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domingo, 12 de enero de 2020

M´acagum la puta tercera, segona i primera hora de CATSELLÀ a les escoles

M´acagum la puta tercera, segona i primera hora de CATSELLÀ a les escoles! De fet em cago en la puta llengua castellana a l´escola ! (henke)


M´acagum la puta tercera, segona i primera hora de CATSELLÀ a les escoles! De fet em cago en la puta llengua castellana a l´escola !


¿Creéu que este abatut se haurá curat desde entonses (05.06.2008)?

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Este afán expansionista catalán provocará dislates casi dantescos, como el de Enric Usall, estudiante de derecho y compadre de Joan Sales, quien además de defender como aquél la catalanidad de Murcia, afirmaba que había que imponer el catalán “a golpes de sable”, para que “[u]na vez catalanizado este planeta nos lanzaremos a la conquista de otros; llegará el día en que ninguno de ellos podrá ir por el espacio si no lleva en su espalda las barras de Aragón” (Joan Sales, Cartes a Màrius Torres, 1976, pp. 65-66).

viernes, 7 de junio de 2019

Tomo I, texto XVIII, lengua aragones

XVIII. 

Pergaminos de don Martín, n.° 448. 27 de abril de 1409.

Don Johan por la gracia de Dios rey de Castiella de Leon de Toledo de Gallisia de Sevilla de Cordova de Murçia de Jahen del Algarbe de Algesira et senyor de Viscaya et de Molina vy una carta de çiertos capitulos que fueron fechos et otorgados et concordados por el rey de Aragon mi muy caro et muy amado tio por sy et los dotores Johan Ferrandes de Toro et Johan Sanches de Sevilla oydores de la mi audiençia mis enbaxadores et mensageros que yo a el sobrello enbie en mi nombre la qual era escripta en pergamino de cuero et firmada del nonbre del dicho rey mi tio et de los dichos dotores et signada del signo de Remon Cescomes prothonotario del dicho rey mi tio et sellada con su sello de çera vermeja pendiente en una cuerda de seda el tenor de la qual carta es este que se sigue: 
- In nomine patris et filii et spiritus sancti amen. - Estos capitulos seguientes son concordados entre el muy alto et muy exçellente prinçipe el senyor rey de Aragon e entre Johan Sanches et Johan Ferrandes doctores en leyes enbaxadores et mensageros del muy esclareçido et muy poderoso prinçipe el senyor rey de Castiella et con su poder para conservaçion del grant debdo et buen amorio que es entre los dichos senyores reyes et para buena conversaçion de los naturales vasallos et subjectos dellos. El tenor et traslado del qual dicho poder es este que se sigue. Don Johan por la gracia de Dios rey de Castiella de Leon de Toledo de Gallisia de Sevilla de Cordova de Murçia de Jahen del Algarbe de Algesira et senyor de Viscaya et de Molina. 
Por rason que yo enbio a vos los doctor Johan Ferrandes et bachiller Johan Sanches oydores de la mi audiençia por mis enbaxadores et mensageros a mi muy caro et muy amado tio el rey de Aragon sobre algunas cosas que cumplen a mi servicio et a bien et provecho de mis regnos do poder conplido et bastante a vos amos a dos los dichos doctor et bachiller ensenbla para que en dando respuesta al dicho rey de Aragon de lo que propusieron ante mi sus enbaxadores et mensageros en su nombre podades proponer tractar concordar firmar propongades tractedes concordedes firmedes en mi nombre con el dicho rey de Aragon en et sobre las cosas que se siguen. Primeramente para que concordedes et firmedes con el dicho rey de Aragon que se abran los puertos por tierra et por agua entre los regnos et tierras et senyorios mios et los de dicho rey de Aragon por dos anyos continuos primeros seguientes que comiençen del tiempo que vos concordaredes con el dicho rey de Aragon. E para que en mi nombre podades abrir et abrades todos los puertos de los dichos mis regnos tierras et senyorios quel rey don Enrrique mi padre et mi senyor de esclareçida memoria que haya santo parayso mando cerrar por su ordenança. E para que podades dar et dedes liçençia que puedan entrar levar traer et portar de los regnos tierras et senyorios del dicho rey de Aragon en los mis regnos tierras et senyorios et entrar et levar et portar et traer de los mis regnos tierras et senyorios en los regnos tierras et senyorios del dicho rey de Aragon todas et qualesquier mercadurias et cosas salvo las vedadas et defesas. E alçar et suspender qualesquier inibiçiones mandamientos et prohibiçiones sobre esta rason fechas. E para concordar firmar con el dicho rey de Aragon sobre lo que dicho es todas et qualesquier cosas que a vos bien vistas seran et prometerlas en mi nonbre. E otrosi para que podades concordar firmar concordedes firmedes con el dicho rey de Aragon que cada uno de nos los dichos reyes enbie dos jueses comisarios por su parte a las partidas et al tiempo que por nos con el fuere concordado. E que cada uno de nos los dichos reyes de a los dichos dos sus jueses comisarios que asi enbiare poder sufiçiente et bastante para que en uno con los otros dos jueses comisarios que el otro rey enbiare sumariamente et de plano sin estrepitu et figura de juisio puedan esaminar reconnosçer declarar determinar proveer et ordenar examinen reconnoscan declaren determinen provean ordenen en et sobre los debates quistiones et cosas por vos concordados con el dicho rey de Aragon: e specialmente sobre el derecho de la quema (1) de dos dineros et medio por el ciento de dineros el de seis dineros por libra que se cogio exegio levo e se devia coger exegir et levar los tiempos et anyos pasados en los regnos tierras et senyorios de qualquier de los dichos reyes e sobre las receptas pagas distribuciones della et sobre la dicha quema en el tiempo por venir e sobre los dampnificados de cualquier de los dichos regnos tierras et senyorios que avian o devian o han o deven ser pagados et satisfechos de la dicha quema et sobre otros qualesquier dapnificados de qualquier de los dichos regnos que deven ser emendados et satisfechos de sus dapnificaciones por alguna de las partes: et de catar et dar maneras commo et de que los dichos dampnificados sean emendados e satisfechos e proveer que en el tiempo por venir non dampnifiquen los mis naturales vasallos et subjectos a los del dicho rey de Aragon nin los suyos a los mios e sobre todas las cosas que a lo que dicho es o a cosa o parte dello atanyen o atanyer pueden et sobre los debates quistiones dellas o sobrellas salientes o provenientes incidentes dependentes o emergentes sobre que cada uno de nos los dichos reyes de poder a los dichos sus dos jueses comisarios: e para sobre lo que dicho es podades faser et fagades concordedes todas las cosas que a vos bien vistas seran et las podades prometer en mi nonbre

(1) El derecho de quema, sobre el cual versa principalmente este tratado, era el que pagaban en Castilla y Aragón ciertas mercancías al pasar de uno a otro reino, para con su producto indemnizar los daños causados durante la guerra; y tuvo al parecer su origen en las de don Pedro el Ceremonioso, de Aragón, con el Cruel de Castilla. No era perpetuo, y la cuota que por él debía satisfacerse variaba según las circunstancias; pues al paso que en este convenio se dice ser de seis dineros por libra, o sea de un 2 1/2 p. *(símbolo % diferente), en otro documento del año 1352 (Perg. de don Pedro 3.°, núm. 1742) se expresa que era de tres dineros. A mas de las noticias que suministra este tratado, pueden verse para mayor ilustración: el citado pergamino, el registro 953, fol. 41, y sobre todo los fueros de Valencia, Extrav. De jure queme. 

E otrosi para que podades concordar et firmar con el dicho rey de Aragon que cesen por los dichos dos años todas marchas et represarias que por cualquier de nos los dichos reyes o de nuestros ofiçiales han seydo otorgadas ajudicadas o declaradas a vasallos naturales subjectos suyos contra vasallos naturales subjectos del otro et que cesen et supersean las començadas et se remitan a los comisarios et non otorguen nin declaren marcas durantes los dichos dos anyos: e para que en mi nonbre podades suspender et suspendades por los dichos dos anyos las dichas marcas et represarias otorgadas o adjudicadas a mis vasallos naturales o subjectos contra vasallos naturales subjectos del dicho rey de Aragon o contra sus bienes et concordar et firmar et prometer sobre lo que dicho es todas las cosas que a vos bien vistas seran. E otrosi para que podades concordar et firmar con el dicho rey de Aragon que la dicha quema non se coja nin exigua los dichos dos anyos en los mis regnos tierras et senyorios nin en los suyos: e podades vos otros tirar et tiredes por el dicho tiempo de dos anyos la dicha quema que se coje et lieva en los mis regnos tierras et senyorios: e para que podades protestar et façer protestaçiones sobre la dicha quema et sobre otras cosas todas et quantas et qualesquier que entendieredes que cumplen a mi serviçio et a conservaçion de mi derecho: e generalmente para que podades faser sobre las dichas cosas todo lo que a vosotros bien visto sera et prometer en mi nonbre de guardar conpler mantener todas las cosas que çerca de lo que dicho es vos concordaredes et firmaredes con el dicho rey de Aragon: e para que podades rescibir et rescibades en mi nonbre promision o promisiones del dicho rey de Aragon sobre lo que dicho es. E todas cosas que vos con el dicho rey de Aragon concordaredes firmaredes prometieredes sobre lo que dicho es yo lo avere por firme valedero et lo guardare conplire et lo fare guardar et conplir et non verne contra ello nin contra parte dello en tiempo nin por rason alguna que sea. E desto vos mande dar esta mi carta de poder scripta en pergamino et sellada con mi sello de plomo pendiente en filos de seda et firmada de los nonbres de mi madre et mi senyora la reina et de mi tio el infante mis tutores et regidores de los mis reinos. Dada en la villa de Valladolid quinse dias de noviembre anyo del nasçimiento del nuestro Salvador Jhesuchristo de mill et quatro cientos et ocho anyos. - Yo la reyna. - Yo el infante. - Primeramente quel dicho senyor rey de Aragon abre de presente et de fecho por este presente capitulo todos los puertos en todos los sus regnos et senyorios los quales puertos fueron çerrados por su ordenança et mandado. E esta abertura fase por dos anyos continuos primeros siguientes que començaran el dia de sant Johan del mes de junio primero que verna de este presente año del nasçimiento del nuestro Salvador Jhesuchristo de mill et quatroçientos et nueve anyos et fenesceran et copliran el dia de sant Johan del mes de junio que sera en el anyo del 
nasçimiento del nuestro Salvador Jhesuchristo de mill et quatroçientos et onse anyos inclusive. E da et otorga ex nunc prout ex tunc liçençia a todas las personas de cualquier ley estado o condicion que sean asi sus naturales o subjectos como naturales o subjectos del senyor rey de Castilla et de otros senyorios tierras o partidas qualesquier que ayan amistança con el dicho senyor rey de Aragon para que puedan entrar et traer et portar et que entren trayan et porten et fagan traer et portar sin contrario et enbargo de los regnos tierras et senyorios del dicho senyor rey de Castilla por tierra o por mar o por agua dulçe en los regnos tierras et senyorios del dicho senyor rey de Aragon: e que entren trayan et porten et puedan entrar et traer et portar et fagan traer et portar sin contrario et enbargo de los regnos tierras et senyorios del dicho senyor rey de Aragon por tierra o por mar o por agua dulçe en los regnos tierras et senyorios del dicho senyor rey de Castilla todas et qualesquier mercadurias et cosas segunt et en la forma et manera et estado et con la carga et derechos et segunt la ordenança que las dichas cosas et mercadurias se trayan portavan et entravan del uno regno al otro antes quel dicho senyor rey de Aragon mandase fisiese et ordenase cerrar los dichos puertos: salvo exçeptadas las cosas que eran vedadas et defesas por el senyor rey de Aragon de entrar 
portar o traer del uno de los dichos regnos en el otro antes que se mandasen çerrar los dichos puertos; e suspende de presente por el dicho tiempo de dos anyos ex nunc prout ex tunc todas et cualesquier ynibiçiones et proibiçiones por el fechas de entrar traer et portar o faser traer o portar 
averes o mercadurias o otras cosas del uno de los dichos regnos o senyorios de Castilla et de Aragon en el otro salvo las ynibiçiones et proibiçiones fechas de las cosas que eran vedadas et defesas et proibitas de entrar portar et traer del uno de los dichos regnos al otro antes de la dicha çerradura de los dichos puertos. - Iten los dichos doctores mensageros et enbaxadores en nobre del dicho senyor rey de Castilla et por el poder que han del dicho senyor rey abren de presente et de fecho por aqueste presente capitulo todos los puertos en todos los regnos et senyorios del dicho senyor rey de Castilla los quales puertos fueron cerrados por ordenança et mandado del rey don Enrrique de esclareçida memoria que haya santo parayso padre et senyor del dicho senyor rey de Castiella: e esta abertura fasen por dos anyos continuos primeros siguientes que començaran el dia de sant Johan del mes de junio primero que verna deste presente anyo del nasçimiento del nuestro 
Salvador Jhesuchristo de mill et quatroçientos et nueve anyos et se fenesçeran et conpliran el día de sant Johan del mes de junio del anyo del nascimiento del nuestro Salvador Jhesuchristo de mill et quatroçientos et onse anyos inclusive: e dan et otorgan ex nunc prout ex tunc liçençia a todas las personas de cualquier ley estado o condiçion que sean asi naturales o subjectos del dicho senyor rey de Castiella como naturales et subjectos del senyor rey de Aragon et de otros senyorios tierras o partidas qualesquier que ayan amistança con el dicho senyor rey de Castilla para que puedan entrar traer et portar et que entren trayan et porten et fagan traer et portar sin contrario et enbargo de los regnos tierras et senyorios del dicho senyor rey de Aragon por tierra o por mar o por agua dulçe en los regnos tierras et senyorios del dicho senyor rey de Castilla e que puedan entrar traer et portar et que entren trayan et porten et fagan traer et portar sin contrario et enbargo de los regnos tierras et senyorios del dicho senyor rey de Castilla por tierra o por mar o por agua dulçe en los regnos tierras et senyorios del dicho senyor rey de Aragon todas et qualesquier mercadurias et cosas segunt et en la forma et manera et estado et con la carga et derechos et segunt la ordenança que se trayan portavan et entravan del uno de los dichos regnos de Castilla et de Aragon al otro antes quel dicho senyor rey don Enrrique mandase fisiese et ordenase çerrar los dichos puertos salvo et exçeptadas las cosas que eran vedadas et defesas por el senyor rey de Castilla de portar entrar et traer del uno 
de los dichos regnos en el otro antes que se mandasen çerrar los dichos puertos. E suspenden de presente por el dicho tiempo de dos anyos ex nunc prout ex tunc todas et cualesquier inibiçiones et proibiciones fechas por el dicho rey don Enrrique de traer entrar portar et de faser traer et portar averes et mercadurias et otras cosas del uno de los dichos regnos et senyorios de Castilla et de Aragon en el otro salvo las inibiçiones et proibiçiones fechas de las cosas que eran vedadas et defesas et proibitas de entrar portar et de traer del uno de los dichos regnos al otro antes de la dicha cerradura de los dichos puertos. - Iten concordaron el dicho senyor rey de Aragon et los dichos 
enbaxadores et mensageros del dicho senyor rey de Castilla por virtud del dicho poder que cada uno de los dichos senyores reyes por su parte enbiase et enbie dos jueses comisarios desde que començaren los dichos dos anyos fasta quatro meses continuos primeros siguientes a las fronteras 
de los regnos tierras et senyorios de Castilla et de Aragon conviene a saber el senyor rey de Aragon en las partidas del obispado de Valencia o de Sogorbe el senyor rey de Castilla en las partidas del obispado de Cuenca para que los dichos quatro jueses comisarios se junten et se vean en los confines de amos los dichos regnos et senyorios onde los dichos comisarios entendieren que mejor estaran e si ellos entendieren o acordaren de yr o estar en otras partes para mejor expediçion et determinacion de los negocios que averan de expedir et determinar que lo puedan faser: e que cada uno de los dichos senyores reyes de et otorgue a los dos sus comisarios poder sufiçiente et bastante en tal manera que todo lo que por aquellos juntos con los otros dos comisarios del otro rey en los negoçios et fechos deyuso espeçificados sera acordado proveydo fecho et determinado se cumpla et guarde por todos sus regnos et senyorios: e que juntos con los otros dos comisarios del otro rey sumariamente et de plano sin estripitu et figura de juisio puedan examinar et reconosçer examinen et reconoscan el derecho de la quema de dos dineros et medio por el ciento de dineros et de seis dineros por libra el qual derecho fue puesto para pagar et satisfaser los dampnificados vasallos et 
subjectos de cualquier de los dichos reyes la qual quema fue exegida cogida et levada los anyos et tiempos pasados en los regnos et senyorios tierras et partidas de los dichos reyes et de qualquier dellos despues que fue inpuesta aca e si se podia o devia exegir coger et levar por todo el tiempo pasado e que tanta es la suma et valor que valio et rendio desde que fue inpuesta fasta aca et quales personas la cogieron et destribuyeron e a quien pertenescia cogerla et destribuyrla et si fue puesta cogida et destribuyda por quien devia et como devia e si por algunt tiempo ha estado çesado en la 
collecta o exaçion della si alguno et quien es tenido a pagar la dicha quema e si los dichos dapnificados vasallos naturales moradores et subjectos del dicho senyor rey de Castilla et de sus regnos tierras et senyorios que devian o avian de ser pagados de la dicha quema o los avientes causa et titulos legitimos dellos devian o deven aver o resçibir parte alguna et qual et que tanta en la quema que es cogida et levada o se devia et podia coger et levar en los regnos tierras et senyorios del dicho senyor rey de Aragon e eso mesmo si los dichos dapnificados vasallos naturales moradores et subjectos del dicho senyor rey de Aragon et de sus regnos tierras et senyorios que devian o havian de ser pagados de la dicha quema o los avientes dellos causa o titulos legitimos devian o deven aver o resçibir parte alguna et qual et que tanta en la quema que fue cogida et levada o se devia et podia coger et levar en los regnos tierras et senyorios del dicho senyor rey de Castilla: e que eso mesmo reconoscan et examinen las cuentas de la dicha quema et las pagas que son fechas della e sepan et vean quales et que tantos de los dichos damnificados o avientes dellos causa et titulos legitimos son pagados o satisfechos de las cantidades de sus dampnificaçiones et que tanto es lo que les queda por pagar e sepan et vean que tantos et quales son los otros dapnificados de cada uno de los dichos regnos et senyorios et las dapnificaciones et dapnajes de aquellos que injusta et non devidamente son estados dapnificados los quales fallaran o conosçeran que han o deven ser pagados por alguna de las dichas partes asi de los que tienen et an marchas et represarias adjudicadas o declaradas como de los otros quales se quier que non tengan nin ayan marchas adjudicadas o declaradas que non han seydo pagados o satisfechos de las dampnificaciones o dapnajes que verdaderamente han resçibido et caten et ordenen et den maneras como donde et de que todos los dichos dapnificados puedan ser et sean satisfechos: e para que puedan ordenar et proveer et determinar et declarar sobre la dicha quema en et por el tiempo que es por venir et alçarla et tirarla en todo o en parte perpetuamente o a tiempo e para que puedan proveer que en el tiempo 
por venir los vassallos naturales et subjectos de algunos de los dichos reyes non dapnifiquen nin fagan dapno a los vasallos naturales et subjectos del otro et si lo fisieren que ayan condigna punicion et castigo e que sobresto tracten concorden fagan provean et ordenen los dichos jueses comisarios aquellos mejores expedientes remedios provisiones ordenaçiones aunque sean penales que les seran bien vistos: e para que sobre las dichas reçebtas datas et distribuçiones et remanentes et sobre todas las otras cosas desuso dichas et cada una dellas et sobre todos et qualesquier debates o quistiones dellas o sobre ellas salientes o provenientes inçedentes dependentes o emergentes los dichos comisarios puedan faser et fagan determinaçion et determinaçiones declaraçiones provisiones ordenaçiones et fagan derecho et justiçia dentro en los dichos dos anyos: e si dentro en el dicho tiempo non ovieren esto fecho et determinado que los dichos puertos se tornen a çerrar. 
Iten concordaron el dicho senyor rey de Aragon et los dichos enbaxadores en nonbre del dicho senyor rey de Castilla que durantes los dichos dos anyos çesen et de presente ex nunc prout ex tunc mandan et proveen por este presente capitulo çesar todas marchas et represarias adjudicadas o declaradas por alguno de los dichos reyes o por sus ofiçiales a vasallos naturales subjectos suyos contra vasallos naturales subjectos del otro o contra sus bienes: e que durantes los dichos dos anyos non se fagan nin puedan ser fechas nin continuadas prendas ni execuçion por rason de las dichas marchas e si algunas prendas o execuçiones son de presente començadas que çesen et supersean despues que los dichos dos anyos seran començados et se remetan a los dichos jueses comisarios e que durantes los dichos dos anyos non se otorguen nin declaren marchas nin represarias por alguno de los dichos reyes nin por ofiçiales suyos contra vasallos naturales o subjectos del otro: e que esto que cada uno de los dichos reyes lo faga asi tener et guardar en sus regnos et senyorios et lo faga pregonar publicamente en su corte et en los puertos de la mar que son en su senyorio fasta el dia de sant Johan de junio primero que verna inclusive e en algunas cibdades villas et lugares de las fronteras de los regnos conviene a saber el dicho senyor rey de Castilla en Murçia et en Cuenca et en Requena Molina Soria Calahorra e el senyor rey de Aragon en Taraçona Calataut çaragoça Daroca Xativa Oriyuela. - Iten el dicho senyor rey de Aragon suspende de presente por este presente capitulo por los dichos dos anyos ex nunc prout ex tunc la collecta et exapçion de la quema que se lieva et coge en sus regnos et senyorios et manda cessar la exaçion et cogencha de la dicha quema por los dichos dos anyos et procurara et fara que de fecho non se coxga nin lieve la dicha quema por el dicho tiempo de dos anyos: e la dicha suspension fara pregonar fasta el dicho dia de sant Johan de junio primero que verna publicamente en su corte et en las cibdades et villas et lugares de su senyorio onde se coge et lieva la dicha quema e mandara so çiertas penas a los cogedores et arrendadores de la dicha quema que la non lieven nin coxgan nin exiguan et a los 
ofiçiales de las dichas cibdades villas et lugares que non consientan nin permictan coger nin levar nin exigir la dicha quema durantes los dichos dos anyos. - Iten los dichos enbaxadores et mensageros en el dicho nonbre por virtud del dicho poder disen que el dicho senyor rey de 
Castiella entendia et entiende que segunt rason et derecho la dicha quema non avia lugar nin se podia coger nin levar por alguna de las partes perpetua nin universal nin particularmente nin a tiempo cierto: por ende por este presente capitulo los sobredichos mensageros por el dicho poder tiran de presente por los dichos dos anyos ex nunc prout ex tunc la exaçion et colecta de la dicha quema que se coge et lieva en los regnos tierras et senyorios del dicho senyor rey de Castiella et mandan çessar la exaçion et cogencha de la dicha quema por los dichos dos anyos e que el dicho 
senyor rey de Castiella procurara et fara que de fecho non se coga nin lieve la dicha quema por el dicho tiempo de dos anyos: e el dicho tiramiento fara pregonar fasta el dicho día de sant Johan de junio primero que verna publicamente en su corte et en las çibdades villas et lugares de su senyorio onde se coge et lieva la dicha quema e mandara so çiertas penas a los cogedores et arrendadores de la dicha quema que la non lieven nin coxgan nin exiguan e a los ofiçiales de las dichas çibdades villas et lugares que non consientan nin permictan coger nin levar nin exigir la dicha quema durantes los dichos dos anyos: e los dichos enbaxadores et mensageros en el dicho nonbre dixieron que non es entençion del dicho senyor rey de Castilla nin dellos en su nonbre por rason destos capitulos que se agora acuerdan et otorgan asi por el dicho senyor rey de Aragon como por ellos en el dicho nonbre nin por palabras que en ellos son o sean escriptas nin por la suspension quel dicho senyor rey de Aragon fase de la dicha quema nin por protestaçiones que aya fecho o faga en las quales non consienten nin por lieva o cogencha quel dicho senyor rey de Aragon o otros algunos fagan o manden faser de la dicha quema despues de los dichos dos anyos nin por otro o otros auctu o auctus o cosas que se hayan fecho et fisieren de consentir nin entienden consentir nin aprovar 
callada nin expresamente en la dicha quema nin consienten en ella nin la apruevan antes protestan et protestaron en el dicho nonbre que quede a salvo al dicho senyor rey de Castiella todo su derecho tan bien et tan conplidamente como lo avia et tenia antes que los dichos capitulos fuesen concordados firmados nin cosa de lo que dicho es oviese pasado: pero si algunas cosas seran fechas proveydas et ordenadas por los dichos jueses comisarios que aquellas sean et ayan de ser tenidas et guardadas non embargante la dicha protestaçion. El dicho senyor rey de Aragon dixo que el et sus ofiçiales avian puesta et exegida et cogida et levada et destribuyda o fecha coger exegir et levar et destribuyr en los tiempos pasados et podian de presente et en el tiempo por venir coger exegir et levar o faser coger exegir et levar legitimamente et justa la dicha quema en et por la forma et manera que era estada puesta cogida et levada segunt forma de los capitulos de la dicha quema et en otra manera segunt derecho et justiçia: por ende que protestava que por la presente suspension que fasia de la colecta et exaçion de la dicha quema por los dichos dos anyos nin por los presentes capitulos nin por cosa que en ellos se contenga dicho o convenido nin por la forma dellos nin por 
cosa que sea dicha o puesta en ellos por los dichos mensageros por parte del dicho senyor rey de Castilla nin por alguna via o manera perjuysio alguno non le sea fecho despues de los dichos dos anyos a el nin a sus subjectos en el derecho de la dicha quema nin en la exaçion o collecta o distribucion della en propiedat nin posesion vel quasi antes protesto et protesta que todos sus derechos et de sus subjectos et vasallos le remanescan sanos et salvos con todas sus calidades asi bien et conplidamente como lo avian et les pertenesçia antes de la concordia ordenaçion et firma de los dichos capitulos en todas las cosas et por todas asi como si la dicha suspension non fuese fecha nin cosa de lo que dicho es oviese pasado: pero si algunas cosas seran fechas proveydas et ordenadas por los dichos jueses comisarios que aquellas sean et ayan ser tenidas et guardadas non enbargante la dicha protestaçion. - Iten el dicho senyor rey de Aragon promete a los dichos enbaxadores et mensajeros resçibientes et acçeptantes la promision en nonbre del dicho senyor rey de Castilla que el guardara conplira et manterna et fara guardar conplir et mantener realmente et con efecto los dichos capitulos por el concordados et otorgados et todas las cosas en ellos contenidas et cada una dellas ratificante et aprobante el dicho senyor rey de Castilla et aviente por firmes por su carta sellada con su sello et firmada por la senyora reyna su madre et por el infante don Fernando asi como sus tutores et regidores de los sus regnos los dichos capitulos concordados otorgados et fechos por los dichos sus enbaxadores et mensageros en nonbre del dicho senyor rey de Castilla et todas las cosas en ellos contenidas et cada una dellas la qual ratificaçion et aprobaçion et firma aya de ser et sea fecha de aqui fasta el día de sanct Johan del mes de junio primero que verna exclusive. En otra manera es concordado quel dicho senyor rey de Aragon non sea tenudo astricto nin obligado a tener faser conpler nin guardar nin de faser conpler tener et guardar los dichos capitulos nin cosa alguna de las contenidas en ellos e que la firma por el et por los dichos enbaxadores et mensageros fecha de los dichos capitulos vaya por non fecha. - Iten los dichos enbaxadores et mensageros en nonbre del dicho senyor rey de Castilla prometen al dicho senyor rey de Aragon resçibiente et açeptante la promision quel dicho senyor rey de Castiella guardara conplira manterna et fara guardar conplir et mantener realmente et con efecto los dichos capitulos por los dichos mensageros en el dicho nonbre concordados et otorgados et todas las cosas en ellos contenidas et cada una dellas. - Iten es concordado entre el dicho senyor rey de Aragon et los dichos enbaxadores et mensageros del dicho senyor rey de Castilla que de los dichos capitulos tractos et concordia se fagan dos cartas la una escripta en lengua aragones la otra escripta en lengua castellana e que amas las dichas cartas sean firmadas de los nonbres del dicho senyor rey de Aragón et de los dichos enbaxadores et signadas por notario publico e que la carta escripta en aragones quede al dicho senyor rey de Aragon et la otra escripta en castellano lieven los dichos enbaxadores para el dicho senyor rey de Castiella. - Los quales capitulos son estados firmados por el dicho senyor rey de Aragon et por los dichos Johan Sanches et Johan Ferrandes enbaxadores et mensageros del dicho senyor rey de Castilla por vigor del dicho poder en nonbre del dicho senyor rey de Castiella en poder de mi Ramon çescomes prothonotario del dicho senyor rey de Aragon: et mando el dicho senyor e los dichos mensageros requirieron a mi el dicho Remon que les fisiese cartas publicas en testimonio de las dichas cosas e por mayor firmesa dellas el dicho senyor mando esta presente con su sello ser sellada. E fueron fechas las dichas cosas firmadas loadas et aprovadas por los
dichos senyor rey de Aragon et mensageros en la çibdad de Barçilona en la camara de los paramentos del palaçio mayor del dicho senyor a veinte et siete dias de abril en el anyo del nasçimiento de nuestro Salvador Jhesuchristo de mill et quatroçientos et nueve presentes por testimonios los reverendos padres en Christo Antonio arçobispo de Callar et Françisco obispo de Barçilona e los nobles mossen Guerao Alaman de Cervellon governador de Catalunya mossen Roger de Moncada governador de Mallorcas mossen Ramon Torellas camarlengos et mossen 
Jaume Pallares promovedor de los negoçios de la corte consejeros del dicho senyor rey de Aragon. - REX MARTINUS. Johannes Sancii doctor in legibus. - Johannes legum doctor. - Signum mei Raymundi de Cumbis prothonotarii dicti domini regis Aragonum auctoritateque regia notarii publici per totam terram et dominationem ipsius qui predictis interfui eaque de mandato ipsius scribi feci et clausi: corrigitur tamen in XXXIIa linea de Valencia o de Segorbe el. - E por quanto en la dicha carta se contiene un capitulo que yo aya de aprovar et retificar los capitulos otorgados et firmados por los dichos mis enbaxadores et mensageros con el dicho rey de Aragon mi muy caro et muy amado tio et todas las cosas en ellos contenidas et cada una dellas fasta dia de sant Johan primero que viene: por ende yo aprouevo retifico et he por firme los dichos capitulos desuso contenidos concordados otorgados et fechos en mi nonbre por los dichos mis enbaxadores et mensageros et todas las cosas en ellos contenidas et cada una dellas: e desto mande dar esta mi carta escripta en pergamino de cuero et firmada de la reyna mi senyora et mi madre et del infante mi tio mis tutores et regidores de mis regnos et sellada con mi sello de cera pendiente. Dada en Oterdesillas quatro dias del mes de junio anyo del nasçimiento de Nuestro Salvador Jhesuchristo de mill et quatroçientos et nueve anyos. 
- YO LA REYNA. - YO EL INFANTE. - Lugar del se+llo.

viernes, 11 de enero de 2019

Tratado de Tudillén, 1151

En 1151, Alfonso VII y Ramón Berenguer IV firmaban el Tratado de Tudillén, para ajustar el reparto de tierras ganado al moro, en la Reconquista. En el texto se lee:
Este es un pacto de paz verdadera, acuerdo firme y concordia perpetua (…), en honor de Dios y de toda la Cristiandad, hecho y corroborado por el ilustre Alfonso, emperador de Hispania, su hijo el rey Sancho, y el venerable Ramón, Conde de Barcelona”.
Valencia y Denia serían para Aragón, por cuyo motivo Ramón Berenguer IV prestaría vasallaje al castellano, mientras que el reino de Murcia, excepto Lorca, también sería aragonés, pero en las mismas condiciones que poseía Zaragoza.

EL DIALECTO MURCIANO Y SUS VARIEDADES, Francisco Gómez Ortín
  • Ababol: Amapola
  • Abonico: Hablar en voz baja
  • Abora: Ahora
  • Abruzaera: Mecedora
  • Abruzar: Mecer o columpiar
  • Abuja: Aguja
  • Acacharse*: agacharse
  • Acamarse: Estropearse los frutos en la planta
  • Achantarse: Callarse, esconderse
  • Acho: Interjección, saludo (Apócope de muchacho)
  • Acieca: Acequia, canal de riego
  • Afoto: Fotografía
  • Agora: Ahora
  • Aguaeras: Sobre albarda de pleita con cuatro compartimentos para colocar cántaros
  • Aguatocho: Cenagal o balsa pequeña
  • Agüeras: Aguaderas
  • Aguilando*: Aguinaldo
  • Ajuera: Afuera
  • Ajuntaera: Unión, asociación
  • Alacrán: Escorpión
  • Aladroque: En Murcia, cartagenero
  • Alante: Adelante o delante
  • Alarbe: Hombre inculto o brutal
  • Alarís: Alhelí
  • Alazor: Azor, ave rapaz diurna
  • Albarca: Abarca
  • Albellón*: Albañal (conducto de aguas residuales)
  • Albercoque*: Albaricoque
  • Albercoquero*: Albaricoquero
  • Alboroque / Arboroque: Invitación, convite para celebrar algo
  • Alcabo: Al fin. A la postre
  • Alcacil* / Alcancil: Alcachofa
  • Alcancia: Hucha
  • Alcuza: Pequeño recipiente de cocina para el aceite
  • Aletría*: Fideos
  • Alenjos: Lejos
  • Alfarda: Contribución por el aprovechamiento de las aguas
  • Alfarrazar:Ajustar alzadamente el valor de los frutos en el árbol, antes de la recogida
  • Alhábega*: Albahaca
  • Aligenciar: Adquirir, obtener, agenciar
  • Aljibe: Cisterna casera para recoger agua
  • ÁlimaAlma
  • Almostrá: Capacidad de una mano, puñado / Almosta, aumosta es la capassidat de les dos mans ? /
  • Alpargate* / Apargate: Alpargata
  • Alpicoz: Alficoz, variedad de pepino más alargado y fino que el normal
  • Aluego: Luego
  • Amanoso: Manejable o fácilmente transportable
  • Amoquinar: Pagar lo que se debe
  • Amoto: Motocicleta
  • Amorgonar*: Amugronar
  • Anca: Cadera.
  • Ancá: En casa, a casa.
  • Ande: Donde, adonde
  • Angarillas: Sobre albarda de hierro curvo para colocar sacos o haces
  • Angor*: Angustia, ansiedad
  • Anguno: Alguno
  • Anochecer: Escurecer
  • Anque: Aunque
  • Ansa: Asa, asidero
  • Antiyer: Anteayer
  • Antonces: Entonces
  • Añidir: Añadir
  • Apalancar: Apoyar, afirmar
  • Apañao: Mañoso. Guapo
  • Aparejo: Albarda de burro o mula
  • Apechusques*: utensilios, herramientas. Por extensión cualquier conjunto de objetos manuales o transportables
  • Aperreao: Fatigado por el trabajo
  • Apiojarse: Dicho de una planta; Llenarse de pulgón.
  • Aponar: agachar, inclinar o bajar alguna parte del cuerpo
  • Aporrear: Golpear
  • Aposarse: Posarse
  • Aposo: Poso
  • Aprietar: Apretar
  • Aquese: Ese, pronombre demostrativo
  • Aqueste: Este, pronombre demostrativo
  • Aquesto: Esto, pronombre demostrativo
  • Arbullo: Orgullo
  • Ardil: Ánimo, presteza, astucia. Ardid
  • Arracás: Arracadas, pendientes, aretes
  • Arradio: Receptor de radio
  • Arramblar: Recoger todo, arrastrar
  • Arrejuntar: Acopiar
  • Arribota: Muy arriba, en la cumbre
  • Arricuperar: Recuperar
  • Arrodear: Rodear
  • Arrope: Líquido dulce hecho con mosto de uva
  • Arrufaldarse: Hacer demostración de disgusto, rezongando
  • Artígulo: Artículo
  • Asaúra: Asadura, pulmones de un animal
  • Ascrebíos: Escritos, textos
  • Ascribiores: Escritores
  • Asentar: Sentar
  • Asín: Así
  • Atascao*: Pertinaz, obstinado, terco
  • Atiforrar: Atiborrar
  • Atoba: Adobe , ladrillo de barro
  • Atocha: Mata de esparto
  • Aturullar: Atolondrar
  • Aturullamiento: Atolondramiento
  • Ávaro: Avaro
  • Avellanas: Cacahuetes
  • Avellanas finas: Avellanas
  • Averío: Ganado de labor de una finca
  • Azadar: Azahar
  • Azogue: Particularidad de algunos niños que les impide permanecer quietos y tranquilos. "Este zagal tié azogue y no para de moverse"

B

  • Babi: Guardapolvos que se les pone a los niños en la escuela. Por extensión todos los guardapolvos
  • Bajoca*: Judía verde
  • Baladre: Adelfa
  • Baleo: Estera grande de pleita
  • Baldao: Extremadamente cansado. “Llevo todo el día trabajando, estoy baldao”.
  • Baldosa: Acera
  • Balsón: Charco grande lleno de agua
  • Bambolla: Ampolla
  • Bambos: Zapatillas de deporte
  • Bancal*: Huerto
  • Banco*: Caballete de escalera doble
  • Bardiza*: Valla, vallado
  • Bardomera: Broza de arrastre del agua
  • Barraca: Casa típica de la huerta
  • Barraco: Verraco
  • Barza: Especie de bolsa de pleita con tapa para llevar el recao
  • Barrigaverde: En Cartagena, murciano
  • Becicleta: Bicicleta
  • Berrinche*: Enfado grande
  • Bilocha: Cometa, juguete infantil
  • Binza*: Simiente del tomate o pimiento
  • Biñuelos: Buñuelos
  • Biznaga: Ramillete de jazmines en forma de bola
  • Blanca*: Urraca
  • Blanco: Embutido de cerdo, huevo y especias semejante a la butifarra
  • Blincar: Brincar, Saltar
  • Boja: Boj, arbusto
  • Bolchaca: Bolsillo
  • Bollero: Que tiene suerte
  • Bollicos: Dulce navideño a base de almendra, miel y chocolate
  • Boria: Boira, niebla
  • Borneo: Paseo. Ej: "Vamos a darnos un borneo por la plaza"
  • Borrar: Removerse las plantas para brotar
  • Borrón: Brote de los árboles
  • Botijón: Botijo redondo, de dorso plano para colgar al carro
  • Botijoso: Tartamudo
  • Boyero: Conductor de carro de bueyes
  • Bozo: Bozal
  • Brazal: Canal de riego
  • Brazao: Haz que se puede abrazar
  • Brear: Pegar muchísimo. “Me metí en una pelea y me han breao”
  • Brevón: Fruto temprano de la higuera pajarera
  • Buba: Daño
  • Bubo: Búho
  • Buchara: Cuchara
  • Buchillo: Cuchillo
  • Bufao: Hinchado
  • Bufar*: Soplar. Hinchar soplando
  • Bufeta: Ampolla
  • Buche: Tripa, barriga
  • Bujero: Agujero
  • Busano: Gusano

C

  • Ca: Donde, en casa de. Ej: "Está ca su suegra"
  • Caballón: Promontorio de tierra para dividir bancales
  • Cabañuelas: Pronóstico del año por el estado del tiempo en el mes de agosto
  • Cabernera / Cavernera: Jilguero
  • Cachusca: Bota para lluvia
  • Cagalera: Diarrea
  • Cagao: Asustado
  • Cagueta: Diarrea. Pusilánime, cobarde
  • Calentor: Calor
  • Calichazo: Trago
  • Caliche*: Juego típico de la huerta
  • Calistro: Eucalipto
  • Camisón: Camisa de hombre
  • Canalera*: Chorro de agua de lluvia que cae por los canales de los tejados
  • Cancán*: Molestia, fastidio
  • Cancanoso: Latoso, pesado
  • Cangrena: Gangrena
  • Canguelo: Miedo, temor
  • Cachumbo: Trasto, cacharro
  • Canear*: Calentar al sol algo.
  • Canijo: Débil o enfermizo
  • Cansera*: Cansancio, fatiga
  • Cantearse: Moverse
  • Cantusear*: Canturrear
  • Caparra*: Garrapata
  • Caparrón: Alcaparrón
  • Capaza*: Esportilla, capacho, ordinariamente tejido con palma
  • Capazo: Recipiente de pleita de uso agrícola
  • Capillo: Capullo del gusano de seda
  • Capuzar: Chapuzar, meter a alguien de cabeza en el agua
  • Capuzón*: Chapuzón
  • Carrasca: Encina
  • Carricoche: Carrito para llevar niños
  • Carrizo: Cañas pequeñas de un cañar
  • Cascaruja*: Cascajo (conjunto de frutas de cáscaras secas)
  • Catalana: Bocadillo o tostada con aceite, tomate y jamón
  • Cebollazo: Golpe contundente propinado con violencia
  • Cenaoria: Zanahoria
  • Cencia: Ciencia
  • Cerriche: Mala hierba
  • Chache: Tío, hermano de los padres
  • Chacho: Aféresis de muchacho. Tío, hermano de padre o madre
  • Chambi: helado, especialmente los que vienen como sándwiches con dos galletas
  • Chapina: Concha de cualquier molusco
  • Charate: Saltamontes
  • Chepa*: Corcova, joroba
  • Cherro: Becerro, ternero
  • Chicharra: Cigarra
  • Chiche: Carne comestible que se le ofrece a los niños
  • Chichipán: Herrerillo, pequeño pájaro insectívoro. “Se ha quedado muy delgado, parece un chichipán”
  • Chinchar: Molestar, causar desasosiego
  • Chino: Cerdo
  • Chispa: Porción pequeña, poca cosa
  • Chispao: Borracho
  • Chispera: Borrachera
  • Chisquero: Mechero de chispa y mecha
  • Chulla*: Loncha de carne
  • Chuminá: Tontería. Sin valor. Escaso
  • Chumino: Órgano sexual femenino
  • Chuscarrar: Chamuscar. Tostar con exceso un asado o frito
  • Chusco: Trozo de pan
  • Cieca*: Acequia
  • Clisao: Eclipsado, adormilado
  • Clisos: Ojos
  • Cloca: Clueca, llueca
  • Closar: Encajar
  • Cobollo: Cogollo, brote que arrojan los árboles y otras plantas
  • Cocón: Hueco que produce la caída del agua
  • Cofín: Rodete de pleita para moler aceituna
  • Cojitranco: Cojo, tullido
  • Colaña*: Madero para sostén de la techumbre
  • Comencipiar: Empezar, comenzar, principiar
  • Comencipio: Principio, inicio
  • Companaje*: Fiambre
  • Conservancia: Conservación
  • Conticoneso: No obstante
  • Coqueta: Cómoda, mueble
  • Corba: Parte de detras de la rodilla
  • Corca*: Carcoma
  • Corcar*: Carcomer
  • Cornazo: Cornada
  • Corrental: Chato de vino
  • Correntía*: : Riego de inundación
  • Cordeta*: Cuerda fina de esparto verde
  • Cordonera: Cordón
  • Cornijal: Rincón
  • Cortao: Precipicio
  • Corvilla: Instrumento menor que la hoz, para segar alfalfa
  • Coscaletas: Caminar sobre la espalda de otro, y asido del cuello para no caerse
  • Costillejas: Costillas de cerdo
  • Costón*: Malecón a orillas de un río
  • Coyeron: Arco de cuero relleno de paja, aparejo de animales
  • Cranco: Cangrejo
  • Crespillo: Torta fina crujiente de masa con aceite y sal
  • Crilla: Patata
  • Crío*: Niño
  • Crujío: golpe para corregir una conducta. “¡Te voy a dar un crujío que te vas a enterar!”
  • Cualo: Cuál.
  • Cuasi: Casi
  • Cuarsiquier: Cualquier
  • Cucarse: Agusanarse las legumbres u otros alimentos
  • Cuñao: Tratamiento habitual entre colegas

D

  • Danone: Yogur (por extensión)
  • Dende: Desde
  • Der: Del, De él. Ej: "vengo der pueblo"
  • Desansiao: Decaído, falto de ánimo, entristecido
  • Desapartar: Apartar
  • Desbrebao: Sin gas. Ej: “Esta Fanta está desbrebá”
  • Descambiar: Cambiar un artículo en una tienda
  • Desenliar: Desliar
  • Desipela: Erisipela, Inflamación de la dermis, caracterizada por el color rojo
  • Deslechar: Quitar a los gusanos de seda los desperdicios
  • Desmayao: Muerto de hambre. Un don nadie
  • Desperfollar*: Deshojar la mazorca del maíz y otras plantas u objetos
  • Desroñar*: Quitar a los árboles las ramitas ruines, para que tomen más vigor las otras
  • Difensa: Defensa
  • Dimpués: Después
  • Dispierto: Despierto
  • Dista: Hasta
  • Doncel: Ajenjo. Planta medicinal que se emplea como tónico estomacal
  • Dondorondón: Personaje ridículo (insulto)

E

  • E: De, preposición
  • Educancia: Educación
  • Ejraciao / ejaciao: Desgraciado
  • Embarajar: Barajar
  • Embolicar*: Enredar, complicar una cosa
  • Embozar*: Obstruir un conducto
  • Emperifollá: Muy adornada, maquillado, arreglada
  • Emperrarse: Ser tozudo
  • Emputecío: Propenso a las prostitutas
  • Encanarse: Desgañitarse
  • Encandilar: Deslumbrar
  • Encangrenao: Encorajinado
  • Encarruchar: Dirigir, conducir, llevar por el camino deseado
  • Encasquetar: Cargarle a otro la carga, trabajo o cosa no apetecible
  • Encharcarse: Inundarse
  • Encomedio: en medio de
  • Endimás: Además
  • Endiñar: Golpear
  • Enflechado: Participio de enflechar, ir como una flecha
  • Enfollonáo: Borracho
  • Enfurruñao: Enfadado
  • Enjamás: Jamás
  • Enga: Venga
  • Enjugascarse: Enfrascarse los niños en el juego, sin poner atención en lo que se les enseña
  • Ennoviao: Enamorado
  • Enrabietarse: Montar en cólera
  • Enritao: Irritado
  • Enrobinao: Cubierto de herrumbre, oxidado
  • Enruna: Cieno, tierras o malezas que se depositan en el fondo de las acequias
  • Ensalá: Ensalada, lio, follón
  • Ensoñiscao: Adormecido, medio durmiendo
  • Entandar*: En una comunidad de regantes, distribuir las horas de riego
  • Entavía: Todavía
  • Entrapizarse: Cubrirse de polvo la ropa, de tal forma que no pueda limpiarse aunque se intente
  • Envacunar: Aplicar la vacuna
  • Enviciao: Viciado
  • Enza*: Inclinación, afición. Señuelo
  • Equilicuá: Así es, exacto
  • Esaborio: Sin gracia, soso
  • Escacharrarse: Romperse
  • Escalabrar: Descalabrar
  • Escaldufar*: Sacar caldo de la olla que tiene demasiado
  • Escarcuñar* / Escarcullar: Examinar, inquirir, averiguar
  • Escardar: Podar
  • Esclafar*: Quebrantar, estrellar
  • Esclafarse: Sentarse
  • Escorreor: Compuerta para detener o soltar las aguas de un canal o acequia. Canal de avenamiento
  • Escrebiór: Escritor
  • Escupinajo: Escupitajo
  • Escurecer: Oscurecer, hacerse de noche
  • Escurrir: Exprimir. Ej: "Escurir un limón"
  • Esfarón: Resbalón
  • Esfararse: Resbalarse
  • Esfaratar: Deshacer, descomponer
  • Esfarar: Resbalar
  • Esfisar: Ver, mirar
  • Esjarrón: Desgarrón
  • Eslomar: Agredir o pegar. Estoy eslomao: Estoy cansado
  • Esmallao: Hambriento, pobre
  • Esmuñir: Ordeñar las ramas de los árboles
  • Esnucar: Desnucar
  • Esnúo: Desnudo
  • Espantajo: Algo muy feo
  • Esperencia: Esperiencia
  • Espolsar: Limpiar el polvo
  • Espolsaor: Pequeño útil de limpieza para eliminar el polvo
  • Espantaburras: En Murcia, antes, Guardia Municipal
  • Esparteña: Calzado de esparto
  • Espatarragao: Muy abierto de piernas
  • Esplicaera: Explicación
  • Espolsar: Quitar el polvo
  • Estera: Alfombra de esparto
  • Estijeras: Tijeras
  • Estilla: Astilla
  • Estriar: Clasificar
  • Estrozar: Destrozar
  • Estufío: Demostración de disgusto, por medio de la cual se pretende alejar al importuno que molesta
  • Esturriar / Esturriear: Esturrear, esparcir, dispersar
  • Esturrie: Dispersión, esparcimiento

F

  • Falca*: Cuña
  • Falcar*: Asegurar con cuñas
  • Faltriquera: Pequeño monedero de tela con cintas para atar debajo del refajo
  • Falluto: Fallido
  • Farfulla: Trampa, artería.
  • Farfullero: Que hace trampas en el juego
  • Farruco: Chulo, matón.
  • Festear: Festejar
  • Fijo: De seguro, cierto
  • Fiso: Celo, cinta adhesiva de celulosa o plástico
  • Flamará: Llamarada
  • Flin: Insecticida
  • Flor: Órgano sexual femenino
  • Follá: Gracia, simpatía
  • Follao: Rápido
  • Follón: Lio. Pedo
  • Follonero: Persona que molesta, pesada
  • Fosca: Bochorno, calor sofocante
  • Fosco: Oscuro
  • Fregaza: Conjunto de platos, copas, pucheros, que han de fregarse
  • Fregao: Enredo
  • Friegar: Fregar
  • Fulero: Chapucero. Embustero
  • Fulibán: Fútbol
  • Fuste: Gracia, sentido
  • Furular / furrular: Funcionar, especialmente una máquina

G

  • Gachas: Comida. Harina cocida con agua y sal; o con agua, leche y miel
  • Gachasmigas*: Especie de migas hechas con harina en vez de pan desmenuzado
  • Galapatero: Un tipo de caracol
  • Galera: Tartana cubierta, coche con caballo
  • Galipote*: Alquitrán
  • Galillo: Garganta
  • Gallá / Gallao: Cayado, bastón
  • Gallete: Beber a chorro de un botijo, bota o porrón, sin tocar el pico los labios
  • Gallineta: Juego de la gallina ciega
  • Galúa: Variedad de mújol.
  • Gamburrino: Gambusino, animal imaginario
  • Garba*: Gavilla de mieses
  • Garbera*: Montón de garbas.
  • Garbillo*: Esparto largo y escogido
  • Garraspera: Carraspera, aspereza en la garganta
  • Garrofa: Algarroba
  • Garrofero*: Algarrobo
  • Gaviola: Gaviota
  • Gavina: Gaviota
  • Gelepa: Una pizca de algo
  • Giñar: Defecar
  • Girar: Dirigirse a
  • Glea: Tierra
  • Gorlita*: Nudo, torcedura que se hacen en las cuerdas e impiden que estas se estiren correctamente
  • Grabiel: Gabriel, nombre propio
  • Gramacia: Gramática
  • Grillao: Loco
  • Gritaera: Trifulca, jaleo
  • Guajerro: Tráquea
  • Guantá: Guantazo, golpe que se da con la mano abierta
  • Guiscar: picar para hacer enfadar, molestar
  • Guita: Cuerda de esparto
  • Guizque*: Aguijón de ciertos animales
  • Gusarapo Renacuajo

H

  • Habemos: Somos. Ej: "Habemos diez personas"
  • Habichuela: Alubia
  • Hartá: Hartazón
  • Helor: Frío
  • Hincha: Ojeriza
  • Hincia: Hacia
  • Hocete*: Hocino, herramienta para cortar leña
  • Hule: Mantel de plástico
  • Humar: Ahumar

I

  • Icir: Decir
  • Indición: Inyección
  • Inritar: Irritar
  • Intérvalo: Intervalo

J

  • Jalar: Comer
  • Jalufa: Hambre
  • Jaquetona: Persona grande, gorda
  • Jamanza: Paliza
  • Jarapa*: Tejido grueso hecho con tiras de tela de distintos colores y procedencias, para fines diversos
  • Jelepa: Dosis pequeña, poco
  • Jeta: Cara
  • Jetazo*: Tortazo
  • Jiñera: Miedo
  • Jipar: Ver algo que nos interesa, observar
  • Jracia: Gracia
  • Jubete: Juguete
  • Judío: Cruel. Ej: “No te metas con él. Qué judío eres”
  • Juegar: Jugar
  • Julay: Gay
  • Juma: Hoja del pino
  • Jumera: Borrachera
  • Juntamento: Ayuntamiento

L

  • Lambrija*: Persona muy delgada
  • Lamparón: Mancha
  • Largaria: Longitud, lo que mide de largo una cosa
  • Largavistas: Prismáticos
  • Lenjos: Lejos
  • Legón: Especie de Azadón
  • Lebrilla: Lebrillo pequeño
  • Leja: Balda, estante
  • Licera: Caña larga y gruesa, empleada en techos, cañizos y escobas
  • Ligero: Rápido. Ej: "Lleva cuidao y no vayas mu ligero"
  • Llampear: Relampaguear
  • Llampo: Relámpago
  • Llanda: Bandeja de hojalata para hacer comidas al horno
  • Llantera: Llanto inconsolable
  • Llengua: Lengua
  • Lletra: Letra
  • Llibro: Libro
  • Lloriscar: Llorisquear
  • Lomera: Fila de tejas que separa las dos vertientes del tejado
  • Lomismico: Igual
  • Lúbrica: Rúbrica

M

  • Madroñero*: Madroño
  • Maere: Madre
  • Malencia: Enfermedad
  • Mamellas: Tetas
  • Mandao: Envío, encargo, recado
  • Manifacero*: Revoltoso, entremetido
  • Manís: azulejo
  • Marimacho: Mujer que tiene un carácter o una forma de ser más propia del sexo masculino
  • Marinera: Ensaladilla rusa servida sobre una rosquilla coronada con una anchoa
  • Marrano*: Cerdo. Persona sucia y desaseada
  • Marranear*: Ensuciar
  • Marranera: Pocilga
  • Marujo: Hombre al que le gustan los líos, chismes, etc.
  • Matachín: Matarife
  • Matujo: Planta baja y rastrera sin utilidad
  • Melón de agua: Sandía
  • Melón de año: Melón
  • Melopea: Borrachera
  • Menchero: Encendedor, mechero
  • Mengajo*: Jirón o pedazo de la ropa que va arrastrando o colgando. Niño
  • Melecina / Medecina: Medicina
  • Melguizo*: Mellizo, gemelo
  • Melogotón: Melocotón
  • Meque: Puñetazo
  • Merancho: Cuace mayor de avenamiento
  • Merla: Mirlo común
  • Mesmicamente: Mismamente
  • Mesmo: Mismo
  • Mester: Menester
  • Miaja: Poco, escaso. Migaja
  • Michirones: Guiso a base de habas secas
  • Minchar: Comer
  • Mindango*: Despreocupado, camandulero, socarrón, gandul
  • Mindanguear*: Gandulear
  • Minina: Pene de los niños. De pequeño tamaño
  • Minso: Apacible, suave, manso
  • Misino: Gato
  • Misto: Cerilla
  • Mistol: Lavavajillas (por extensión)
  • Mojar: Sopar
  • Mojete*: Salsa de cualquier guisado
  • Moleja*: Molleja
  • Molla: Miga, parte interior del pan
  • Molondra*: Cabeza grande
  • Moquero: Pañuelo de bolsillo para sonarse
  • Mona: Bollo dulce para desayunar
  • Moniato: Boniato
  • Moñiga: Boñiga
  • Moro: Sin bautizar
  • Morciguillo: Murciélago
  • Mote: Apodo, nombre
  • Mu: Muy
  • Mujereta: Hombre afeminado
  • Muncho: Mucho
  • Murrio: Triste, mustio
  • Múrsica: Música

N

  • Nispolero*: Níspero
  • Nano: Enano
  • Nene / Nenico: Niño
  • Nengún: Ningún
  • Nenguno: Ninguno
  • Noviaje: Noviazgo
  • Nublos: Nubes
  • Nuevecico: Nuevo, para estrenar
  • Nulo: Nublado
  • Núo: Nudo
  • Nus: Nos
  • Nusotros: Nosotros

Ñ

  • Ñora: Pimiento de bola. Noria, máquina para elevar agua

O

  • Obispa: Avispa
  • Ojosol: Insolación
  • Oliva*: Aceituna
  • Olivera*: Olivo
  • Oliscón: Fisgón
  • Olisquear: Fisgonear
  • Oraje: Tiempo, clima, temperatura
  • Ostión: Golpe, trompazo, piñazo...

P

  • Pacencia: Paciencia
  • Paece / Paice: Parece
  • Paecer: Parecer
  • Paere: Padre
  • Paine: Peine
  • Pajuato: Pazguato
  • Pajuz: Paja medio podrir y desechada de los pesebres, paja muy menuda destinada para el estiércol
  • Palante*: Hacia delante
  • Palera*: Nopal, chumbera
  • Palluelas: Varicela
  • Palometa: Mariposa
  • Pamplina: Manifestación poco sincera que pretende halagar a alguien o congraciarse con él
  • Panizo*: Maíz
  • Panocha*: Mazorca de maíz
  • Panocho*: Perteneciente o relativo a la huerta de Murcia
  • Pansío: Pasado, mustio
  • Panzá: Panzada, hartazón de comer o de trabajar
  • Paparajote: Postre de masa frita sobre hoja de limonero. Patatús, infarto
  • Parabla: Palabra
  • Parablero: Diccionario
  • Paralís: Parálisis
  • Parar*: Poner algo o a alguien de pie o en posición vertical
  • Parella: Rodilla / Paño para limpiar
  • Pareta: Muro que resguarda
  • Parmera: Palmera
  • Partior: Partidor de una acequia, lugar donde el acequiero reparte el agua
  • Parvá: Gran cantidad o muchedumbre
  • Pava: Coliflor
  • Pavor: Calor húmedo que despide cualquier cosa
  • Payo: Pícaro, taimado, astuto
  • Pegamín: Pegamento
  • Pelotas: Albóndigas
  • Pelufa: Pelusa de la ropa
  • Pepino: Chichón
  • Pera: Bombilla
  • Perdices: Cogollos de lechuga aliñados
  • Perero: Peral
  • Pereta*: Clase de pera pequeña y temprana.
  • Peretero*: Árbol que produce peretas.
  • Perfa: Pedo
  • Perfolla*: Hoja que cubre el fruto del maíz, especialmente cuando está seca.
  • Perifollo: Adorno
  • Perigallo: Escalera de pie
  • Peripuesto: bien arreglado, vestido
  • Périto: Perito
  • Pero: Manzana
  • Perol: Cabeza
  • Perola: Olla para cocinar
  • Perputa: Abubilla
  • Perranía: Pedanía
  • Perras: Dinero
  • Pesambre: Pesadumbre, disgusto
  • Pescatero: Pescadero
  • Pésol*: Guisante
  • Piazo: Trozo, parte
  • Picaza*: Azada o legón pequeño que sirve para cavar la tierra
  • Picoleta*: Piqueta de albañil.
  • Picoso: Picante, que pica
  • Pijá: Mucho, extenso, largo
  • Pijo*: Muletilla sin sentido obsceno
  • Pimentonar: Pimental
  • Piojera: Escasez, plaga
  • Pitera*: Pita, planta amarilidácea
  • Pitorro: Pene
  • Platera: Escurreplatos
  • Platicar*: Conversar, hablar
  • Poblema: Problema
  • Pofesional: Profesional
  • Pograma: Programa
  • Poique: Porque
  • Polsaguera: Polvareda
  • Pollizo: Vástago o tallo nuevo de las plantas
  • Porcel*: Chichón, porcino
  • Porchá: Porche, porchada
  • Porculero: Follonero
  • Pos: Pues
  • Postizas*: Catañuelas
  • Potra: Suerte, buena suerte
  • Pozal: Cubo
  • Predonar: Perdonar
  • Prejudicar: Perjudicar
  • Presidiór: Presidente
  • Probe: Pobre
  • Puncha: Pincha, espina
  • Punchoso: Espinoso, punzante

Q

  • Quebrao: Herniado. Ej: "El pobretico esta quebrao"
  • Quemao: Quemadura
  • Quitao: Excepto. Ej: "Quitao eso lo demás os lo podeis llevar"

R

  • Raiguero: Ladera del monte
  • Raijo*: Brote
  • Rabiculao: Hacer algo con prontitud y ligereza
  • Rebunche: Rechazo
  • Recalcar: Machacar una cosa una y otra vez. También cuando se golpea una articulación y se queda dolorida
  • Recincho*: Ceñidor de esparto
  • Recochineo: Regodeo
  • Recogerse: Volver a casa después de haber salido de paseo
  • Recio: Grande
  • Refajo: Falda larga de paño, bordada o no
  • Refunfuñao: Enfadado
  • Regalicia: Regaliz
  • Regle: Listón que usan los albañiles para levantar paredes a plomo
  • Regoldar: Eruptar
  • Regüeldo: Eructo
  • Reguera*: Canal de tierra en un bancal para riego a manta
  • Reluzángano: Luciérnaga
  • Rempujar / Arrempujar: Empujar
  • Repelar: Rebañar
  • Repitajo: Trozo insignificante de una cosa
  • Repizcar: Pellizcar
  • Repizco: Pellizco
  • Replaceta: Plazuela
  • Retratar: Fotografiar
  • Retratista: Fotógrafo
  • Retrato: Fotografía
  • Retruque: Rebote
  • Revenío: Rancio, alimento estropeado
  • Rigión: Región
  • Rilera: Fila
  • Rinrán*: Especie de pisto compuesto de pimientos, tomates, patatas y bacalao o atún
  • Roal: Rincón, porción de terreno. Trozo. mancha redonda
  • Robín*: Orín, óxido
  • Rodá: Rodera, huella de una rueda
  • Rujiar*: Rociar, regar
  • Rular: Rodar
  • Rumbar*: Gruñir, dicho especialmente de un perro
  • Rumbo: Gruñido de perro
  • Rustir*: Roznar, comer con ruido

S

  • Sais: Seis
  • Saque: Capacidad de una persona para ingerir grandes cantidades de alimento
  • Salsear*: Entrometerse en los asuntos de otros
  • Salsero*: Entrometido
  • Sanagustín/Salagustín: Saltamontes
  • Sape: Voz para espantar a los gatos
  • Sarpichío: Erupción leve y pasajera en la piel
  • Sarria*: Espuerta Grande
  • Sentir: Oír. Ej: "No le sentí tocar el timbre"
  • Sera: Recipiente grande de pleita
  • Serón: Sobre albarda de pleita para cargar tierra o piedra
  • Ses*: Extremo final del intestino
  • Seta: Además de hongo, órgano sexual femenino.
  • Setón: Tranquilo, calmoso
  • Sigún: Según
  • Sirre: Estiércol de cabra y oveja
  • Sisca*: Carrizo, planta gramínea
  • Solaje: Poso de un líquido
  • Solanera: Sol radiante, día de sol fuerte
  • Somanta: Gran cantidad. ejemplo: “somanta de palos”
  • Sopar: Curiosear
  • Sopero: Curioso, chismoso
  • Sumidor: Sumidero
  • Sus: Os. Ej: "¿sus quereis callar?"

T

  • Tabla: División de los bancales
  • Tablacho: Tabla de madera con agarradera para dividir aguas en las acequias
  • Tahúlla*: Medida agraria usada para las tierras de regadío, equivalente a 1118 m2
  • Tajá: Corte
  • Tápena*: Alcaparra
  • Tapenera: Mata de la alcaparra
  • Tartaja: Tartamudo
  • Tati: Estate. Ej: "Tati quieto nenico"
  • Tempranear: Dicho de un fruto; Madurar pronto
  • Tericia: Sensación desagradable que da cuando por ejemplo una tiza hace ruido en la pizarra. Dentera
  • Terraje: Tierra
  • Terratremo: Terremoto
  • Tinajero*: Sitio donde se tienen las tinajas, cántaros, jarras y demás vasijas para el servicio del agua potable
  • Tío: Tratamiento de respeto a los mayores, en ámbito rural
  • Tirar: Ir hacia, Dirigirse. Ej: "Tira p'anca tu tía"


  • Tirria*: Manía, odio u ojeriza hacia algo o alguien
  • Toico: Todito, diminutivo de todo
  • Toballa: Toalla
  • Torrar: Tostar, asar
  • Tosera: Tos violenta
  • Tostón: Cancán, pesadez, aburrimiento
  • Tostones: Palomitas de maíz
  • Trebajar: Trabajar
  • Trajilla: Apero para arrastrar tierra
  • Trajín: Jaleo, lío, follón
  • Trajinar: Obrar, trabajar, atarearse
  • Tramuso: Altramuz
  • Traviscorneao: Se dice de cuando dos o más piezas no están bien encajadas. Ej: "Se me ha traviscorneao el hombro"
  • Trebajo: Trabajo
  • Trempano: Temprano
  • Tresmalle: arte de pesca
  • Trola: Mentira
  • Trolero: Mentiroso
  • Tronaera: Muchos truenos, tormenta
  • Truje: Traje, porté
  • Tusturrío: Muy pasado de frito
  • Tutuvía: Totovía, cogujada

U

  • Ubio*: Yugo para arar
  • Uro: Euro
  • Uséase: O sea

V

  • Vale: Breve descanso. Ej. "vamos a echar un vale y después seguimos"
  • Varraco: Verraco, cerdo semental
  • Ventano: Contraventana
  • Vidriola: Hucha
  • Vira*: Franja con que las mujeres adornan los vestidos
  • Visco*: Liga, pegamento para cazar pájaros
  • Viso: Combinación, prenda interior femenina
  • Vusotros: Vosotros

Y

  • Yesaire: Yesero, persona que hace guarnecidos de yeso

Z

  • Zafa*: Jofaina, palangana
  • Zagal*: Muchacho, joven
  • Zamarrazo: Golpe fuerte
  • Zamarro: Golfo
  • Zarangollo*: Fritada de calabacín, cebolla y huevo, a los que puede añadirse otros ingredientes
  • Zarzo: Estante o balda de buen tamaño, hecho de cañas atadas
  • Zenia: Aceña, molino harinero de agua situado en el cauce de un río
  • Zikitrake: Juguete relleno de pólvora que al caer suelo producía una pequeña explosión
  • Zumbir: Azuzar, incitar a algún animal para que ataque
  • Zuro*: Corcho de árbol
  • Zurraera: Paliza. "Cómo te pille robando otra vez, te voy a dar una buena zurraera"
  • Zurrío: Sonido, ruido
  • Zurrir: Sonar
  • Zurrusco*: Viento frío muy penetrante
Las palabras marcadas con un asterisco (*) indican que están incluidas en el Diccionario de la Real Academia Española.