ramón, como equivocadamente dijo Martorell, son respetables por su antigüedad, como fijadas en el año de 1277 por el obispo D. Arnaldo de Jardino, y otros jueces árbitros, de lo cual se habló en el episcopologio (a).

(a) En el principio del libro de les costums de Tortosa se lee lo siguiente: 

"Aci comensen les costums generals de la ciutat de Tortosa, novament imprimides, feelment ab son original comprovades. En nom de Jhesu Christ, Amen. Com en la ciutat de Tortosa fossen moltes costumes meses en escrit per los ciutadans, de les quals aquells ciutadans deyen que devien usar, la senyoria a ells aço contrastan; fo feyt compromes en lonrat Pare Narnau (En Arnau, N'Arnau), per la gracia de Deu bisbe de Tortosa, et en maestre Ramon de Besuldo, artiache (archidiácono, ardiaca) de Tarantona en la esglesia de Leyda, y maestre Domingo de Terol....los dits arbitres donaren a les parts les costumes declarades segons que en aquest libre son escrites e posades." 

Al fin se halla la nota siguiente:

“A llahor de nostre senyor Deu Jhesu Christ, es estat acabat lo present libre dels costums de la insigne ciutat de Tortosa, estampat en la matexa ciutat per maestre Arnaud Guillem de Mont pessat: essent procuradors, los magnifichs mossen P. Johan Sebil, mossen Pau Cerda, e mossen Benet Granell: ab recognicio e correctio del magnifich Micer Johan Amich, doctor en quascundret (quascun dret), ciutada de dita ciutat. Lo primer dia de Febrer del any de la Nativitat de nostre senyor M.D.XXXIX.” 

Y en el lugar citado se dice que ya entonces era costumbre el juntar consejo general en el claustro de la seo. Continuaba esta misma práctica en el siglo XIV; pues en el manual de deliberaciones de los años 1339 hasta el 42 se hallan los artículos siguientes: 

Item Dissapte a XXVI. jornsants del mes de Juyn (Juny) ffon capitol tengut, lo qual se tench en lo capitol de la seu, a requesta del honrat en Christo Pare, et senyor en Berenguer, per la gracia de Deu bisbe de Tortosa... E fo aqui lo senyor bisbe, et lartiacha major, et degua (degá o degà : decano, deán). = Item lo diumenge apres sequent len dema de la dita festa de Sent Johan fon justat capitol en la claustra de la seu &c. De lo cual se infiere que la claustra de la seu era uno de los lugares designados para convocación del consejo general, así como he hallado que otros se tenían en la cort, y también en lo monestir dels frares menors (el monasterio de los frailes menores; frare : frater : flare: fraile: hermano).
Probablemente se tendrían en la catedral los que fuesen a requisición del clero, o en los que debiese asistir el obispo, de suerte que no hay repugnancia en entender que la dicha piedra debió ponerse donde está, para autorizar y calificar más el lugar destinado a unos actos públicos y solemnes a que concurrían los brazos eclesiástico y civil. Y como por esta razón la piedra debe reputarse por un monumento perteneciente al orden público, también debe ser tenido por tal el escudo de la hacha en significación del estado noble o militar. 

Porque aunque no consta que esta divisa lo fuese del valor de las mujeres con exclusión de los hombres, y aunque pudo suceder que fuese en general figura del valor con que se defendieron los de Tortosa; tengo por muy verosímil lo que se dice que fue concedido a las mujeres. Porque como Plinio supone (Lib. VII. cap. 56.) que la  amazona Pentesilea fue la inventora de la hacha, y de aquí los poetas llamaron securigeras a las amazonas, esto es, armadas con segures; parece que el haber escogido esta señal del valor fue con relación a las mujeres, a las cuales llaman todavía aquí las amazonas.

De esto mismo se infiere la equivocación que padeció Mendo (de ordin. milit.) diciendo: militiam formavit, dictam de la hacha, quia in capite gestabant purpuream facis formam. Porque facis significa antorcha (*); y en todo caso debía decir falcis. 

(*: he leído atxa : arma aquí: https://historia-aragon.blogspot.com/2019/11/sumaria-contra-conde-urgel.html : “Hanhi jaquit una atxa et una daga et un roçi:”)

Mas ni aun eso cabe, porque falx es un instrumento corvo de labranza (falcefalzfalsfalç), que llamamos hoz. Así que la hacha es securis, instrumento militar; la cual era de gules, como dice Garma, esto es, de color rojo, pintada o dibujada sobre un pañuelo, o como escapulario pequeño, que llamaban pasatemps. Por la alusión que dice esta palabra a la latina pastinum, que significa como azadón, juzgó un erudito de esta ciudad que la figura de la hacha no debe ser como se pinta, sino de labranza; y que así no debe llamarse hacha de desarmar sino de desermar, esto es, de hacer culto (cultivar) un terreno yermo. Mas contra los monumentos alegados, nada vale esta conjetura; porque aun cuando las mujeres se presentasen en las murallas armadas de los instrumentos de labranza para ahuyentar con su estrépito a los moros, que es lo más que pudiera concederse; siempre será verdad que esta distinción se les concedió en atención a su valor y para memoria de él; y nadie dirá que el valor se simbolice con un azadón. La figura de la hacha como la pintan los que tratan de las órdenes militares es más pequeña y menos corva que la que muestra esta piedra; también la pintan perpendicular y no inclinada como aquí; pero estas son pequeñas variedades, y de todos modos es instrumento militar. (fascesfascismo)

Con todo cuidado no he dicho orden de la hacha, ni la tengo por tal, aunque los italianos, franceses y españoles le dan este nombre de común acuerdo. Porque ni se dio carta de fundación, ni estatutos, ni cosa semejante; sino que esto era sólo como una divisa o insignia para conservar la memoria de un hecho, que no deja de ser glorioso para el sexô y para esta ciudad. 

Y porque ya estoy para marchar de Tortosa, quiero hacer una breve rebusca de mis apuntaciones, y descargar la memoria de muchas especies sueltas, que perecen con el tiempo, y son dignas de conservarse por varios respetos. 

Tal es la biblioteca de esta santa iglesia, la cual ha desmerecido mucho desde que la dejó el doctor D. Jayme Pascual, canónigo premonstratense y ex-abad del monasterio del Belpuig de las Avellanas. Quejóse al capítulo este docto catalán de lo olvidados y maltratados que se hallaban los muchos y exquisitos libros que hay en ella; pero a lo menos tuvo el consuelo de verlos colocados en su estantería. Ahora aun esto falta, porque hay montones de ellos tirados por el suelo y sobre las mesas, llenos de polvo, y comidos gran parte de las goteras. No faltan en la iglesia individuos doctos capaces de remediar este daño; pero les acobarda lo vasto de la empresa. 

¿Cuánto más a mí, que tengo el tiempo limitado y necesidad de emplearle en otras cosas? Aun por fortuna topé con algo bueno, y de esto hablaré. Dejando aparte una buena porción de libros corales antiguos y algunos breviarios, misales, ordinaciones, martirologios, y otros códices litúrgicos; se compone esta biblioteca de MSS., casi todos en vitela, la mayor parte del siglo XIV. Entre ellos examiné, no sin trabajo, los siguientes. = Casi todas las obras de Santo Tomás de Aquino, escritas muchas de ellas viviendo aún el santo doctor, o cuando menos antes de su canonización. = Milleloquium ex operibus S. Augustini: su autor Fr. Bartolomé de Urbino, agustiniano, y obispo de Urbino hacia los años 1350. Creo que se imprimió después en León a mediados del siglo XVI. = Expositio magistri Galterii Anglici rev. doctoris in sacrâ theologiâ super libros physicorum. = Fr. Petri de Altarrabia ord. min. commentar. in I. sentent. = Philosophia ultima mag. Guillelmi de Conchis. = Moralitates super libros Metamorphoseon à Fr. Thoma de Anglia ord. praed. vol. fol. men. al fin dice: Scriptus fuit hic liber Ilerdae X Augusti 1430 à Gundisalvo Riquexo. = Biblia metricè exarata, cuyo autor me es desconocido, aunque al pronto me pareció la de Pedro de Riga, que había visto en Valencia; mas le falta el prólogo, y no pude certificarme de esto. 

= Rationale divinorum officiorum, vol. fol. saec. XV = Constitutiones sinodales dioeces. Nemau. MS. en papel en 8.° de fines del siglo XIV. = Quaestionum LXV dialogus, Orosii percontantis, et Augustini respondentis. vol. 8.° MS. saec. XII, = Ovidii Metamorphoseon libri, MS. 4.° prolongado como del siglo XIII, con muchas notas marginales posteriores. = Horatii opera, MS. 8.° vit. saecul. XIV, muy maltratado = Del mismo tiempo son, Lucani opera, Terentii comediae, es a saber, Andria, Eunuchus, Eavtontimorumenon, Adelphi, y no más: Macrobii, et Sallustii opera, todos en 8.° = En un vol. del mismo tamaño y tiempo están, Notitia artis metricae Bedae praesbyteri, Sedulii opera, y un fragmento artis grammaticae Donati. = Otro igual contiene los epigramas de S. Próspero, y la summa dictaminis breviter et artificiosè composita per mag. Laurentium Lombardum, juxta stilum romanae ecclesiae, et consuetudinem modernorum. 

Por esta muestra colegirás lo demás que queda allí y el gusto que reinaba en los que recogieron la biblioteca, la cual no he podido registrar toda por varia causas que no es necesario decir aquí. También me han dado una noticia tipográfica, que merece toda la atención de los aficionados a este ramo de erudición; y es de un libro impreso en Tortosa el año 1477, cuyo título es: Rudimenta grammaticae Nicolai Perotti, archiepiscopi Sipontini. La nota del impresor al fin dice así: JHESUS. Praesens hujus grammaticae opus magnum praeclarumque Dertusiae imprcesum per magistrum Petrum Brun Gebennis genitum, et Nicolaum Spindeler de Cruickari germanum, anno Christianae salutis M.CCCC.LXXVII. die verò XVI. mensis Junii finem perfectum feliciter sumpsit. DEO GRATIAS. No creo que deba entenderse esto de imprenta permanente en Tortosa, sino de las ambulantes con que los artistas alemanes corrían nuestra península buscando la ganancia correspondiente a su habilidad y a un invento tan útil a la literatura. Con esto concluyo las noticias de Tortosa, de donde partiré uno de estos días, muy reconocido a la franqueza, e ilustración con que me han honrado muchos sujetos doctos de esta ciudad, señaladamente los señores canónigos D. Bernardo Oliván, D. Francisco Llobet, D. Jayme Barcalli,  D. Josef Roset, doctoral, D. Juan Navas, D. Juan Bautista Peña, penitenciario, y D. Luis García Conde, tesorero, presidente del cabildo. También soy deudor al abogado D. Josef Pinyol y al erudito D. Fernando Navarro, que después de sus viajes por las cortes y buena parte del África, y de haber adquirido en ellos gran pericia en las lenguas orientales, disfruta en el retiro de una amenísima granja de la copiosa y selecta biblioteca que heredó de su tío D. N. Navarro, prior mayor de esta iglesia. Iguales auxilios espero hallar en Tarragona y otras iglesias, porque efectivamente brilla en los españoles más de lo que creen los extranjeros el amor a la literatura y a las bellas artes. A Dios. Tortosa &c. 

sábado, 9 de julio de 2022

A 20 de Maig me donaren una de Vm. de 25 de Abril, y ab ella tota merçe.

Carta que escribió el canónigo de Tortosa Jayme Miró al canónigo de Toledo D.
J. B. Pérez, obispo que después fue de Segorbe (a: Existe original en un tom. fol. de actas y noticias de los SS. de España, que recogió el dicho Señor Pérez, y se guarda en el archivo de la catedral de Segorbe.). 

A 20 de Maig me donaren una de Vm. de 25 de Abril, y ab ella tota merçe. 

Y puyx es Vm. natural de Valencia, li respondre en nostra llengua, puix lo entendra molt be. 

Per tenir yo en carrech la llibreria de esta iglesia per lo capitol de ella, fuy forçat comunicar la de Vm. á estos senyors estant justats per altres negocis, y tots uniformes foren molt contents yo serquas totes les claricies se poguessen haber, y veure axi en la llibreria como en lo archiu, y en les constitucions de esta iglesia, y donas á Vm. relacio del que si trobaria ab tot lo compliment necessari. Y axi serquant en dita llibreria, he trobat en un llibre de lliçons molt antich la vida del glorios Sant Ruph, la qual envie à Vm. de la manera la he trobada scrita en llati, encara que en alguns llochs hi ha alguns periodos no corresponen a la sentencia he intelligencia del que va dient; pero per no llevar y affegir hi mes del quex havia la tramet de ma mia scrita ab la present, como dalt dich. Rebré a merce me avise de la rebuda della. 

Tambe so entrat en lo archiu de dita iglesia per veure si se trobarien alguns actes antichs ans que los moros entrassen en Spaña, y no si ha trobat cosa alguna, salvo la conquista feu D. Ramon Berenguer, compte de Barcelona, qui conquista a Tortosa, y trague los moros della en lo any 1148: y conquistada feu venir de França de un monestir estaba en la ribera del Rojne a un Gaufrido qui era abat de dit monestir de canonges reglars del orde de Sant Agosti pera esser bisbe de Tortosa, e axi en lo any 1151 lo Archebisbe de Tarragona lo consagra en presencia de altres bisbes y de dit D. Ramon Berenguer, compte de Barcelona, y li dona dit compte a dit Gaufrido y sos successors los delmes y primicies, y designa los llimits del bisbat. 

Y apres dit Gaufrido envia a Roma sa electio y consecratio pera obtenir confirmatio de Adriano quarto, qui tunc presidia en la sede romana; y axi dit Adriano lo confirma ab sa bulla, dada en Benavent 6 cal. Aprilis (a: El original dice XIII cal. Aprilis) anno Incarnationis Domini de 1155 pontificatus anno secundo. E dit Gaufrido poch apres de haber rebut dita confirmatio que fonch en lo any 1158 feu una constitucio que comença: Auctoritate apostolicâ roborati, la qual per esser llarga no insertare sino solament lo essencial della pera alguna claricia del que Vm. me demana. Y diu desta manera: Statuimus e firmamus Nos et sequaces nostros in praefactâ ecclesiâ unanimiter, concorditer et canonicè vivere sub regula Sancti Augustini, et juxta consuetudines ecclesiae Sancti Ruphi, licet sint ibi aliqua singularia quae in Dertusensi ecclesiâ juxta dignitatem suam et loci proprietatem rationabiliter poterunt dispensari. Y tinch per molt averiguat dit Gaufrido porta la historia de la vida de S. Ruph de alla del modo la he trobada, y va ab la present. Y asso es lo que fins al present he pogut trobar. Si altra cosa se descubrira, yo avisare a Vm. Y si en altra cosa hi haura per assi en que yo me puga emplear al servey de Vm. rebre a molt contento mo mane, per que ho fare, com per les obres veura. Y nostre Sr. guarde y prospere a Vm. per molts anys como se desija. Tortosa a 3 de Juny 1591. = Lo canonge Jaume Miró. = En el sobrescrito dice así: A mestre Joan Baptista Periz canonge de la santa iglesia de Toledo. = Toledo. 


Versión castellana de la carta anterior. 

A 20 de Mayo me entregaron una carta de Vm. de 25 de Abril, en la cual recibí merced. Y pues es Vm. natural de Valencia, le responderé en nuestro idioma que lo entenderá bien. 

Por tenerme encargada el cabildo de esta iglesia su librería, me vi obligado a dar cuenta de la de Vm. a estos señores, hallándose congregados para otros negocios, los quales con mucha satisfacción suya acordaron que buscase yo quanto pueda aclarar 

este punto, examinando los documentos de la librería y del archivo y las constituciones de esta iglesia, para dar a Vm. razón cumplida de quanto se encuentre. Escudriñando pues la librería, he hallado en un leccionario muy antiguo la vida del glorioso S. Rufo, que envío a Vm. tal cual ha venido a mis manos escrita en latín, aunque en algunos lugares hay períodos cuyo sentido no corresponde al contexto; mas por no añadir ni quitar, la remito adjunta como he dicho, copiada de mi mano. Estimaré a Vm. me avise su recibo. 

He entrado también en el archivo de la iglesia a ver si daría con algunas actas antiguas anteriores a la entrada de los moros en España, y nada hallo sino la conquista hecha por D. Ramón Berenguer, conde de Barcelona, que ganó a Tortosa y lanzó de ella a los moros el año 1148, y conquistada hizo venir de Francia de un monasterio de canónigos reglares, de la orden de San Agustín, que estaba a las orillas del Ródano, a su abad Gaufrido para que fuese obispo de Tortosa: al qual consagró el arzobispo de Tarragona el año 1151 a presencia de otros obispos y del dicho D. Ramón Berenguer, conde de Barcelona, el cual dio a Gaufrido y a sus sucesores los diezmos y primicias, y señaló los límites del obispado. Hecho esto, envió a Roma Gaufrido su elección y consagración para que la confirmase Adriano IV, que ocupaba entonces la silla romana, como en efecto la confirmó en su bula expedida en Benevento VI cal. Aprilis anno Incarnationis Domini 1155 pontificatus anno secundo. 

Poco tiempo después de haber recibido Gaufrido esta confirmación, esto es, en el año 1158 hizo una constitución que empieza: Auctoritate apostolicâ roborati, que no inserto toda entera por ser larga; sólo notaré lo esencial de ella para aclarar lo que Vm. me pregunta. Dice así.... 

Y tengo por muy cierto que dicho Gaufrido trajo de allá la historia de la vida de San Rufo, tal cual la he encontrado y acompaño con esta. Y es quanto hasta ahora he podido encontrar. Sí más descubriere, avisaré a Vm. Y si hay por aquí otra cosa en que pueda yo emplearme en su obsequio de Vm. tendré a gran satisfacción que me mande, pues lo haré como lo acreditarán las obras. Y nuestro Señor guarde y prospere a Vm. por muchos años como se desea. Tortosa a 3 de Junio de 1591. = El canónigo Jayme Miró. = El sobrescrito dice: Al maestro Juan Bautista Pérez, canónigo de la santa iglesia de Toledo. 

domingo, 3 de julio de 2022

Jurats de Valencia, Carlos V, Johan de Salaya, Juan Celaya

V. 

Carta de los jurados de Valencia al emperador Carlos V sobre la llegada del doctor Juan Celaya a aquella ciudad. (N. E. 11.7.1525)

S. C. C. R. M. 

Un gran doctor de París, natural de aquesta vostra ciutat de Valencia, nomenat mestre Joan de Salaya es vengut aci a visitar sa mare, y sos parents, e segon som informats, va a vostra cesarea e real magestad demanat per aquella. E per que sera molt gran servei de vostra magestat, et benefici universal, no sols dels studiants de aquesta universitat, mes encara de les altres universitats, e studis generals de aquestos seus regnes de Espanya, que sent tan famos doctor, lo qual continuament, desque es vengut, ha preicat en aquesta ciutat, y en ses prehicacions ha fet grant fruit axi per la gran doctrina com per la bona vida de aquell; residis e tingues catedra doctoral, en lo studi general de aquesta vostra ciutat: la qual ne seria molt honrada que fill natural de aquella la tingues. Desijam, e volriem ab totes nostres forces procurar, que lo dit mestre Salaya se volgues aturar y assentar en aquesta ciutat, jatsia la dita ciutat al present per les grans adversitats, e dans que ha sostengut a causa de les rebelions e comocions populars, no puga satisfer, ni donarli tan gran salari que correspongues al que en França cascun any li donen; que alla segons havem sabut, fan molt gran cas de ell: e per la gran fama e doctrina sua li han donat una dignitat, de la qual reb cascun any setcens ducats de salari; e ultra aço, es vicari general de deu Bisbats en les terres de França; de forma que cascun any de totes estes dignitats te pus de mill ducats de salaris, et renda certa, lo que es impossibile aquesta ciutat poderloi donar per la raho de sus dita. Empero confiam, que per ser lo dit mestre Salaya, natural daquesta ciutat, si nosaltres per alguna via li podem procurar alguna dignitat ecclesiastica, e donarli per altra part algun rahonable salari, elegira pus prest restar en aquesta ciutat, que es mare de aquell, que no tornarsen en França.

E per ço recordant nos que v. magestat te una canongia en la seu catedral daquesta ciutat, de la qual sa magestat no reb ninguns emoluments, sino quant es personalment en aquesta sua ciutat, y essent absent daquella, la dita canongia tos temps vaga: y creent nosaltres que per esser lo dit mestre Salaya home de molt bona vida, tenint la dita canongia, sera content ab lo salari que nosaltres li constituhirem, residir y aturar en aquesta ciutat y estudi general daquella, y fer hi tal fruit que nostre Senyor Deu, y v. magestat ne seran servits, y aquesta vostra ciutat molt decorada, et honrrada: habem delliberat scriure e suplicar a v. magestad, sia merce de aquella fer gracia de dita canongia al dit mestre Salaya de vida sua tan solament, e manarli, que residexca en aquesta vostra ciutat, permetent sa magestat en nenguna manera que un tan gran doctor, como es aquest, sen torne a França, sino que reste en aquesta ciutat e regne, peraque tota hora que dell se volrra servir, sia pus prompte pera tot lo que convinga al servey de nostre Senyor Deu, y de vostra cesarea magestat, y salvacio de les animes. 

Suplicant la divina magestat conserve e augmente la vida e imperial estat de v. magestat ab triunfo e victoria dels enemichs de la sua imperial e real corona. De la vostra ciutat de Valencia a XI. de Juliol MDXXV. = De V. C. C. R. M. = Humils subdits e feels vassalls, que besen les mans de v. magestat. = Los jurats de Valencia. 

Traducción castellana de este documento

S. R. C. C. R. M. 

Ha venido a esta vuestra ciudad a visitar a su madre y a sus deudos un gran doctor de París, natural de ella, llamado el maestro Juan de Salaya, el qual hemos entendido que va a vuestra corte llamado por V. C. R. M. Y por quanto se haría un gran servicio a V. M. y general beneficio a los estudiantes, no sólo de esta universidad, sino de las otras y de todos los estudios generales de estos vuestros reynos de España, si este famoso doctor, que desde su llegada predica continuamente en esta ciudad con gran fruto por su mucha doctrina y su buena vida, residiese en ella, y tuviese cátedra doctoral en su estudio general; de lo qual por otra parte le resultaría mucha honra por ser hijo suyo: deseamos y quisiéramos procurar con todas nuestras fuerzas que el dicho maestro Salaya se resolviese a permanecer y avecindarse en esta ciudad, no obstante que desde luego la ciudad por los grandes contratiempos y daños que ha padecido, a causa de las rebeliones y alborotos del pueblo, no pueda consignarle una dotación anual correspondiente a la que tiene en Francia, donde sabemos se hace gran caso de su persona, y que por su gran crédito y doctrina le han dado una dignidad que le vale setecientos ducados; y además de esto es en aquella tierra vicario general de diez obispados, de suerte que junta en todo más de mil ducados de renta fija, a que no puede llegar esta ciudad por lo que llevamos expuesto. Mas por ser dicho maestro Salaya hijo de esta ciudad, confiamos que si por algún medio pudiésemos procurarle alguna dignidad eclesiástica, y darle además alguna decente dotación, preferiría quedarse en esta su patria. 

Por tanto, teniendo presente que V. M. tiene en la iglesia catedral de esta ciudad una canongía, de que no percibe emolumento ninguno sino quando se halla presente, y que durante su ausencia está siempre vacante: juzgando también que por ser el dicho maestra Salaya hombre de muy buena vida, obteniendo esta canongía, se determinará con el salario que le consignemos a residir y permanecer en esta ciudad y su estudio general, y hacer aquí tal fruto que ceda en servicio de Dios nuestro Señor y de V. M. y decoro de esta vuestra ciudad: hemos deliberado escribir a V. M. suplicándole tenga a bien agraciar con esta canongía al dicho maestro Salaya durante su vida solamente, y mandarle que resida en esta vuestra ciudad; disponiendo V. M. que un doctor tan insigne no se vuelva a Francia, sino que permanezca en esta ciudad y reyno; para que a todo tiempo que quiera servirse de él, esté más a mano para quanto convenga al servicio de Dios nuestro Señor y de V. C. M. y a la salvación de las almas. Suplicamos a Dios nuestro Señor conserve y aumente la vida e imperial estado de V. M. con triunfo y victoria de los enemigos de su real e imperial corona. De vuestra ciudad de Valencia a 11 de Julio de 1525. = D. V. C C. R M. = Humildes súbditos y fieles vasallos, que besan las manos de V. M. = Los jurados de Valencia.