viernes, 30 de noviembre de 2018

Los quintos

Los quintos 1. Families.
Mols camins parlem de la familia. Y u diem com si eisa palabra sol tinguere un significat, perque mos referim a la familia de la sang. Pero si discurrím un poc sobre eissa palabra, veurem que ña més famílies. Claro, si entenem que familia vol dí moltes coses. Vol dí relasió, vol di conviure, vol di confiansa, sobre tot asó, molta confiansa, saps que eissa persona mai te traissionará. 

Después veus que la vida es mol cruga y que inclús persones de la teua sang, te la peguen y, al matéis tems, unes atres persones a les que la vida te les done y les fas tú com a “familiás” teus, eissos están sempre al teu costat, sobre tot cuan, la vida te ve crusada, y ells seguíssen ahí cuan la nit se oscurís, més encara seguíssen ahí cuan tamé lo día se oscurís, cuan veus la teua vida negra, mol negra. Eissos que cuan dels teus ulls cauen llagrimetes, dels seus cauen llagrimóns, están a la teua bora, mols camíns parlán sense dit res, sol mirante als ulls y rosante la ma, lo bras o donante un abrás.

La machoría te sort y la familia de la sang, respete la sang y la convertís en un riu que va de un al atre y del atre al un, de aná y torná sense tindre en cuenta quí done més y quí ressibís més.

Pero si dissém de parlá desde allá dal y baissém an tiarra mos donarem cuenta de que ña més de una familia, tos conto: Está la familia de la teua sang (los pares, los agüelos, los chermáns y si apurém mol los tíos y los cusins-chermans, los demés ya son familia més apartada), llugo la familia política, ña camíns que casi tan bona com la teua (los sogres, los cuñats), la TEUA (la dona, los fills, los nets).

Pero ñan més famílies: están los amics, eisos que te trobes o te troben ells, vivín la vida, qui te la sort de tindre un bon amic o amiga, no sap la sort que té; ña camíns que avans li contes los teus problemes al TEU amic, amic del cor, que a la familia de la sang.

No sé si hau tingut la sort de trobá EISSE amic o amiga que la confiansa lo convertís en lo milló “familiá” teu. A voltes eissa amistat acabe al altá, bon final y més si eres capás de seguí en eissa comunió tota la vida.

Pa acabá ña un atra familia, no per ficála la radera, es pichó que les atres es la dels quintos, la de les quintes, los que van naise lo matéis añ que tú, de ells va esta charrada y parlarem mol d’ells, pero es que yo estic parlán dels meus tems que no son los de ara. Avui, per desgrássia, a la vida actual ha vingut una espéssia que va está mol tems olvidada: la política. 

En si mateissa no es ni bona ni ruina. Pero mesclada en la vida diaria, moltes voltes, se torne en un enemic. Un enemic perque se pose daván de la amistat, de la quinta y, si me apuréu, ña casos que se pose daván de la familia (de cualquiera de les que tos hay contat més amún).

Es una pena y me dol mol veure avui que a un poble, per ejemplo a l’Aldea, ña amics, ña quintos que se han disat de parlá, de relasionás per motivos polítics, tú eres de este partit, yo soc del atre, a tiramos cadires al cap. No se ha sabut fe un orden nau, que es mol vell, teníe que se: primé la familia, la amistat, los quintos, la cuadrilla, lo carré (en la importánsia que als pobles té lo carré), lo poble, después al remat del tot: la política, pero vista com una manera de conseguí coses pal poble, pals veíns; tots chuns, encara que pa la chen de defora, la chen de Teruel, pa la de Saragossa, cada u sigám de un partit diferén. Dintre del poble chunits.

Nem a dissá este asunto que ña massa chen ficada y vivín de la política.


Los quintos 2. Soldats 1.


La charrada se referís als quintos, anem a fe historia y ham de escomensá desde lo prinsipi, encara que me fasca un poc o un mol pesat, pero me agráe fe los trevalls lo més sansés que se poden. u dividiré en parts:

Primera:

Al prinsipi o si preferiu, als tems de maricastaña, fa mols añs, milló dit fa mols siglos, los soldats del rey se conseguíen de esta manera: los terrenos de un reinat eren menuts, lo rey los repartíe entre los condes, los duques, los marquesos, en una palabra entre los “siñós”. A cambi se comprometíen a donáli una part de lo que guañáren y sobre tot a apoyalí en dinés y en chen (en cuartos y en sang se diebe) si teníe que fe la guiarra, be pa deféndres o pa intentá conquistá mes tiarra.





Los “siñós” alquiláen la tiarra als seus veíns a cambi de pagá un llogué y de servils en lo que ells nessessitáren. Los trevalladós (sempre ha segut y seguís sen aissina, a treballá y a pagá) estáen obligats a servils en tot lo que fare falta, com si foren esclavos, en realidat aissó es lo que eren, entonses pagáen lo llogué, li donáen part de lo que cullíen y damún estáen obligats a acompañá al seu “siñó”, com a soldats, si lo rey fáe la guiarra. Fastidiats entonses y fastidiats ara.





Segunda:





Cuan los terrenos dels reinats van aná crixén, cuan eren més amples un rey de Castilla, Juan II, als añs de 1400, va dessidí que pa que ell tinguere soldats y al matéis tems no faltare als pobles chen que seguiré trevallán la tiarra y fen los demés ofisis nessessaris pals veíns, de cada puesto que ere seu lo territori, un de cada sinc homens dels seus habitáns tindríe que fes soldat, eise seríe lo seu ofissi, vuit añs; después, si encara estáe viu, podíe torná al seu poble o quedás de soldat.





A bona hora, perque entonses la esperansa de vida, la vida en una palabra, duraé menos que ara; ademés raro ere lo que no caíe a una batalla o a l’atra y tans añs luchán se acostumbráe a una manera de vida. Cuan ñabíe guiarra ere lo pichó del mon, pero cuan no ñabíe, te acostumbráes a entrenat y a fe lo vago. Ya ton enrecordeu de eisse dit: “eres més vago que la chaqueta de un guardia”. Perque mentres te entrenáes la chaqueta te donáe nosa y entonses la dissáen penchada a la sombra y aissí la chaqueta sempre estáe descansán, sempre estáe fen lo vago. Pocs tornáen al poble.





Pero aissó al rey no li importáe, cada añ, dels chics de cada poble que cumplíen la edat de aná a la guiarra, passáe lo triadó real y fáe una escabechina, dic un sorteo y una quinta part al ejérsit.





Ara entendreu de a on ve lo nom que se ha quedat de los “quintos”, de eisa “quinta” part o milló de eise 1/5 (UN QUINTO) dels homens nascuts al añ que, arribada la edat, tindríe que disá lo poble y pillá les armes y hala! a luchá per eise mon de deu.

De lo particulá un quinto (1/5 ), se ha passat a lo cheneral “LOS QUINTOS”. De ahí ve lo nom que se ha quedat pa cridá a los que náissen al mateis añ.

Pero com sempre, ñabíe garrama y a piarde los pobres; lo sorteo ere o cuartos (dinés) o sang (persones). Entonses lo que teníe dinés pagáe y se lliuráe y los demés a pagá en persones (en sang) a la guiarra.

Als soldats casi sempre sels ha pagat, pero mal y poc. Al seu chornal se li diebe “soldada” de lo miserable que ere, pa distinguíl de lo que se pagáe a la chen normal, me imagino que lau sentit nomená. An algúns puestos al sueldo tamé se li diu aissina “soldada”.

Tan bona va sé la idea que tres sigles (1700) més tart, lo rey Felipe V, u va estendre a tota España, bueno a tots los seus terrenos. Enrecordéuton o dines o sang, un home de cada sinc, un quinto.

La chen del poble ere obedienta y fáe cas al seu rey, pero tamé pensáe en los veíns que teníen la mala sort de se triats, de que los haguere tocat la sort o la mala sort de tindre que dissá lo poble y marchá a fe la guiarra vuit añs per lo menos. Entonses van pensá en achudáls de alguna manera. La chen donáe les coses que podíe a la familia del quinto, a camins pa achudál a ell, pos al ejérsit no se mincháe prau be, asó seguiríe hasta los meus tems, y unes atres voltes, pa achudá a la familia que se quedáe al poble y ademés perdíe uns brasos pa achudáls a fe los trevalls del campo, los dissaé empobrits cara a los que se podíen quedá a seua casa, perque no habíen segut triats. Per aissó los que habíen tingut eisa sort eren los que més achudáen als perjudicats. Ñabíe com una hermandat o familia entre tots los que habíen nascut lo matéis añs.


Los quintos 3. Soldats 2.

Tersera:

Assó va seguí mol tems: “tens que achudá al teu rey: dinés o sang”. Sempre ere dur, pero més en los tems en que teniem part del terreno al atre costat del mar, a Hispanoamérica y pichó cuan aquells pobles se van voldre independisá de natres y van escomensá a luchá contra los virreys que ñabíe allí.

Entonses se veíe mol clá la desgrássia de la pobresa. Los que teníen cuartos pagáen pa que los seus fills no anaren a ultramar, a cambi passáe que si faltáe chen, ademés dels quintos ne triáen algún més y tots al barco y, casi sense entrenamén, a luchá an aquell puesto que plovíe un día sí y dos tamé, y te teníes que maure per uns fangals tremendos, casi tot ere fang. Qué pocs ne van torná. Y los pobres que u van podé fe, en quines condissións van vindre, lisiats, mich bochos, alcoholisats, arrastrán alguna que atra de les enfermedats noves que ñabíe per allí. En una palabra, un desastre de persones, ya no eren coneguts.

Lo de achudá los que no habíen tingut que aná als “soldats” va seguí funsionán, inclus ñabíe alguns que, si teníen dinés, los achudáen en cuartos, sobre tot los que se habíen lliurat.

Cuarta:

Les coses van cambiá en ve de está vuit añs, estáes quinse mesos, pero a cambi en ve de triá un quinto, mos van convertí a tots en quintos, ya no ere una quinta part la que teníe que aná a entrenás pa la guiarra, ara anáen tots los homens, menos algúns que la familia o ells teníen problemes.

Voldría enrecordám de quí se lliuráe: aquells que lo pare estáe impedit o teníe mols añs, sempre que no ñaguere un atre chermá que estare a casa pa podé achudá als trevalls. Tamé ñabíe una lista de problemes que podíen tindre los chovens pa lliurás, tindre los piaus plans, les plantes dels piaus, planes; se michulls, me paréis que ere cuatre dioptries o més al dos ulls y unes atres enfermedats com si no estáe complet, li faltaé algún bras o alguna garra, en fin los desgrassiats. La llista de lliurás ere llarga, pero, al remat, que pocs se lliuráen, teníes que demostrá mol bé que estáes dintre de la llista.

Parlán de asó me ve al cap un home de la Aldea que teníe una garra ferida y en eises van “cridá a files” (van avisá que teníe que aná a fé la mili) al fill que teníe a casa. An aquell tems encara no ñabíe michos de transport, entonses el va pillá y, chino chano, sen va aná caminán a Madrit pa dils que teníe la garra ferida y nessessitáe al seu fill a casa, que teníen que lliurál pa fe los trevalls de casa que ell nols podíe fe per tindre la garra mal. Com es normal al veurel allí, van pensá que no tindríe tan mal la garra cuan habíe anat caminán desde l’Aldea hasta Madrit, a la bora de cuatresens sincuanta kilómetros, mesos caminán. Lo chic no se va lliurá. Va fe la mili com un més.

An estos añs ya aparéis “La Replegá”. Es un recuerdo de lo que se faé avans, mol ben pensat, perque se fa a la festa de Santantoni (aissina tot chun), que quede prop del tems de la matansa y lo mondongo y tot lo món te algo que doná, prinsipalmén coses del “gorrino”, encara que se admitís tot. Ña che que done pastes, conills, pollastres, gallines, cocs y hasta pataques, aus y olives.

En estes coses, an algúns pobles, més tart, se fa la subasta, si la replegá se fa per de matí, la subasta, com una rifa, per la tarde. Al acte acudíen les cuadrilles, ya sabeu que es la forma de funsioná la chen a mols pobles, se posaén les coses replegades a una taula y se anáen fen lotes y se oferíen a la chen, per dinés, hasta que una cuadrilla se quedáe sola en la oferta, no la pucháe dingú, entonses se li donáe a la cuadrilla que fore a cambi dels dinés.
En lo total que quedáe al acabá, los quintos fáen una festa. Eise añ ere dells, y hasta presumíen pintán alguna paret “vivan los quintos del añ que fore.”
Lo que avans ere lo sorteo, pa veure quí de cada sinc teníe que fes soldat, ara que anáem casi tots a la mili, se habíe convertít en “sorteo del destino”, es di a on te habíe tocat fe la mili. Lo destino normal ere: “Saragossa o al charco”. Saragossa ere casi sempre lo destino de la chen d l’Aldea. Lo “charco” ere lo mar, los destinos del atre costat del mar: Ceuta, Melilla, Canaries o Sahara. Eise ere un destino pichó, ruin, casi sempre a la Legió y allí la vida ere dura, mol dura. Tamé ñabíe chen que anaé a unes atres provinsies de la península, pero eissos eren los menos.

Ñabíe una manera de saltás lo “sorteo del destino” y ere anán voluntari, eissos mosos marcháen avans de la edat y estáen més tems “cumplín”, pero a cambi podíen tría la siudat a on volíen está y a que Unidat del ejersit volíen fe la mili. Algúns triáen hasta la marina, a pasá añ y mich damún de un barco.

Encara estáe un atra manera de fe la mili, eren les milissies. Estos solíen se chics que estáen estudián cuan los arriváe la hora de incorporás, entonses la fáen més tart, crec que als estius pa no piarde curs de estudiá, en tandes de tres mesos. Tres mesos de campamén, tres mesos com a cabo primé, tres mesos com a Alferes de Complemén y sis mesos com Alferes.


Quinta:

Al arribá la democrássia, 1978, va arribá tame lo fin de la mili, van dessidí que los soldats foren professionals. Com una carrera més y aisí es ara. Se han guañat algunes coses, se han perdut unes atres.

Ña que resaltá les Unidats Militars de Emerjánsia que fan un trevall ejemplar, están mol preparats, pa inundasións, pa focs, pa terremotos, pa totes les desgrássies. Eisa sí que es una bona manera de fe la guiarra.

La replegá, la subasta y la festa me paréis que seguís funsionán com raderamén, encara que ara los quintos sol u son de nom, ya no ña sorteo, ya no ña mili.


Algún partit a la seua propaganda, parle de tornála a posá.



Los quintos 4. Amics 1.


La familia dels quintos:

La machoría dels camíns los pares eren de unes edats similars y entonses los menus solíen naise als matéissos añs.

Los que naissíen lo matéis añs eisos eren quintos, desde eisse momén estáen destinats a se amics. Anáen chuns a escola, anáen chuns de cuadrilla desde mol menuts, chugáen chuns y fáen les travesures chuns.

Me enrecordo que un añ, sen mol chove, eren les festes de San Miquial, lo gran, les festes del setembre. Normalmén cuan ere tems normal a misa solíem “achudá” o sigue se monaguillos una parella de sagals, los domenches y los entiarros me paréis enrecordám que ne erem cuatre. A les festes machos sis o vuit. Cuan acabáe la misa, lo siñó alcalde diebe unes palabres a la Plassa y pa acabá se preníen unes pastes al Achuntamén. Sempre ñabíe algún espabilat que se saltáe les palabres del alcalde y entráe directamén al Achuntamén y empreníe les pastes y los licors. Cuan entráen les autoridats totes les taules plenes de molles dels armelats, les tasetes brutes de haber vegut, en fin un desori.

Eisse añ, lo alguasil mos va dí als monaguillos, ya que natres tamé partissipáem de les pastes, encara que no dels licors, perque erem menuts, “pucheu al salón y no disséu que entro dingú hasta que acabo de parlá lo siñó Alcalde”.

Imaginéutos sis o vuit críos de siat o vuit añs, guardán unes taules plenes de bandejes de pastes, la rabosa guardán lo galliné. Al prinsipi estáem a la bora de la escala pa que no puchare dingú. Lo discurs del Alcalde se allargáe. De momén un més espabilat que los demés, diu: “si ne probem una no se donarán cuenta” y ¡hala! ne vam probá una, pero una cada ú. Chaics los mantecats están mol bons, diu un. Y los armelats tamé, conteste l’atre. Veniu a probau. Vas escomensá a probá les bandejes, ara esta, ara aquella.

“Chaic ting la gola seca, casi me atraganto y ¿si probárem un poc de anís? Dingú se donaríe cuenta. Com no teníen “medida” dels efiactes del licor, tasseta plena de anís, per adins; “pos a mon pare li agrade més lo coñac”, tasseta plena de coñac, per adins. Ara, ya farfullán un poc “al fin y al cap, com ña tanta chen no se enterarán”.

Y claro que se van enterá, cuan va puchá lo alguasil a dona volta, perque no mos sentíe parlá, allí que estáem tots tirats per les cadires, mich borrachos, les taules plenes de molles, alguna tasseta que se habíe vuidat damún de la taula, en fin un follón, mol gran.

Mos va envía a tots al carré, com vam podé, agarránmos uns als atres pa no caure, en un gran mal de cap, van podé arribá a casa, allí algúns van vomitá, uns atres sen van aná diriactes al llit, pero alló encara ere pichó, lo techo sol faé que doná voltes com una noria y lo burro al mich.

Bronca dels pares. Eisses festes ya ñabíe comentari pa fe. Los monaguillos eren uns borrachos, claro habíen deprés del siñó retó que sempre estáe bebén en les mises.

La escola ere un atre campo de entrenamén, algún cami a michdía a buscá llidóns, y per tan arribá tart, “para la ma, regletá”, “ara tú” y tú que ya habíes sentit lo mal cuan li habíe pegat al de daván, escomensáes a plorá, “regletá” y aissí tota la cuadrilla y ara tots en llibres a les mans, mirán a la paret y qui baisso la ma, “regletá”.

Y mentres tan, los demés a cantá: dos por una, es dos; dos por dos, cuatro, dos por tres, seis y aná seguín.

Alló eren aventures y no les del agüelo “Sebeta”.

Tamé ñabíe chocs, les boletes, lo tello, lo marro, polissíes y lladres y al remat hasta lo fútbol.



Los quintos 6. La mili 1.


Y va arrivá lo día, presentassió a Teruel; al tren y cap a Saragossa, al mateis compartimén un grassiós me va gastá la primera novatada, se va fe pasá per un compañ més antic, bueno com anáem beben, no me vach enterá mol. Después y encara ara es un bon amic meu.

A la estassió del Portillo mos esperáen uns autobusos pa portamos com a cordés al C.I.R nº 10, a San Gregorio. Los veteranos mos fáen aná com si forem un bestiá, se notáe que avans los habíen portat a ells igual.

Ña algúns que han nascut en sort. Al día siguien, fen la instrucció del primé día, caíen imaginaries, cuines y letrines, al primé descuido; se notáe que eissos trevalls los fáen los veteranos hasta que vam arrivá natres. Tots formats, se arrime un atre veterano en un papé a la ma y parle en lo nostre y aquí ve lo de la sort. An aquell papé estáe lo meu nom, com ya era polissía secreta, directamén, sense cap de instrucsió vach pasá a formá part de la “segunda secsió bis”, una espessie de servissi secret dintre del CIR.

Yo vach acompañá al veterano a la ofissina del Comandán, primera sorpresa lo veterano y lo comandán eren o proveníen de Valderrobres, estaba a casa. Tots los díes, al eixecám directamén a eissa ofissina.

Seguís la sort. Ara, segú que tos enrieu de lo que tos vach a contá, pero a mi me va serví. Ñabíe un recluta que mos habíen arribat notissies que veníe “chocolate” o sigue “hachich”, en aquell tem y més dintre de un cuartel, aissó ere un pecat mol gran.

A radera hora de la tarde ñabíe solta, cada u podíe fe lo que vullguere, uns se dedicáen a estudiá, uns atres, mols, a escriure a la familia y sobre tot a la novieta que habíen disat al poble y que allí los esperáe plorán, atres a cusís algún botó que sempre caíe, a llimpiás les botes, teníen que está relluentes, sino ya sabíes imaginaries, cuina o letrines.

Pa acabá ñabíe chen que se passáe eisse tems a la cantina, ensomián que estáen fen una servesa al bar del seu poble, en los seus amics. Les cantines teníen com un dret espessial, al entrá te lleváes la gorra y ere com si te hagueres llevat la mili de damún (dic com, perque después tos contaré algo que tos donará cuenta de que algú camí no ere aisina), ere com si tots, allí dintre, forem iguals, sense galons ni estrelles.

Natres los de la V.M. (Vigilánsia Militar), uns anáen de uniforme y un atres anáem de soldats, com los quintos normals, sense distinguimos en res, com si forem agentes secrets. Habíem vichilat al recluta sospechós y habíem vist, que parláe en algún atre recluta, sen anáen al váter y al ratet eissíen cada u per un costat. Lo sospechós cap a la barra, l’atre corrén cap al carré, a on li esperáen algúns amics, un ya estáe traén de la borchaca menuda de la guerrera lo papé de fumá, y tots mirán a totes les direcsións pa que nols seguire dingú, sen anáen cap als pins, ya sabíem pa qué, pa fes algún “porro” (tabaco en hachichs) y fumalse entre tots. Fáen un rogle y se anáen passán lo “canut” (lo sigarro) de un al atre hasta que se acabáe, a ver quí podíe pegá la chupada més gran, pa aspirá mes fum quels demés.

Lo vam vichilá varios díes, a ell y als dels pins, pa aseguramos; cuan ya vam está segurs, lo vam dissá un fin de semana que eissire de “passe” y van prepará la “operasió” pal dilluns per la tarde, convensuts de que habíe aprofitat eissos dies pa vindre ben provit de “material”.

Dilluns, sis de la tarde, per fora de la cantina una parella de VM uniformats, com sempre estáen, dintre lo grupo nostre escampat, dos a la redolada del váter y los atres cuidán les portes, dissimulán, claro. Lo comandán nervios al seu despacho esperán lo resultat, si eixie be li u teníe que dí inmediatamén al coronel jefe del CIR, pa demostráli que lo grupo funsionáe. Si u conseguíem ere una gran servisi, llevá del mich a un traficán de drogues; sone mol fort, pero an aquells tems ere aissina.

Aquell día, serie per los ñervis de la espera, mos va paréisse que lo recluta va tardá en vindre, pero al final va aparéisse; tots preparats. Al poc un aspirán que se li arrime, lo habíen vist uns atres dies fe la matéissa operasió. Parlen, sen van cap al váter y al ratet ixen un en cada direcsió. Los dos que estáen a la bora del servissi paren al traficán y lo trauen al carré, allí lo de la porta y la parella dels de uniforme ya teníen al compradó.

Tots cap a la ofissina. No estáem equivocats, lo compradó, tot atemorisat per lo que habíe fet, va confesá enseguida que li habíe comprat, com uns atres díes una “china” pa fes un porro, no mos va dí lo de la chen que li acompañáe a fumá, tampoc natres li vam preguntá.

Li va tocá lo turno al “traficán”, li habíen rechirat totes les borchaques y no li habíen trovat res, ell se fáe lo presumit que perqué lo habíen detingut si ell no habíe fet res.

Lo comandán me va cridá al seu despacho, impassién, a lo milló teníe més confiansa en mi al se de la tiarra. Me va dí que passarem al traficán. Este va entrá tot chulo, convensut de que sen aniríe lliure. La parella de uniformats, un a cada costat del sospechós, no sen anare a escapá. Lo comandán va fe valé les seues estrelles y lo va maná posás firmes. Después, sense haber quedat en res, me va dí que lo interrogara. Allí daván, com si fore un teatro. Yo li vach dí que teníem a la persona a la que li habíe vengut varios camíns y que lo habíem vichilat y que sabíem que ne “veníe”. Ell mol tranquil, va seguí dién que ere mentira.

Lo comandán me miráe, com dien que a on estáe lo polissía que ñabíe en mi; que tenía que traure algo de allí, sino quedáem mal tots. Entonses los agüelos del atre costat, me van parlá a la orelleta y me van doná una idea. Me vach adelantá y com no habíem trovat res a les borchaques, li vach dí que se baisare los pantalón, allí daván de tots, aquells pantalons eren com uns “bombachos” y se claváen dintre de les botes. Me va preguntá que ¿per qué u teníe que fe daván de la chen? Yo li vach insistí, que no mos anáem a assustá, que tots erem homens y grans. Li vach dí primé llevat les botes y ahí es cuan la sort va vindre.
Ell se va achinollá en la garra dreta y va escomensá a soltás los cordóns de la bota isquiarra. Yo lo notaba menos tranquil que fáe un rato y entonses se me va ensendre una llum. Yo cuan me llevaba les sabates primé posaba lo chinoll isquiarro an tiarra y me soltaba la bota dreta (a lo milló vatres no u feu igual), entonses chugánmu tot a una carta, li vach dí: “Val, ya no fa falta que te soltos la bota isquiarra, soltat la dreta”. 

Lo comandán me miráe y pensáe, “¿per qué u fará? Pero ell es lo profesional, a ver que pase”. Se va llevá la bota dreta y no res. Lo comandán escomensáe a desconfiá. Pero me vach arrimá an ell y li vach eixamplí lo pantaló, lo bombacho, y al aubril, va caure an tiarra un tros de “hachichs” com cuatre tomes de chocolate. (Grasies agüelos per achudám).

Lo recluta se va esfonrá totalmén, “que ya no u faríe més, que no li enviaren a la preso, que estáe arrepentit”. Yo en lo tros de “Hachichs” posánlo dintre de un sobre. Lo comandán ensomián, encara no se u creie, va pillá lo sobre y sen va aná al despacho del coronel. Mes tart venga preguntám per qué li había fet cambía de garra, yo no u sabía, va sé la intuisió, a camins te pasen coses de estes.

Los quintos 7. La mili 2.




Les primeres: la machoría de natres apenes habíem eissit del poble y allí a base de entropesons, depreníes a caminá per la vida; te anáes fen un home. Qui volíe aprofitá lo tems u podíe fe. Va ñaure mols que van torná en lo carnet de conduí; uns atres sabén escriure y llichí, pos an aquells tems encara ñabíe chen que no habíe anat a escola; uns atres eissíen sabén maná, perque habíen arribat a cabos o a cabos primés, o sino simplemén per se veteranos ya solíen dirigí la instrucsió de un mun de reclutes y damún según a on anáen destinats, hasta cuatre cridaméns de novatos passáen per les seues mans. Depreníes, encara que no sempre de bones maneres lo que ere la Autoridat, Pero damún de tot coneissíes chen, eissíes en un mun de amics, casi tots habíen nascut lo matéis añ que tú, eren quintos teus.

Normalmén dintre del Cuartel solíes desdichuná y diná, pero sená casi dingú anáe, perque acudíe poca chen, y casi totes les nits te tocáe replegá, sino fregá. Entonses la chen, anáe a la cantina, allí te veníen de tot, compráes una barra de pa y la umplíes en algo que te hagueren enviat de casa y sino a radera hora en una lata de sardines o de anchoes y ya estáes brenat y senat. Estos minchás los solíes fe en la colla de amics, encara que no tots los díes foren los matéissos
Cuan algú anáe al seu poble solíe torná en un “paquet”, eisse día los demés compráem lo pa y lo vi y mincháem tots del poble del nostre amic. Ere com un recuerdo de Santantoni. Erem quintos.

Les coses ruines: primé de tot ere, lo añ que perdíes, sino sabíes aprofitá lo tems. Después les novatáes, los abusos de autoridat que ne ñabíe. A algún los galóns y les estrelles en ve de portals a les muñiques o als muscles, les duyen al fron y no u dic per la gorra, claro. Finalmén ñabíe alguns que depreníen lo ruin, a beure masa y a no fe res. Borrachos y vagos. Trevalls ruins.

Dels abusos de autoridat ting un cas:

Un día, a la cantina, a on ham dit que en teoría tots erem iguals, va ñaure un recluta que va ressibí la visita de la seua novia, habíe vingut del poble, una chica presiosa, guapa a on les ñan. Se van sentá a una taula, la chica ere lo sentro de atensió de tot lo mon. A la barra van caure dos alféres de complemén que tamé se van doná cuenta de la bellesa de la dona. Y com allí ells eren autoridats se van arrimá al recluta. Ell estáe de esquena y nols va veure arribá. “Recluta, no saps veure als teus mandos, no has vist les nostres estrelles, no veus que tenen sis puntes, cuadrat y ya tens una falta de considerassió a un més alt, en públic. ¿De quina compañía eres y qué número tens?, te presentes al cabo furriel de la teua compañía y li dius que te apuntes voluntari a la tersera y la cuarta imaginaria de esta nit, después anirem a comprobá si has obedit.”

Lo chic, tot avergoñit se va cuadrá dabán dells y los va doná la compañía y lo número. Tota la cantina se va dona cuenta y se va fe un silensio total. No ñabíe dret, alló ere un abuso, pero dingú se va atreví a di res, no li tocare a ell fe les atres imaginaries ¿A qué esperes, corre a parlá en lo cabo y no te preocupos de la teua novia, ya li farem natres compañía”.

Lo chic se va despedí de la seua novia y sen va aná a cumplí la orden.
La chica, va reacsioná mol be y los va dí que no teníe res que parlá en ells, se va eissecá de la taula y sen va aná a pillá lo autobús. Habíen trencat una bona tarde de dos enamorats que fáe tems que no se veíen.

Los alferes un poc cabrechats per lo despréssio de la dona, sen van aná al carré. Pero sol eissí se van trová en un recluta de la Aldea que los estáe esperán. “A les seues ordens los meus alferes, soc de la ofissina del comandán X, hay vist lo que ha pasat, vach a prende nota dels seus noms y sino los importe, demá, a les nau cuan vingue lo comandán, los esperem al seu despacho, ya parlarém en los capitáns de les sues compañíes”.

Ells se van doná cuenta de lo que habíen fet y que estáe mal. Seguidamén lo de l’Aldea que habíe escoltat la compañía de la que ere lo recluta sen va aná allí y va parlá en lo cabo furriel, aquell chic que encara estáe parlán en lo cabo, insistíe en fe les imaginaries, sino pensáe que la seua novia no podríe torná a veurel cap de día més. No va cumplí lo castic, lo cabo furriel u va entendre mol bé.

Al matí siguien cuan lo aldeá va arribá al despacho, ñabíe dos alferes esperánlo. Li van demaná que los ressibiré declarasió y que los perdonare, que no sabíen lo que fáen, que portáen dos serveses. No podíe se aissó, teníe que sé un ofissial de més graduasió que ells qui u fare. Ells insistíen que renunsiáen a eisse dret. No se va podé fe. Del despacho van eissí destinats cap a Jaca, la Brigada de Alta Montaña. Ben llun de la familia. A Jaca tamé ñabíen chiques mol guapes.
A dos quintos, que a lo milló eren bona chen, lo mando los va sentá mal, una estrella de sis puntes, lo va fe creure que podíen volá mol alt, lo ruin es que no portáen paracaídes /paracaigudes se diu?/ y lo aire va pará de bufá.

Passats dos añs, tornat a la vida sivil, un día estaba prenén un café al bar de un amic a Teruel capital, ere lo meu destino y ve lo camarero y me diu: “estás invitat”. Yo me poso a mirá y no coneissía a dingú. Li miro al camarero y en lo cap li pregunto ¿quí me ha invitat? Ell me señale cap l’atra punta de la barra, allí ñabíe una parella de chovens, ella mol guapa. Yo no me enrecordaba de res, pero per educasió me vach arrimá a donáls les grássies. Lo chic se va dirigí a mi y me diu: ¿no se enrecorde de mi? Li contesto “perdona, pero no”. “Li presento a la meua dona, ella li ha conegut; fa dos añs, vusté me va achudá y grássies an alló seguisco creen en la chen. Va sé per una cosa que va pasá a una cantina del CIR 10, la meua novia me va contá que, mentres esperáe lo autobús, va veure com vusté los paráe los piaus a una parella de chulos, per més estrelles que portaren”. “Si que me enrecordo, pero no tos haguera conegut, son coses que pasen, no feu cas, olvidéu alló, no tots son com aquells”. “Ya u van veure y avui estarem mes tranquils de haberli pogut torná un gran favó, en este café. Grássies”.

Allí ñabíe bona chen y se fáen amics, encara que después nols tornares a veure en la vida. ¿O sí? La realidat es que erem quintos.

Les aventures del agüelo “Sebeta”: Los quintos 8. La mili 3.

A la mili tamé ñabíen coses ruines: entre atres los abusos dels que ya han parlat, los cástics y les novatáes.

Los cástics més importáns eren les imaginaries, les letrines, la cuina, la retirada del pase y lo retrás en la entrega de la viarda-blanca.

Imaginaries: Per de nit: 23-24, 01-02, 03-04 y 05-06, a eissos turnos ñabíe un de la compañía que estáe de imaginaria, es dí cada dos hores un recluta estáe despiart, donán voltes per la sala a on estáen les lliteres, per si algú dels que dormíen se posáe mal o nessessitáe algo, o cridáe: “imaginaria, agua” y ell te portáe la pichela, sí la pichela, /pichella?/ o lo que nessesitares, al mateis tems se cuidáe de que dingú molestare als demés, que los dissare dormí.

Les letrines: eren los váters. Los nostres eren silvestres, estáen fets al campo, un poc separats del campamén pa evitá les olós. Habíen fet uns clots, redons, fondos y damún habíen posat uns asientos, cada asiento estáe rodechat de parets de fusta en una micha porta. De cuan en cuan los forats se umplíen, entonses ñabíe que tapáls per lo de la oló y a fen uns atres un poc més llun y a transportá los tabics y les portes.

La cuina: allí te tocáe de tot, desde pelá pataques, sacs y sacs, hasta frega una pila de plats que no se acabáen mai. Lo día que te tocáe servíes als demés.
La retirada del pase: cada fin de semana, casi tots teníem lliure, aisó ere tindre “pase”, pero sempre se teníe que quedá chen pa cubrí les nessessidats de la unidat, normalmén ere una cantidat menuda de persones y los castigats.
Lo retrás en la entrega de la cartilla militar (viarda al prinsipi, blanca después): cuan se acabáe la mili, uns díes abáns ya se sentíe que estáen preparán les cartilles, la viarda o la blanca, según la época, les entregáen per grupos. 

Entonses tots esperáem en moltes ganes eisse momén, perque en cuan teníes la cartilla a la ma, habíes acabat, ya ten podíes aná a casa. A eisa cartilla ñabíen datos de la teua mili y a on te teníes que presentá si un día te tornáen a cridá, per ejemplo en cas de decretás lo estat de guiarra o de que ñaguere guiarra de verdat. No tos podeu imaginá lo que suponíe sabé que per alguna falta o alguna tontería, la teua cartilla desapareissíe del día que te tocáe marchá y te la retrasáen encara que sol fore una semana, eissa semana ere la més llarga de la teua vida.

Ñabíe cástics merescuts, pero uns atres que no ñabíe dret, per ejemplo, los dos radés que arribáen a les formassións ya sabíen que estáen castigats y al día sen fáen cuatre o sinc formassións.

De totes maneres com eissos “servisis” ñabíe que fels, si no ñabíe castigats, se fáen per lista y per ells passáem tots. 

 Al campamén ñabíe vuit barracons, cada barracó dos pisos, a cada piso una compañía, cada compañía uns dosséns sincuanta reclutes, uns cuatre mil reclutes, més la Unidad de Servissis, los veteráns y los mandos. A la bora de sinc mil persones.

Les novatades: eren bromes que normalmén los veteráns y a camíns los mateissos reclutes los fáen al seus compañs.

Ya tos hay contat més a mun que a mi men van gasta una al mateis tren, cuan anáem a incorporamos.
A part dels polvos pica-pica y les bombes fétides, que tots coneissém, ne ñabíe unes atres: la del colorán, la desaparisió del petate (ere la bosa, com un sac de cuero, a on guardáes totes les coses teues, inclús la roba), la petaca, la pavana, lo ofissial etc.

Per de matí cuan tocáen diana, pa eissecás, teníes lo tems chustet pa aná al váter, vestit y formá y si arribáes dels dos radés, castigat. Passáen lista pa veure si estáen tots, después teníes micha hora pa afeitat y fe lo llit, que estáe tot lo día fet damún de la llitera.

Lo colorán: se quedáen una caissa de colorán de la paella, cuan los tocáe cuina, después per denit, cuan habíen tocat silensio, al que li tocáe imaginaria, l’home estáe fen rondes tan tranquil y mentres tan uns garramosos li aubríen lo llit, li espolvoreaben lo colorán per dintre y lo tornáen a tancá. Cuan lo recluta acabáe lo seu turno, casi a escurines, arribáe al seu llit, se claváe dintre y a dormí. Al matí cuan se eissecáe, tot colorat, en un colorán que tardáe mol en marchá. Segur que eisse día arrivaríe tart a la formasió, ya ñabíe un castigat.

La desaparisió del petate: te chitáes tan tranquil y cuan escomensáes a ronca, un atre garramós pilláe lo teu petate, en la teua roba y lo traíe al carré y lo posáe damún de un albre. Al tocá diana, tú per amún, te lleváes lo pijama y resulte que no trováes la roba pa vestit, tampoc estáe lo petate, pero dingú te fáe cas, tots a formá, tú te posáes atre camí lo pijama y eissíes a formá, descals y en pijama y damún veíes lo teu petate penchat del albre a on estáes formán, un atre castigat, y no ñabíe escusa.

La petaca: lo llansol de damún, lo retiráen de la part de abais, lo dobláen per la mitat, lo traíen y lo engancháen com si fore un atre llansol de bais. Cuan te anáes a clavá al llit, sol te entráen les garres, venga espentá y espentá y no podíes entrá més hasta que esgarraés lo llansol o caíes en la garrama, eissecáes lo llit y lo tornáes a fe, si te pilláe lo cabo eisecat despues del toque de silensio, un atre castigat. O sigue teníes dos penitánsies la novatada y lo cástic.

La pavana: esta se fáe normalmén als marinés. A un tros de pa li ficáen un anzuelo, lligat a un sedal. Per lo voltán dels barcos sempre revoloteáen unes gaviotes mol grans, les dieben “pavanes”, estáen mortes de fam, en cuan veíen lo tros de pa, ya estáen damún, ne engancháen una y la posáen dintre del llit de un recluta, entre los llansols y agarráen be la roba pa que no puguere escapás. Cuan arriváe lo recluta, al aubrí lo llit, no sol ere lo susto al veure que algo eissíe de davall dels llansols, sino que eisse algo, mentres habíe estat allí dins, per la po que teníe, se habíe fet de tot, y anda! que cuan se fiquen a fen, no ne fan eissos bichos. Aiso casi no ere una novatada, ere pichó.

Lo ofisial: un dels veteranos se vestíe en la roba de un ofisial y sobre tot per la tarde a la hora del paseo, anáe per les literes y an algúns que estáen llarcs tan tranquils estudián, llichín o escribín a la novia, los donáe un susto. “Recluta! Firmes, saluda. Com no has estat atento y yo podía haber segut un enemic y a sabé qué podíe haber passat, presentat al ofissial de guardia, un día de calabós”. Lo pobre recluta tot amoinat anáe al cos de guardia y lo ofissial cuan lo veíe vindre, com ya estáe acostumbrat, li contáe la novatada. “Hala! vesten y que no te engañon més.”

Y aissí passáem los dies, erem quintos.

Los quintos y 9. La mili 4.

De totes maneres a on ña tanta chen, ña de tot y ademés ña algúns díes que no se pot evitá lo barullo, lo soroll. Me enrecordo que la nit avans de chura bandera ere com un día de despedida. Lo comandán teníe po de que ñaguere algún follón y me va demaná que eissa nit, per favó, me quedara al campamén. 
Normalmén yo tots los díes a la hora de diná baissaba a Saragossa y per les tardes trevallaba a la Jefatura de Polissía.

Eise día me vach quedá; tota la tarde, tranquila, bueno alguna borrachera de més, pero normal. Lo toc de silensio, tota la chen estáe a les seues compañíes. Enhorabona, ha eissit be. Sí, sí… De repén les llums del edifissi de les compañíes quinse y setxe se ensenen y se sentís un gran follón, corrén en los soldats de Vigilánsia Militar mos presentém allí.

Una compañía li habíe declarat la guiarra al atra y l’atra habíe contestat, no ñabíe pau. Guiarra total. Pero guiarra de coixins, algúns reventats dissáen volá la guata, alló pareissíe un galliné, bueno dos, pos la guiarra se anáe moven de un piso al atre.

Los de la VM se van dividí la mitat a bais, la mitat adal, los pitos sonáen a tot lo edifissi, ¡a formá! Tot lo mon daván de la seua llitera, ya! Al matéis tems alguna esquena va probá la porra. Estáe reñín contra un coixí y per detrás li va arribá la garrotá.

Als sinc minuts teníem la situasió dominada, pero la cosa no podíe quedá aissí. Tots estáen formats en silensio. “Tot lo mon a formá al carré daván de la compañía.”

Me van fé cas, pero yo tenía un inconvenien, com no había fet instrucsió, no me sabía les palabres pa les ordens. Pero entre los homens de la VM que rodecháen a les dos compañíes, ñabíe un cabo primé reenganchat (va a arribá a comandán y cuan mos veem per Saragossa encara mos saludem). Lo vach cridá: que formon les dos compañíes y una detrás del atra marcha a pas ligero, espero que dos hores de marcha los tranquilison prau y los disson cansats pa dormí lo que quede de nit.

Per alguna finestra dels atres barracons encara se va sentí algún chulit, pero la cosa no va aná a més. Les compañíes formáes corrén al voltán del campamén, natres daván, als costats y detrás dells, a les dos voltes yo ya no podía més, vach maná parás y torná cada u al seu barracó y al seu llit. Ya ñabíe prau cástic, per lo menos pal meu cos que no habíe fet cap de mal.

No se va sentí res més en tota la nit, a lo milló va influí que la VM en parelles vam está donán voltes al voltán de les compañíes. Y aissó que al día siguien teniem chura de bandera, pero después tindríem una semana de vacassións hasta que vinguere un atre reemplás. Uns atres quintos.
Cuan arriváen yo, si me enteraba de algú que ere de la nostra tiarra, lo solía recomená pa la VM, allí no se vivíe mal.

Mentres, tota la mili, cobráem un sueldo de unes trenta pesetas al més (uns vin siántims de ara). Casi teníem pa brená un día. Perque yo an aquell tems, un añ avans, había estat trevallán de pintó de brocha gorda y guañaba mil pessetes (6 euros) a la semana y ne pagaba 700 de pensió. Pero eisa ere un atra vida ya pasada.

Y va arribá lo día de “la blanca” y en ella mos van doná lo pase pa torná a la nostra vida normal, la sivil, encara que sempre seríem quintos.
A l’Aldea, desde fa uns añs, tenen la costúm de fe una festa als quintos cuan fan los sesanta y sinc añs. Natres van tindre la nostra, en una gran alegría de torná a véuremos después de tans añs, encara que va ñaure algúns que no van podé vindre, va sé una llástima, ere una bona oportunidat pa habernos trovat tots atre camí. 

Va sé un día de recuerdos, de torná al ball de la carretera, als guateques, a les peñes, “pues tu a mi me agradáes, pero com ya teníes novio” “Ay, tonto si me hu hagueres dit” En fin hu dissarém pa la atra vida, si es que ñá un atra.
No ña duda de que la amistat que nais a la niñés dure tota la vida. A los añs passats, cuan la vida ha vollgut que per casualidat mos hasquem trovat en algú de la quinta, en cuan mos reconeisiem tornáem a sé críos, estarem a on estarem, tornáem a parlá en chapurriau y la mateissa confiansa que teníem de menuts, tornáe a está viva y mos se passáe lo tems sense donamos cuenta, charrán, charrán, ¿de qué? Aissó no importe habíem estat chuns. Hasta sempre quintos.

FIN.

Los quintos, mili, sebeta, Luis Arrufat



Cataluña abáns de 1714

Cataluña abáns de 1714 ere un estat tan independén que a les seues normes legislatives mensionaben que formabe part de España y se sometíe al seu rey.

Cataluña abáns de 1714 ere un estat tan independén que a les seues normes legislatives mensionaben que formabe part de España y se sometíe al seu rey.

carré del fantasma, La Fresneda

Olga Celma, del chulet :

Según conte ma mare, aquí (a La Fresneda) un va matá acsidentalmen a un atre.

A prinsipis del 1900 aproximadamen.


Tos conto: 


un que va ana a abeurá als machos al pou. Va eissí un fen de fantasma y éste li va di que sen anare que assustaríe al macho. Éste va continuá fen lo fantasma, y lo home va continuá diénli : home vésten, que tindrém un problema en los animals, no es per mí, yo no te tinc pou. // pou, po, temó //
Vésten perque si se assusten los animals me donarás un gran problema. Este cansat de avisál, va agarrá una pedra y lay va tirá en tan mala sort que li va pegá a la sien (al pols, les pulseres), resultán que lo fantasma ere lo seu milló amic.

Según me conte ma mare aissó lay contáe ma yaya.

jueves, 29 de noviembre de 2018

Testamento de la Señora Reina Católica Doña Isabel


No té mol a vore en lo chapurriau, pero podéu vore cóm se escribíen algunes paraules en castellá (de Castilla) al 1504.

Testamento de la Señora Reina Católica Doña Isabel, hecho en la villa de Medina del Campo, a doce de octubre del año 1504.



En el nombre de Dios todopoderoso, Padre, Hijo e Espíritu Santo, tres Personas en una esencia Divinal, Criador e Governador universal del Cielo e de la Tierra, e de las cosas visibles e invisibles; e de la gloriosa Virgen Santa María, su Madre, Reyna de los Cielos y Señora de los Ángeles, nuestra Señora e Abogada,...
...quiero e mando que mi cuerpo sea sepultado en el Monasterio de San Francisco, que es en la Alhambra de la Cibdad de Granada, siendo Religiosos o Religiosas de la dicha Orden, vestido en el hábito del bienaventurado Pobre de Jesu Christo San Francisco, en una sepultura baxa que no tenga bulto aguno, salvo una losa baxa en el suelo, llana, con sus letras esculpidas en ella; pero quiero e mando que si el Rey mi señor eligiese sepultura en cualquier otra parte o lugar destos mis Reynos, que mi cuerpo sea allí trasladado e sepultado, junto al cuerpo de su Señoría, porque el ayuntamiento que tuvimos viviendo y en nuestros ánimos, espero, en la misericordia de Dios, tornar a que en el Cielo lo tengan e represenen nuestros cuerpos en el suelo.
Otrosí, conformándose con lo que debo y soy obligada de derecho, ordeno y establezco e instituyo por universal heredera de todos mis Reynos, e Tierras, e Señoríos, e de todos mis bienes rayces, después de mis días, a la Ilustrísima Princesa Doña Juana, Archiduquesa de Austria, duquesa de Borgoña, mi muy cara, e muy amada hija, primogénita, heredera e sucesora legítima de los dichos mis Reynos e Tierras e Señoríos; la cual luego que Dios me llevare, se intitule Reyna.

E mando a todos los Prelados, Duques, Marqueses, Condes, Ricos homes, Priores de las Ordenes, Comendadores, Subcomendadores e Alcaydes de los Castillos e Casas fuertes e llanas e a los mis Adelantados e Merinos e a todos los Concejos, Alcaldes, Alguaciles, Regidores, Veinte y cuatro Cavalleros Jurados, Escuderos Jurados, Oficiales e Homes buenos de todas las Cibdades e Villas, e Lugares, de los dichos de mis Reynos, e Tierras, e Señoríos, e a todos los otros mis vasallos e súbditos e naturales, de cualquier estado o condición o preeminencia e dignidad que sea, e a cada uno e a cualquiera dellos, por la fidelidad, e lealtad e reverencia e obediencia e subjección e vasallaje que me deben, e a que me son adscritos e obligados como a su Reyna e Señora natural, e so virtud de los juramentos, e fidelidades e pleytos e homenajes que me hicieron al tiempo que yo accedí en los dichos mis Reynos e Señoríos que cada uno, e cuando plugiere a Dios de me llevar de esta presente vida, los que allí se hallaren presentes luego, e los absentes dentro del término que las Leyes destos mis Reynos disponen en tal caso, ayan e resciban, y tengan a la dicha Princesa Doña Juana mi hija por Reyna verdadera, e Señora natural propietaria de los dichos mis Reynos e Tierras e Señoríos, e alzen pendones por ella, haciendo la solemnidad que en tal caso se requiere, e debe, e acostumbra a hazer; e ansí la nombren, e intitulen dende adelante y le den y presten e exhiban e fagan dar, y prestar y exhibir, toda fidelidad e obediencia e reverencia e subjección e vasallaje que como súbditos e naturales vasallos le deben, e son obligados a le dar, y prestar, y al Ilustrísimo Príncipe Don Felipe mi muy caro e muy amado fijo, como a su marido; e quiero e mando que todos los Alcaydes de los Alcaçares e Fortalezas, e Tenientes de cualesquier Cibdades e Villas e Logares de los dichos mis Reynos e Señoríos, fagan luego juramento e pleytohomenage en forma, según costumbre e Fuero de España, por ellas a la dicha Princesa mi hija, e de las tener e guardar con toda fidelidad y lealtad para su servicio e para la Corona Real de los dichos mis Reynos, durante el tiempo que gelas mandare tener; lo cual todo mando que ansi fagan e cumplan realmente, e con efecto, todos los susodichos Prelados e Grandes e Cibdades e Villas e Logares e Alcaydes e Tenientes, e para los otros susodichos mis súbditos, e naturales, sin embargo ni dilación, ni contrario alguno, que sea o ser pueda, so aquellas penas e casos en que incurren e caen los vasallos e súbdidos que son rebeldes e inobedientes a su Reyna, e Pricesa, e Señora Natural, e le deniegan el señorío e subjecccióne vasallaje e obediencia y reverencia, que naturalmente le deben y son obligados a le dar y prestar.
Otrosí, considerando cuándo yo soy obligada de mirar por el bien común destos Reynos e Señoríos, assí or la obligación que como REyna e Señora de ellos les debo, como por los muchos servicios que de mis súbditos e vasallos he resdibido; e considerando asimismo que la mejor herencia que puedo dexar a la Princesa e al Príncipe mis hijos, es dar orden como mis súbditos, e naturales, les tengan el amor e les sirvan lealmente, como al Rey mi señor e a mí han servido; e quepor las leyes e ordenanças de esots dichos mis Reynos, fechas por los Reyes mis progenitores, está mandado que las Alcaydías e Tenencias e Governación de las CIbdades e Villas e Lugares e Oficios que tienen anexa jurisdicción de alguna en cualquier manera, e los oficios de la hazienda, y de la Casa e Corte, e los oficios mayhores del Reyno, e los oficios de mayores no se den a extranjeros, así proque no sabrían regir e governar, no serán bien regidas o governadas, e los vezinos e moradores dellos no serán dello contentos, de donde cada día se rescrecerían los escándalos e desórdenes e inconvenientes, de uqe Nuestro Señor será deservido, e los dichos mis Reynos, e los vezinos e moradores de ellos recibirióan mucho daño e detrimento; e veyendo como el Príncipe mi hijo, por ser de otra nación e de otra lengua, si no se confromase con las dichas Leyes e Fueros e usos e costumbres destos dichos mis Reynos, y él y la Princesa mi hija no los governasen por las dichas Leyes e Fueros e usos e costumbres, no serán obedecidos ni servidos como deberían e podrían; e podrían dellos tomar algún escándaloo e no les tener el amor que yo querría que les tuviees, para con todo servir mejor a Nuestro SEñor, e governarlos mejor, y ellos poder ser mejor servidos de sus vasallos; e conosciendo que cada Reyno tiene sus Leyes e usos e costumbres e se govierna mejor por sus naturales.

Por ende, queriéndolo remediar todo, de manera que los dichos Príncipe e Princesa, mis hijos, goviernen estos dichos Reynos despuesd de mis días, e sirvan a Nuestro Señor como deben e a sus súbditos e vasallos paguen la deuda que como Reyes e Señores dellos les deben e son obligados; ordeno y mando que de aquí en adelante no se den las dichas Alcaydías e Tenencias de Alcáçares, ni Castillos, ni Fortalezas, ni governación, ni cargo, ni oficio que tenga en cualquier manera anexa jurisdicción alguna, ni oficio de justicia, ni oficios de Cibdades ni Villas ni LUgares de esos mis Reynos y Señoríos, ni los oficios de la hazienda dellos, ni de la Casa e Corte, a persona ni personas algunas de cualquier estado o condición que sean, que no sean naturales dellos; e que los Secretarios, ante quien ovieren de despachar cosas tocantes a estos mis Reynos y Señoríos; e que estando los dichos Príncipe e Princesa mi shijos fuera destos dichos mis Reynos e Señoríos Leyes e Pragmáticas, ni las otras cosas que en Cortes se deben hazer segund las Leyes de ellos; ni provean en cosa ninguna tocatne a la gobvernación; ni administración de los dichos mis Reynos y Señoríos; e mando a los dichos Príncipe e Princesa, mis hijos, que ansí lo guarden e cumplan, e no den lugar a lo contrario.

Otrosí, por cuanto a los Arçobispados e Obispados e Abadías e Dignidades e Beneficios Eclesiásticos e los Maestradgos e Prioradgo de San Juan, son mejor regidos e governados por los naturales [...]: mando a la dicha Princesa e al dicho Príncipe su marido, mis hijos, que no presenten Arçobispos, ni Obispados [...] a personas que no sean naturales de estos mis Reynos.
Otrosí, por cuanto las Islas e Tierra Firme del Mar Océano, e Islas de Canaria, fueron descubiertas e conquistadas a costa destos mis Reynos, e con los naturales dellos, y por esto es razón que el trato e provecho dellas se aya e trate e negocie destos mis Reynos de Castilla y de León, y en ellos venga todo lo que dellas se traxere: porende ordeno e mando que así se cumplan, así en las que fasta ahora son descubiertas, como en las que se descubrirán de aquí adelante en otra parte alguna.

Otro sí, por cuanto puede acaescer que el tiempo de Nuestro Señor de esta vida presente me llevase, la dicha Princesa mi hija no esté en estos mis Reynos, o después que a ellos viniere, en algund tiempo haya de ir a estar fuera de ellos, o estando en ellos no quiera o no pueda entender en la governación dellos, e para cuando lo tal acaeciere en razón que se dé orden para que aya de quedar y quede la governación dellos de manera que sean bien regidos e governados en paz, e la justicia administrada como debe; e los Procuradores de los dichos mis Reynos en las Cortes de Toledo el año quiniento e dos, que después se continuaron, e acabaron, en las Villas de Madrid e Alcalá de Henares el año quinientos e tres, por la petición me suplicaron, e pidieron por merced que mandasse proveer cerca dello, y que ellos estavan prestos y aparejados de obedescer e complir todo lo que por mí fuesse cerca dello mandado como buenos e leales vassallos e naturales, lo cual yo después ove hablado con algunos Prelados e Grandes de mis Reynos y Señoríos, e todos fueron conformes e les paresció que en cualquier de dichos casos el Rey mi señor desvía regir e governar e administrar los dichos mis Reynos y Señoríos por la dicha Princesa mi fija; porende, queriendo remediar e proveer, como devo e soy obligada, para cuando los dichos casos o alguno de ellos acaescieren, y evitar las diferencias e dissensiones que se podrían seguir entre mis súbditos e naturales de los dichos mis Reynos, e quanto en mí es proveer a la paz e sosiego e buena governación e administración dellos; acatando la grandeza y excelente nobleza y esclarecidas virtudes del Rey mi señor e la mucha experiencia que en la governación de ellos ha tenido e tiene; e quanto es servicio de Dios e utilidad e bien común de ellos que en cualquier de los dichos casos sean por su Señoría regidos e governados: ordeno e mando que cada e quando la dicha Princesa mi hija no estoviere en estos dichos mis Reynos, o después que a ellos viniere en algund tiempo aya de ir y estar fuera dellos, o estando en ellos no quisiere o no pudiere entender en la governación de ellos, que en qualquier de los dichos casos el Rey mi señor rija, administre e govierne los dichos mis Reynos e Señoríos [...] fasta en tanto que el Infante Don Carlos mi nieto, hijo primogénito heredero de los dichos Príncipe e Princesa sea de edad legítima, a lo menos de veinte años cumplidos, para los regir e governar; e seyendo de la dicha edad, estando en estos mis Reynos a la sazón, e viniendo a ellos para los regir, los rija e govierne [...]. E suplico al Rey mi señor, quiera aceptar el dicho cargo de la governación, e regir e governar estos dichos mis Reynos e Señoríos en los dichos casos, como yo espero que lo hará: e como quiera, que segund lo que su Señoría siempre lo ha fecho por acrescentar las cosas de la Corona Real, e por esto no era necessario más lo suplicar, mas por complir lo que soy obligada, quiero e ordeno e así lo suplico a Su Señoría, que durante la dicha governación, no dé ni enagene ni consienta dar ni enagenar, por vía ni manera alguna, Cibdad, Villa, ni Lugar, ni Fortaleza, ni maravedís de juro, ni juredisción, ni oficio ni justicia, ni otra cosa alguna de las pertenecientes a la Corona e patrimonio Real de los dichos mis Reynos [...] E mando a los Prelados, Duques, Marqueses, Condes e Ricos homes e a todos mis vassallos e Alcaydes e a todos mis súbditos e naturales de qualquier estado, preeminencia o condición e dignidad que sean [...], en cualquier de los dichos casos obedezcan a Su Señoría, e cumplan sus mandamientos e le den todo favor e ayuda cada e quando fueren requeridos, segund, como en tal caso lo deven, e son obligados hazer.

E ruego e mando a la dicha prinçesa mi hija, e al dicho prinçipe su marido, que como catolicos prinçipes, tengan mucho cuidado de las cosas de la honrra de Dios e de su sancta fe, zelando e procurando la guarda e defension e enxalçamiento della pues por ella somos obligados a poner las personas e vidas e lo que touieremos cada que fuere menester e que sean muy obedientes a los mandamientos de la sancta madre Iglesia e protectores e defensores della como son obligados. E que no çesen en la conquista de Africa e de pugnar por la fe contra los ynfieles (...).

E asímismo ruego e mando muy afectuosamente a la dicha Princesa mi fija, porque merezca alcançar la bendición de dios e la del Rey su padre e la mía, e al dicho Príncipe su marido, que siempre sean muy obedientes e subjetos al Rey mi señor e que no le salgan de la obediencia, dándole e haciéndole dar todo honor de buenos e obedientes hijos deven dar a su buen padre; e sigan sus mandamientos e consejos, como della se espera que lo harán, de manera que para todo lo que a Su Señoría toque, parezca que yo no hago falta e parezca que soy viva: porque allende de ser devido a su señoría este honor e acatamiento por ser padre [...] los Reyes serán de ellos mucho aprovechados; e también porque es mucha razón que su Señoría sea servido e acatado e honrado más que otro padre, así por ser tan excelente Rey e Príncipe e dotado e insignido de tales e tantas virtudes, como por lo mucho que ha fecho, e trabajado, su Real persona en cobrar estos dichos mis Reynos que tan enagenados estavan al tiempo que yo en ellos sucedí, y en obviar los grandes males e dapnos e guerras que con tantas turbaciones y movimientos avia en ellos; e no con menos afrenta de su Real persona en ganar el Reyno de Granada, y echar dél los enemigos de nuestra santa Fe Católica [...]

...e porque el dicho Reyno de Granada e las Islas de Canaria e las Islas de Tierra firme del Mar Occéano, descubiertas e por descubrir, ganadas e por ganar, han de quedar encorporadas en estos mis Reynos de Castilla e León, segund que en la Bula Apostólica a Nos sobre ello concedida se contiene, y es razón que su Señoría sea en algo servido por mí, y de los dichos mis Reynos e Señoríos, aunque no puede ser tanto como su Señoría meresce e yo deseo, es mi merced e voluntad e mando que por la obligación e deuda que estos mis reynos deven e son obligados a su Señoría, oir tantos bienes e mercedes que de su señoría has rescivido, que demás, e allende los Maestradgos que su señoría tiene, e ha de tener por la su vida, aya, e lleve, e le sean dados, e pagados cada año para toda su vida, para substentación de su Estado Real, la mitad de lo que rentaren las Islas de Tierra Firme del Mar Occéano [...] sacadas las costas e gastos que en ellas se hizieren [...]; e más diez cuentos de maravedís cada año por toda su vida, situados en las rentas de las alcavalas de los dichos Maestradgos de Santiago, e Calatrava e Alcántara, para que su Señoría lo lleve e goze dello lo que fuere servido...

E por la presente doy mi poder complido a los dichos rey mi señor, e Arçobispo, mis Testamentarios, para que declaren todas e cualesquier deudas que ocurrieren cerca de las cosas en este mi testamento contenidas, como aquellos que sabrán e saben bien mi voluntad en todo, e cada cosa, e parte de ello; e su declaración quiero e mando que vala como si yo misma la fiziesse e declarasse. E es mi merced e voluntad, que este vala por mi testamento, e si no valiere por mi testamento, vala por codecillo, e si no valiere por codecillo, vala por mi última e postrimera voluntad, y en aquella forma e manera que puede e debe valer; e si alguna mengua, o defecto hay en este mi testamento, yo de mi propio motu e cierta sciencia e poderío Real absoluto, de que en esta parte quiero usar, e uso, lo suplo, e quiero aver e que sea avido por soplido, e algo e quito de él todo obstáculo e impedimento, así de fecho como de derecho, de cualquier natura, calidad e valor, efecto o misterio que sea, que lo embargasseo pudiese embargar. E quiero e mando que todo lo contenido en este dicho mi testamento, e cada una cosa, é parte dello, se haga e cumpla e guarde realmente e con efecto, no obstante qualesquier leyes e derechos comunes e particulares de los dichos mis Reynos, que en contrario de estos sean, o ser puedan; e otrosí, no embargantes qualesquier juramentos e pleytos e ominages e fees e otras cualesquier seguridades e votos e promissiones, de qualquier calidad que sean, que qualesquier personas mis súbditos e naturales tengan fechos, así al dicho Rey mi señor e a mí, como a otras qualesquier personas [...] El qual dicho mi testamento, e lo en él contenido, e cada cosa e parte dello, quiero e mando que sea avido e tenido e guardado por ley e como ley e que tenga fuerça e vigor de ley, e no lo embargue Ley, Fuero, ni derecho, ni costumbre, ni otra cosa alguna, segund dicho es, porque mi merced e voluntad es que esta ley, que yo hago aquí e ordeno, así como postrimera revoque e derogue quanto a ella, todas e qualesquie Leyes e Fueros e derechos e costumbres e estylos e hazañas e otra cosa qualquier que lo pudiesse embargar.

E mando que este mi testamento original sea puesto en el Monesterio de nuestra Señora de Guadalupe, para que cada e quando fuere menester velo originalmente, lo puedan allí fallar; e que antes que se lleve se hagan tres traslados dél, signados de Notario público, en manera que fagan fee, e que el uno dellos se ponga en el Monesterio de santa Isabel de la Alhambra de Granada, donde mi cuerpo será sepultado, y el otro en la Iglesia catedral de Toledo, para que allí lo puedan ver todos los que dé se entendieren aprovechar. E porque esto sea firme, e no venga en duda, otorgué este mi testamento ante Gaspar de Grizio, Notario público, mi secretario, e lo firmé de mi nombre, e mande sellar con mi sello, estando presentes, llamados e rogados por testigos los que lo sobrescrivieron e cerraron con sus sellos pendientes, los quales me lo vieron firmar de mi nombre e lo vieron sellar con mi sello; que fue otorgado en la Villa de Medina del Campo a doze días del mes de Octubre, año del Nacimiento de nuestro Salvador Jesu Christo de mil e quinientos e cuatro años.
Yo la Reyna

Codicilo de la reina Isabel la Católica
(Texto trabajado)

Doña Ysabel, por la gracia de Dios reina de Castilla, de León, de Aragón, de Sicilia, de Granada, de Toledo, de Valençia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdova, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Aljecira, de Gibraltar, de las yslas de Canaria, condesa de Barcelona, señora de Viscaya y de Molina, duquesa de Atenas y de Neopatría, condesa de Ruisellón y de Cerdania, marquesa de Oristán y de Gociano

A los prelados, duques, marqueses, condes, ricos hombres, priores de las Ordenes, comendadores y subcomendadores y alcaydes de los castillos y casas fuertes y llanas, y adelantados y merinos y tenientes de qualesquier ciudades, villas y lugares, e a los presidentes y oidores del nuestro Consejo e de nuestras audiencias y chancillerías, e a los correjidores, alcaldes, algua ciles, justicias, veintiquatros, caballeros, jurados, oficiales y [...] buenos de todas las ciudades, villas y lugares en mis reinos y señoríos, y a todos los otros mis vasallos y súbditos y naturales de qualquier estado, condición y dignidad y preheminancia que seades, y [a] cada uno y qualquier de vos, salud y gracia.

Por quanto puede acaecer que al tiempo que Dios Nuestro Señor deste presenta vida me lleva la princesa doña Juana, archiduquesa de Austria, duquesa de Borgoña, mi muy cara y amada hija, primogénita heredera y subcesora de mis reinos y tierras y señoríos, esté ausente de ellos y, después que a ellos viniere aya de ir o estar fuera de ellos, o estando en ellos no los quisiere o no los pudiere regir y governar. Y para quando lo tal acaeciere es raçón que se de orden para que aya de quedar y quede la governación de ellos de manera que sean bien regidos y governados en paz y justicia, administrada como [se] debe. Sobre lo qual los procuradores de los dichos reinos, en las cortes de Toledo el año de mil y quinientos y dos, que se continuaron y acavaron en las villas de Madrid y Alcalá de Henares, el año de mil y quinientos y tres, me suplicaron mandase proveer, y ellos, por la mucha experiencia que tienen que el Rey mi señor ha tenido y tiene en la governación y administración de los dichos reinos y señoríos, nombraron a Su Señoría por governador y administrador de ellos por la dicha princesa, en qualquier de los dichos casos, y me suplicaron que yo así mesmo nombrase a Su Señoría por tal governador y administrador. E yo, queriendo evitar los escándalos e disensiones que en los dichos reinos podría aver si la dicha gobernación quedase como no deva, acatando la grandeça y excelente nobleça y esclarecidas virtudes del dicho Rey mi señor, y la mucha esperiencia que en la dicha governación y administración de los dichos reynos ha tenido y tiene, y quánto es servicio de Nuestro Señor y pro común y bien de los dichos reinos y de los vecinos y moradores de ellos que por Su Señoría sean regidos y administrados, por mi testamento y postrímera voluntad dexo ordenado y mandado que en qualquier de los dichos casos, el dicho Rey mi señor rija y govierne y administre los dichos mis reinos y tierras y señoríos, y tenga la governación y administración de ellos, por la dicha Princesa nuestra hija, en su nombre, hasta tanto que el infante don Carlos, hijo primogénito heredero de la dicha Princesa y del príncipe don Felipe su marido, mi nieto, sea de edad lejítima, a lo menos de veinte años cumplidos, para los regir y governar, estando en estos reinos a la sazón e viniendo a ellos para los rejir, rija y govierne en qualquier de los casos.

Por ende, por la presente vos mandamos a todos y a cada uno y qualquierade vos, que después de mis días, cada y quando la dicha Princesa mi hija estuviere ausente de los dichos mus reinos, o estando en ellos no lo quisiere o no pudiere entender en la administración y governación de ellos, ayáis y tangáis al dicho Rey mi señor, su padre, por governador y administrados de los dichos mis reinos y tierras y señoríos, por la dicha Princesa y en su nombre, hasta tanto que el infante don Carlos sea de edad lejítima, a lo menos de veinte años para los regir y governar, como dicho es.

Y como tal gobernador y administrador le obedescays sus cartas y mandamientos, y todo lo otro que Su Señoria mandare, y le déis y hagáis y cumpláis todo lo otro que cerca de la governación por mi testamento dexo mandado y ordenado; so aquellas penas que incurren aquellos que no obedecen y cumplen las cartas y mandatos de los tales governadores y administradores y guardadores del reino.

Y suplico a Su Alteza que la alienación de las cosas del patrimonio real de los dichos reinos y juramento que ha de hacer para usar y exercer la dicha governación, haga aquello que yo por el dicho testamento a Su Señoría dexo suplicado y ordenado. De lo qual mando dar la presente, firmada de mi nombre y sellada con mi sello y refrendada de Gaspar de Gricio, mi secretario, el qual mando que la registre y selle con mi registrador y chanciller. Dada en la villa de Medina del Campo, a veinte y tres de el mes de noviembre, año del Nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mil e quinientos y quatro años.



Codicilo de la reina Isabel la Católica

Capítulo XII (Indios, su evangelización y buen tratamiento)

Ytem. Por quanto al tiempo que nos fueron concedidas por la Santa Sede Apostólica las islas e tierra firme del mar Océano, descubiertas e por descubrir, nuestra principal intención fue, al tiempo que lo suplicamos al Papa Alejandro sexto de buena memoria, que nos fizo la dicha concession, de procurar inducir e traher los pueblos dellas e los convertir a nuestra Santa Fe católica, e enviar a las dichas islas e tierra firme del mar Océano perlados e religiosos e clérigos e otras personas doctas e temerosas de Dios, para instruir los vezinos e moradores dellas en la Fe católica, e les enseñar e doctrinar buenas costumbres e poner en ello la diligencia debida, según como más largamente en las Letras de la dicha concessión se contiene, por ende suplico al Rey, mi Señor, mui afectuosamente, e encargo e mando a la dicha Princesa mi hija e al dicho Príncipe su marido, que ansí lo hagan e cumplan, e que este sea su principal fin, e que en ello pongan mucha diligencia, e non consientan e den lugar que los indios vezinos e moradores en las dichas Indias e tierra firme, ganadas e por ganar, reciban agravio alguno en sus personas e bienes; mas mando que sea bien e justamente tratados. E si algún agravio han rescebido, lo remedien e provean, por manera que no se exceda en cosa alguna de lo que por las Letras Apostólicas de la dicha concessión nos es inyungido e mandado.

Capítulo XXIX (Indias, su situación jurídica)

E porque de los hechos grandes e señalados que el Rey, mi señor, ha hecho desde el comienzo de nuestro reinado, la Corona real de Castilla es tanto aumentada que debemos dar a Nuestro Señor muchas gracias e llores; especialmente, según es notorio, habernos su Señoría ayudado, con muchos trabajos e peligros de su real persona, a cobrar estos mis Reinos, que tan enagenados estaban al tiempo que yo en ellos sucedí, y el dicho Reino de Granada, según dicho es, demás del gran cuidado y vigilancia que su Señoría siempre ha tenido e tiene en la administración de ellos. E porque el dicho reino de Granada e Islas de Canarias e Islas e Tierra firme del mar Océano, descubiertas e por descubrir, ganadas e por ganar, han de quedar incorporadas en estos mis Reinos de Castilla y León, según que en la Bula Apostólica a Nos sobre ello concedida se contiene, y es razón que su Señoría sea en algo servido de mi y de los dichos mis Reinos e señoríos, aunque no puede ser tanto como su Señoría merece e yo deseo, es mi merced e voluntad, e mando que, por la obligación e deduda que estos mis Reinos deben e son obligados a su Señoría, por tantos bienes e mercedes que su Señoría tiene e ha de tener por su vida, haya e lleve e le sean dados e pagados cada año por toda su vida, para sustentación de su estado real, la mitad de lo que rentasen las Islas e Tierra firme del mar Océano, que hasta ahora son descubiertas, e de los provechos e derechos justos que en ellas hubiese, sacdas las costas que en ellas se hicieren, así en la administración de la justicia como en la defensa de ellas y en las otras cosas necesarias; e más diez cuentos de maravedís cada año por toda su vida, situados en las rentas de las alcabalas de los dichos maestrazgos de Santiago e Calatrava e Alcántara, para que su Señoría lo lleve e goce e haga dello lo que fuere servido; con tanto que después de sus días la dicha mitad de rentas e derechos e provechos e los dichos diez cuentos de maravedís, finquen e tornen e se consuman para la Corona real de estos mis Reinos de Castilla. E mando a la dicha Princesa, mi hija, e al dicho Príncipe, su marido, que así lo hagan e guarden e cumplan por descargo de sus conciencias e de la mía).

Medina del Campo, 23 noviembre 1504

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Se pueden comprobar otras versiones, erratas, etc :

http://www.docelinajes.org/2015/09/fragmento-del-testamento-de-la-senora-reina-catolica-dona-isabel-hecho-en-la-villa-de-medina-del-campo-a-doce-de-octubre-del-ano-1504/

http://www.archivodelafrontera.com/wp-content/uploads/2015/03/TRABAJO-ESTEFANIA-HIDALGO-2015.pdf

http://www.momentosespañoles.es/contenido.php?recordID=27

http://www.pintorrosales.com/libros/03%20El%20testamento%20de%20Isabel%20la%20Catolica.pdf

http://www.rtve.es/television/20141201/quien-beneficiaba-testamento-isabel-catolica/1058600.shtml












La denominació de Llengua Valenciana ya es constata en l’any 1335

La denominació de Llengua Valenciana ya es constata en l’any 1335

La denominació de Llengua Valenciana ya es constata en l’any 1335

l´agüelo Quintaneta no tos u contará

La Academia Administrativa de la Lengua, “la AVL” se planteó hace unos años el tema de la denominación que correspondía asignarse a la lengua vernácula de los valencianos. Unos apostaban por la que ellos consideran la académica “lengua catalana”; otros, optaron por la formula híbrida “catalán-valenciano”; una minoría prefería nombrarla “valenciana”.
Hemos de tener presente que consumada la fragmentación lingüística de la Romanía, al diluirse los elementos lingüísticos que constreñían el latín culto, asistimos al nacimiento de lenguas propias y a la aparición de conciencias idiomáticas diferenciadas. En el ámbito de la Romanía observamos que el latín culto se contrapone a los romances o lenguas vulgares.
A partir del siglo XIII la documentación valenciana refleja la gradual substitución del uso del latín por el del romance vernáculo valenciano. Numerosos textos plasman la conciencia idiomática propia, en virtud de la fragmentación lingüística latina que se irá produciéndose en la Baja Edad Media.
El proceso histórico de la fidelidad lingüística se plasma en la identificación onomástica que a lo largo de la historia bajo-medieval se le otorgó a nuestra lengua genuina. Primeramente se le denominó, en un período de transición onomástica, “romanç valencià” y posteriormente, en el período de consolidación, se generalizó el nombre de “lengua valenciana”. Son numerosos los documentos que demuestran el testimonio de una incontrovertible conciencia idiomática valenciana a partir del siglo XIV. Los escritores valencianos se expresan, y así lo hacen constar, en múltiples ocasiones en “lengua valenciana” particularizada y singularizada.
Los primeros textos documentados, que conocíamos, que reflejaban específicamente el gentilicio “valenciana” para identificar a nuestra lengua autóctona eran: El testimonio de Antoni Canals “vulgada lenga materna valenciana” (1395). El Acta Notarial de 28 de junio de 1408, de un pleito entre la villa de Onda y la Orden de Montesa, “vulgar lengua valenciana”. El Acta de 6 de junio de 1412 de los diputados y notarios asistentes al Compromiso de Caspe“in ydiomate valentino”. Y entre los documentos pontificios, uno correspondiente al pontificado del Papa valenciano, Alejandro VI, datado en 1504, donde se lee lingua vulgari valentini expeditarum”.
Hasta no hace mucho tiempo el primer testimonio, donde aparecía la expresión “llengua valenciana” sin ningún calificativo, y que además une los conceptos de conciencia idiomática con el de conciencia nacional, es en el “Prólogo” de la obra “Libre de Tresor” de Guillem de Copons, correspondiente a 1418. Este sentimiento nacionalista valenciano le indujo, asimismo a Joanot Martorell, en el “Prólogo-dedicatoria” del “Tirant lo Blanch” (1490) a unir el binomio “lengua” y “nación valenciana”.
Estas fechas debemos retrotraerlas a raíz de la aparición de nuevos testimonios.
La investigación nos depara sorpresas. Un artículo publicado el 27 de noviembre de 2005 en un diario valenciano señalaba que la primera referencia al habla propia de los valencianos se había descubierto en un documento menorquín que recoge un proceso jurídico contra un tal Gil de Lozano, en el que se hace constar que la madre de éste -Sibila- hablaba en “valencianesch”, porque era de Orihuela, sin entrar en consideraciones lingüísticas. El documento está datado entre los años 1343 y 1346.
El desaparecido diario Valéncia Hui publicaba, el 10 de julio de 2007, un artículo de Agustín Galbis que recogía el comentario expositivo del “Liber amici et amati”, de Ramón Llull, redactado por un discípulo, en latín. El texto se encuentra en el folio 34vº del manuscrito “N-250, sup” de la Biblioteca Ambrosiana de Milán y afirma:
“Ista expositio excepta fuit ex magno volumine in lingua valentina composito per quemdam discipulum Raymundi. Inceptum Valentie mense decembris et finito mense Martii anni 1335. Laus Deo”.
Consecuentemente, la denominación de “Lengua Valenciana” ya se constata, en un texto latino, en el año 1335, es decir, 60 años antes del documento “Prólogo-Dedicatoria” del manuscrito de Valerio Máximo, donde Antoni Canals constata la especificidad del gentilicio “valenciana” en contraposición a “catalana” para designar nuestra lengua autóctona.
Y no será el último documento que demuestre la conciencia idiomática de los valencianos desde la Baja Edad Media.