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sábado, 27 de julio de 2024

3. 1. Pedro Saputo visite alguns pobles. Se trobe al torná en un gran empeño als del seu poble.

Llibre tersé.

Capítul I.

Pedro Saputo visite alguns pobles. Se trobe al torná en un gran empeño als del seu poble.


¡Venerable antigüedat, amor del cor, encanto de la imaginassió, dessich del tems presén, gloria y honor dels pobles, de les nassions y de la humanidat, ajuntán sempre lo sel en la terra, als deus en los homens! ¡Salve! Tamé yo me alimento de la teua memoria, me exalto de les teues maravilles, magnifico a los teus héroes y contemplo estátic y ansiós lo mágic resplandó dels teus nugols arrebolats.

Mol tems fáe que Pedro Saputo dessichabe visitá los pobles historics del nostre regne; y libre ara de tota preocupassió y abans de que lo cridare alguna nova obra, va determiná satisfé la seua curiosidat. 

Va visitá, pos, los antics forts dels cristians, que eren Marcuello, que al seu tems encara se conserváe, Loharre, Montearagón y Alquézar (al qsar), que tan sélebres y nomenats són a les nostres histories.

A Alquézar habíe estat en los estudians, pero no va examiná les seues antigüedats, y va volé torná mol aposta a vóreles, y mes les pintures de la iglesia. Va vore unes opossisions de segón violín de aquella capelleta de música; aon van concursá sis opossitós. Per sert que al vore la parsialidat en la que se va jusgá la habilidat comparativa dels musics, va di: "Pamema de pamemes y tot pamemes es aixó de les opossisions; una cortina que cubrix una farsa; lo cumplimén de una ley lo seu espíritu no entre a la consiensia o se quede allí y no ix als efectes. Van competí aquí les mitres y les faldes, y van guañá les faldes.» Va sabé que ñabíe recomanassions de dos siñós obispos y de una siñora de títul, habense emportat la plassa lo recomanat per esta. Per lo demés, lo milló de ells li va pareixe sol mijanot. Y encara que en gust haguere agarrat lo violín y ficat en ridícul a tots, no va volé féu pera evitá la vanidat.

De Alquézar, per está tan prop y habé volgut sempre, va puchá a la serra de Guara. Va pujá, y una vegada a la punta va mirá infinidat de pobles que se veuen, sobre tot an aquell pressiós lienzo o llansol estés desde la falda al que diuen lo Semontano. Y va di: ¿ñaurá un atre paraís a la terra? Sol falte que u entenguen y valoron los que hi viuen.

Va mirá después cap al seu lloc (poble, vila), y va saludá a sa mare, a sa padrina, a san germaneta Rosa y a Eulalia; va bachá un atra vegada al poble, y va visitá lo alcázar de aon agarre lo nom aquella mol antiga y mol noble vila.

De ahí va pujá al Sobrarbe, y va visitá la seua capital, la famosa vila de Aínsa, poble entonses de singsens veíns y ara de poc mes de sen, habén sigut cremat a la guiarra de sucessió, y enrunats fée poc los seus valens forts; sén, sin embargo, una plassa que si tinguerem gobern siríe mes respetable y forta que la de Jaca y no menos importán y nessessaria.

Va pujá tamé a San Victorián; va visitá la antiga cova dels monjos, o sigue del san; va adorá lo cos de éste pensán en Alcoraz; va venerá lo sepulcre de don Gonzalo, y dudán del de Arista, va baixá y sen va aná a Jaca, desde aon va pujá a San Juan de la Peña.

251. NACIMIENTO DE SAN JUAN DE LA PEÑA (SIGLO VII. SAN JUAN DE LA PEÑA)

¡Oh, en quin respecte y amor va venerá les sendres dels nostres reys allí enterrats, y dels héroes que al seu costat dormen an aquell antic panteón y cova aon están les memories y tota la gloria de lo nostre regne!

Va sentí lo del vol del caball o lo salt al aire just al canto de aquella altíssima peña; va vore, meneján lo cap, les columnes, altera Troja, de que mos parle lo bon pare Briz Martínez, y al sabé de les rentes del monasteri y veén qué poc les nessessitáen los monjos, se va di per an ell: eixes rentes han de pedrels, primé pedrán a Deu, después pedrán lo món.

Tamé va pujá a la cova mes alta del monte Oruel; y después de respirá fondo va baixá per lo camí real cap a Almudévar, pero passán per Riglos, perque va volé vore los Mallos, aquelles peñes que pareixen malls o martells en renglera, en lo mánec embutit a la montaña. S’hi va atansá, y los va vore, y va pujá an ells, y en un gabiñet va escriure lo seu nom al fron del que mes erguit y solt té lo cap.

Cuan arribáe prop del seu lloc va vore una gran gentada a la part de fora, se sentíe un gran estrapalussi, brogit, crits y veus com de mando. Y ¿qué ere? No u haguere volgut vore; sego haguere vullgut está. Habíe caigut un rayo a la torre de la iglesia y la habíe inclinat una mica cap a un costat desde lo radé cos; y lligada en redol una maroma passán per damún dels edifissis de les cases hasta lo campo, estáen tots agarrats an ella y estirán pera adressala.

Així que lo van vore y van coneixe se van alegrá mol y lo van cridá, perque esperáen que en lo seu bon discurs se inventaríe alguna trassa pera animá lo intento, y li van di lo que passáe, que prou veíe ell y sentíe. Pero va dissimulá y va maná portá mes cordes y lligales a la maroma de la que estiráen; va repartí la forsa entre totes, y va di que lo llas de la torre no estáe ben ficat; y que abans de fé lo gran estiró volíe ell compóndrel. Va escalá la torre com un gat, y en una navalla va retallá la maroma sense dixali mes que una veta sana, pera que al menos puguere atribuí la desgrassia al poble. Va fé desde la teulada de la iglesia la siñal convenida, y a una veu que va doná lo encarregat de la direcsió de les forses, van estirá tots en tanta forsa y tan rápit que se va trencá la maroma y van caure tots de cul a enterra; estáe mol humida y blana y va quedá un forat mol gran, tardán tots no poc en alsás, ya que no podíen desapegás del fang. Va ploure per la tarde y tota la nit y se va umplí lo forat de aigua, y pel matí se van trobá en una bassa feta y dreta que encara al nostre tems, después de tans añs desde lo fet, se diu la bassa de la culada (que es mol pareguda a la de Fórnols, lo poble del autó).

http://www.sipca.es/censo/1-INM-TER-044-105-009/Balsa/y/lavaderos.html

https://matarranyaturismo.es/wp-content/uploads/2021/04/LA-BALSA.-FORNOLES-1.pdf?x80321

martes, 12 de junio de 2018

Fueros , Huesca , Sobrarbe

LOS FUEROS DE HUESCA Y SOBRARBE , E.M. Meijers

https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/2051657.pdf

El texto está copiado desde el pdf y tiene muchos errores al pegar. Las notas no las pego todas, ver en el pdf.

MIS investigaciones acerca del antiguo Derecho de sucesiones, me han conducido, hace ya mucho tiempo, a los fueros de los paises situados a ambos lados de los Pirineos. Aunque me interesase especialmente por el derecho de los paises vascos, necesitaba darme cuenta de las relaciones que existian entre los Fueros de Navarra y los de Aragón.

los fueros de Navarra, Roldán Jimeno Aranguren
los fueros de Navarra, Roldán Jimeno Aranguren

En cuanto a los Fueros de Aragón, todo se me presentaba oscuro al principio ; pero un estudio de los manuscritos ineditos me ha dado mas luz . Puesto que los Fueros antiguos de Aragon estan ahora en el centro del interes cientifico, creo util no aplazar los resultados de mis investigaciones hasta una fecha todavia incierta, sino exponer ya aqui mi punto de vista acerca del origen
de los Fueros de Huesca de 1247 y de los pretendidos Fueros de
Sobrarbe.
El origen de los Fueros, que constituyen la codification promulgada en Huesca en 1247 por el rey de Aragón Jaime l, es todavia muy discutido. No obstante las muy exactas observaciones hechas por JOSE MARIA RAMOS Y LOSCERTALES en la introduction de su edition del Fuero de Jaca, en 1927, todavia surge la opinion de que esta codification ha sido precedida por otra compilation oficial, los Fueros de Sobrarbe .
Un afortunado descubrimiento hecho antes de la guerra en los Archivos nacionales de Paris, me permite dar algunas informaciones precisas acerca de como han sido compuestos los Fueros de Huesca. El manuscrito signado en el Tressor des chartes J .J .O .O ., contiene las diversas fuentes que el redactor de los Fueros de Huesca ha empleado para su codification .
El manuscrito pertenece al tipo de borrador, tipo que es caracterizado por TILANDER, en la edition magistral de Los Fueros de Aragon segun el manuscrito 458, comp sigue : ((Al proponer nuevos Fueros a las Cortes, se hizo primero un borrador en lengua romance, el cual, luego de aprobados los Fueros por las Cortes, se tradujo al latin. El borrador se redactó en romance para hacer los Fueros comprensibles a los diputados iletrados de las Cortes»
(ps . XXVIII-IX).
Nuestro manuscrito J .J .O.O. tambien esta enteramente escrito en lengua romance. Conforme a su objeto, nos da al principio los textos que contienen algunas innovaciones para el derecho aragonés (f . i-f. 8v.) . Frecuentemente, estas reformas consistian en articulos enteramente nuevos ; pero son tambien numerosos los casos en que la reforma se limitaba a anadir un parrafo a un articulo ya existente.

Fueros Huesca Sobrarbe

Asi, hay articulos que comienzan : De fermaça de sagrament, aixi con en fuero es oltreyat, si no que y fo anadit, etc. 2. Atorgat es aço, anadit 3 . Aço y fo anadit 4. Et es asi emendat 5 . Es asi emendat 6.
En otros casos, el texto antiguo se menciona al principio con la observation : Vaylla a si com dit es, y seguidamente se indica la insertion que debe hacerse 7. Solo una vez se mencionan las primeras palabras del texto antiguo como, por ejemplo, El fuero qui comença, quan es iugat que algun om don testimonis. 8.
Despues de las reformas, vienen los textos antiguos, que se insertan en los Fueros de Huesca. Salvo algunas ordenanzas de los reyes Pedro II y Jaime, todos estos textos se toman de las colecciones privadas . El numero de estas colecciones es probablemente cuatro .

PedroII, Osca,1196, als presentz , als que son per venir,for durable que tots los omnes qui son e seran en Osca de dintz los murs d'esta terra sian salps e segurs de tots lurs enemics,e aquel que enuayará ad altre o fará de mays ad algún d'els en alguna cosa,sian pris e tot lo poble venguia se d'el

Pedro II, Osca,1196, als presentz , als que son per venir,for durable que tots los omnes qui son e seran en Osca de dintz los murs d'esta terra sian salps e segurs de tots lurs enemics,e aquel que enuayará ad altre o fará de mays ad algún d'els en alguna cosa,sian pris e tot lo poble venguia se d'el

Al principio, el Ms. de Paris reproduce la redaction latina publicada ya por RAMOS Y LOSCERTALES, y titulada por 6l Recompilatio II 9. Nuestro manuscrito presenta un texto romance (fol . 9r.-22r.) . A1 final, la coleccion es aumentada con algunas adiciones, que tambien se vuelven a encontrar en el Fuero de Jaca, editado por RAMOS Y LOSCERTALES en 1927.

La segunda serie de textos, que ocupan fol. 22r. a fol . 36v., proporciona i og articulos, que son desconocidos como coleccion . A exception de un articulo, todos estos textos se encuentran en el Fuero de Jaca.

La tercera serie, que ocupa fol. 36v.-53r., no es sino la Recompilatio I editada por RAMOS Y LOSCERTALES en el tomo II de este ANUARIO, pigs. 491 y sigs . En la traduccion romance de nuestro manuscrito faltan los arts . i-9. Continuan luego hasta el 134 de la edition de RAMOS Y LOSCERTALES, donde se encuentra probablemente el fin de la redaction primitiva '° . Todavia siguen algunos articulos dispersos, que se encuentran tambien en la Recompilatio I ". '
La cuarta serie de los articulos (fol . 53r.-57v.) es tambien una pequeña coleccion, desconocida como tal . No se encuentran estos articulos mas que parcialmente en el Fuero de Jaca.
Tras de estas colecciones sigue una ordenanza de Paz dictada
en 1208 por el rey Pedro III, hijo de Alfonso (fol. 57v.-6 i r.) .
En el Fuero de Jaca y los Fueros de Huesca, los capitulos de esta ordenanza se encuentran separados unos de otros de tal manera, que no se puede reconocer en ellos la unidad de aquella disposition . Solamente en el titulo De Pace, de los Fueros de Huesca (SAVALL Y PENEN, 1346, b ; TILANDER, 26o) se reproduce el primer capitulo con la mention de que el rey Pedro I ha dictado una ordenanza concerniente a la guerra privada entre infanzones".
~Qué nos enseñan los textos contenidos en el Ms. J .J.O.O. y anteriormente enumerados? En principio, nos demuestran el valor y el interes del pretendido Fuero de Jaca. Esta redaction proporciona una coleccion privada de textos de Derecho aragones, clasificada sistematicamente segun las materias. El autor ha aprovechado todas las pequenas redacciones privadas que los practicos empleaban antes de la codification de 1247 . No solamente se encuentran alli las cuatro colecciones empleadas para la recopilacion de 1247, mas aun,
otras hasta ahora no publicadas. Es preciso notar, por elemplo, que se encuentran alli bastantes articulos de la Lex Visigothorum, tambien contenidos en otras compilaciones privadas.
Asi, el Fuero de Jaca nos da acerca de la venta dos articulos (64 y 65) tomados de la Lex Visigothorum V,4+3 " Y V-4 .9. Estos son los mismos articulos que se encuentran en el Manuscrito de Zaragoza 41, que contiene la Recopilacion 11 . Todavia siguen alli los capitulos 11,4,1- 11,4,2 . y 11,4,3 . de la Lex Visigothorum ; todos han encontrado un sitio en el Fuero de Jaca (268, 265, 266 y
263) ".
El Fuero de Jaca no contiene ninguna de las enmiendas adoptadas en 1247 en Huesca ; prueba suficiente, si es todavia necesario, de que el Fuero de Jaca fue compuesto antes de 1247.
En segundo lugar, nos informan exactamente de las fuentes empleadas para la redaction de los Fueros de Huesca. Son cuatro compilaciones privadas, y algunas ordenanzas, las que han- dado el texto de estos fueros. Es un hecho curioso que las dos colecciones conocidas como Recopilacion I y II son traducidas en lengua romance y en seguida retraducidas en latin para el texto oficial. Se puede seguir este procedimiento en diferentes articulos . No doy aqui mas que algunos ejemplos
mas diç a la fiança : tono me es tengut do dar aquella pynnora que as
pynnorada al deudor. Sobre aço ditz lo fuero que aquella fiança non deu dar
pynnora al deudor, mas en qualque manera pot, deu dar obra que faga pagar al de crededor. / nn todavía no se escribía ñ, pero se pronunciaba ñ, nasal /
Muchos más ejemplos en el pdf
La comparacion del texto vulgar de las correcciones y del texto latino de los fueros prueba tambien que este ofrece una traduccion de aquel.
El texto primitivo explica de este modo el termino de derecho
foraneus : si hom foraner ço es estrayn. El texto latino dice : si extraneus homo id est foraneus . / forano en aragonés / forasté , extrangé, extrañ, pos de La Portellada
Fallos al pegar! :
El texto primitivo dice : els omnes daylli son tengutz de encalçar aquel homi.zier e ffer offortz c'om to prengan. El texto la-tino : homines ipsius villae vel castri tenentur incakare illum et esfortium facere, quod capiant eum Z' .
El texto primitivo dice :, quay totas iusticias corporales e las estemas dels omnes al seynnor Rei pertaynen "- . El texto latino to reproduce asi : quia omnes ,ittstitiae aut estemae corporates spectant ad dominum Regem 21 .
El texto primitivo dice : asi Pero qtte no meta f erre en la stil de aqcona ni de dart ni de lanfa tit agut ni destruncat 21 . La traduccion : ita tamen quod non ponat in 6ofordo ferro azconae, dardi vellanceae nec acutum nec truncatum 25 2°.
IV
Algunas veces, el traductor ha olvidado anadir una correccion al texto. Asi, en el primer capitulo del titulo si quadrupes pauperiem fecisse dicatur (S. y P. I, i oq,a,2), este fin falta : Es assaber pero que st tala sera feita en vinna o en campo semnado, sta en plazer del seynnor de la heredat de prende .tala enpero iuran o de cada una oveilla de 1111 entroa C. E st la oveillas seran glues de C., no pasca fer plus redemer, e aquest es to fuero . E ado meyx es st son
trobadas en soto on nodreys omne arbores'-'.
Otro caso en que el traductor ha hecho negligentemente su trabajo, lo muestra un articulo del titulo : de communt dividundo
(S. y P. 1, 1 1 1 jb,2). Este articulo esta tornado de la Rec. II, y se encuentra en e1 Ms. Paris, fol. 53r. b ; el articulo aparece tambien en el Fuero de Jaca (art . 76). Sobre este articulo se han hecho tres correcciones, que estan escritas en el Ms. de Paris, fol. 6v. Dos de estas correcciones .se encuentran en el texto official latino de los Fueros de Huesca ; la tercera, que dice aquel qui aura la heredat comprada ture aqo que tant It costa quam a en la carta, es olvidada 2.
La traduccion latina del articulo que regula la no responsabilidad de la muier por las deudas de su marido, revela una negligencia semejante. La correction dice : e specialment los dotz It sian salvos que It' sont assignatz, y agrega : encaro o It st an asstgnatz dotz o no, los dotz que 1i devian esser assignat segontz fuero It start salvos.
La traduccion latina, por error, no distingue los dos casos, y traduce : et specialiter sin salvae sibi dotae assignatae secundum forum'.
Aparte los casos de negligencia, el redactor encargado de reuriir
las antiguas redacciones y las enmiendas en un solo texto latino,
no ha comprendido siempre, o no ha querido comprender, la importancia de estas. Un ejemplo caracteristico nos to dan las prescripciones acerca de los derechos del banero, tabernero o molinero.
El art . 27 de la Rec. I habia denegado a estas personas todo derecho a una pena pecuniaria (calonia) en el caso de que ellos fueran ofendidos en una pelea en su establecimiento «quia alli se deshonorant quando de tali pravo opere se intromittunt» 3°. Los baneros, molineros y taberneros han intentado despues obtener una indemnizacion por la ruptura de la paz de su establecimiento en el caso de una rina en la que ellos no se mezclasen (Si alguns ferran altros omnes foras del seyner del baynno o del molin o de la taverna publica). Una enmienda al art . 27 les denego tambien esta action, por el motivo de que ellos tenian una casa abierta al público 3' . ~Que se encuentra de todo en los Fueros de Huesca? Solamente la enmienda sin el texto principal (ed . S- Y P- 1,345,a) ".
Igualmente una adicion al art. 118 de la Rec. I no es reconocido como tal por el redactor . El art. i 18 mismo se coloca en el titulo De sacramento deferendo (S. y P- 11,103',b, sub 5). La adici6n, en el titulo de justitia reddenda et non vendenda (S. y P. 11,1 o8,b) 33 .
Muy notable es tambien la historia del articulo que comienza Qui aliquis homo f uerit tintedectus en el titulo De homicidio (S. y P. I,3i8,b). Este articulo se encuentra en el folio 3r. de nuestro manuscrito . Da una ampliacion al art . 22 de la Recomp. II . El articulo esta construido sistematicamente ; tras haber mencionado el de ber de perseguir (encal~ar) al homicida, trata, sucesivamente, cinco
casos : i . st un homo regis tue un homo regis in villa infanzonts ;
2 . st un homo regis tue un homo infanzonis, castro vel terminis infanzonts ; 3 . st un homo infanzonis tue un homo regis in villa infanzonis ; 4 . si tin homo infanzonis tue tin homo infanzonts ; 5, si un homo infanzonts tue quelqu'un in villa regis.
Que se encuentra anadido al texto latino de los Fueros de Huesca? Se menciona todavia al fin un sexto caso : si forte homo regis in castro villa vel termints infanzonis occiderit infanzonts.
Pero este caso es en todo semejante al num. 2. Como es posible
explicar esta duplication? No es posible sino esta explication : Despues de que el redactor habia traducido el texto romance, se dio cuenta de que no habia traducido exactamente el caso 2 ; habia olvidado traducir las palabras la justicia prengal hotnicier et rendo to al seynor Rei o a so baylle. Entonces traduio de nuevo este parrafo, y el copista que multiplico los ejemplares, no compreindiendo que debia borrar la primera traduccion, considero la segunda
como un paragrafo final que debia anadir al articulo . Esta opinion es reforzada por el hecho de que la traduccion de los Fueros de Huesca en el Ms. de Paris J .J .N.N. no menciona todavia este paragrafo final ".

V

Cual es el caracter de las reformas hechas por los Fueros de
Huesca? En general, se puede decir que las reformas tienen por
objeto derogar las normas que tenian un caracter demasiado arcaico e introducir los principios de Derecho canonico romano ensenados en las Universidades y aprobados por la Iglesia.
Las modificaciones mas importantes se refieren al Derecho de sucesion, al Derecho de contratos y al Derecho de los medios de prueba.
A. En cuanto al Derecho de sucesion, senalamos, en principio, la reforma de Jos derechos de Jos hijos ilegitimos. Segun la ley antigua, los hijos naturales no adulterinos - fillo o filla de ganancia - sucedian abintestato a su padre, de la misma manera que los hijos legitimos 35 .
En 1247 se deroga este derecho antiguo, que era contrano a los principios del Derecho canonico. Los hijos ilegitimos no heredaran ya a su padre ; este, como igualmente su madre, puede hacerles una donation 36 . Por to demas, el nuevo articulo confirms la exclusion de los hijos adulterinos ; tras esto. sigue el texto de la Recopilacion 11, art. 12. A continuation, le agrega que los bienes
dados a estos hijos volveran despues de su muerte a los parientes
del lado donde los bienes proceden 3' . Y al final, el articulo indica que el padre o la madre que donan alguna cosa a sus hijos adulterinos pueden gravar los bienes donados con una sustitucion fideicomisaria, prohibida en otro tiempo.
Esta modification nos lleva a una segunda innovation fundamental en el antiguo Derecho de Aragon. Es la introduction de la sustitucion fideicomisaria, tal como el Derecho de los glosadores del Derecho romano la conocia bajo el nombre de sustitucion compendiosa, sustitucion de doble finalidad, pues tenta su efecto tanto en el caso de que el heredero muriera antes de la mayoria de edad, como en el caso de que el heredero muriera incluso mayor, pero sin testamento 39 .
La tercera innovation se refiere a los casos de desheredacion.
La Recopilacion 11, en el art . 2o, .habia enumerado, con caracter limitativo, las causas de desheredar (desafillare) : i .', si filius aut ft*,lia percusserit patrem vel matren ; 2.', qualicumque occassione fecerit a os turare super altare aut super librum et crucem ; 3 .', aut dixerit contra eos capitale crimen. La Recopilacidn ha tomado estos casos de la Lex Vis. q, 5 I . Se encuentra alli, ademas, el caso
en que los hijos per pedem vel capillos ac per manum ettam vel quocumque inhonesto case abstrahere conturnehose presumant, caso olvidado por error en el Ms. editado por RAMOS LOSCERTALES, ya que to mencionan las traducciones de la Recopilacion 11 .
Por enmienda, en 1247, se ha anadido a estos cuatro casos st viderit patrem captum (vel sciverit Mum captivum) et non traxerit eum de captivitate ; 6-a, vel non tuvisserit ipsum si potent vel st cognovisset uxorem legitiman paths sui . En los casos anadidos, la desheredacion se efectua ibso iure ; no obstante, el padre o la madre pueden perdonar a su hijo e instituirle heredero. La correccion indica aun un caso especial en el que la desheredacion no produce efecto sino en el supuesto de que el. padre o la madre haya desheredado a su hijo en su testamento, es el caso en que el hijo fecit amittere bona patris vel matris 4' .
Todos estos nuevos casos de desheredacion estan tornados del Codigo de Justiniano (Nov. I 15 y Auth. non licet ad C. 6. 28).
La regulation del derecho de retracto se relaciona estrechamente con el derecho de sucesion. La Recomp. I, art. 54, no conocia mas.
que la obligation del propietario de un inmueble, de ofrecerlo a los .
parientes antes de que 6l to pueda vender o empenar. Sin embargo, la coleccion de reglas de Derecho, situada corno segunda en el
Ms. J .J.0.0. trae ya esta adicion : mas si no lis fa assaber e la verc
ad altres, qualqtte dels . frayres o dels germans la volra, donan lo .
prez per quant fo venduda, f rancament e sens contradit dints unan e una dis segontz fuero deu recobrar a' .
Tal articulo, limitando un derecho de retracto al plazo de un año, es una consecuencia necesaria de la protection a la posesion de año y dia, introducida en Aragon en el siglo XI .
En 1247, el legislador, preparando los Fueros de Huesca, ha propuesto tres enmiendas al antiguo texto, que contienen las prescripciones tomadas al Derecho de otros paises que conocian el retracto 4 ; . El comprador puede exigir del pariente retrayente que jure como reivindica la cosy vendida para si mismo y el pariente retrayente puede exigir que el comprador jure como el precio indicado en la escritura es el precio . verdadero. En tercer lugar, la enmienda dice que el pariente, que esti presente, debe reivindicar la cosa vendida dentro de los diez dias siguientes a tener conocimiento de la venta "' .
B. En cuanto a .los contratos, el Derecho aragones del siglo XI I I antes de 1247 era todavia, en principio, analogo al de la Lex Visigothorum (Fuero Juzgo) 45 . Una acción para ejecutar la obligacion no era posible mas que si el contrato se hacia por escrito o en el caso de que el contrato conclutdo verbalmente fuera reforza .......

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